
CGT, en solitario, se percató en su día de que el convenio, y su aplicación práctica, estaban birlando a los trabajadores/as días de libranza por la absoluta cicatería de la literalidad de su Art. 28 sobre permisos retribuidos y emprendió un largo camino judicial que ahora ha culminado con éxito.
Se acabó pues lo de vaya faena que encima de que fallece un familiar me pilla en fin de semana o si me caso un sábado que no curro el permiso se me come dos días de descanso semanal, etc. Además, dice sin ningún tipo de matices ni excepciones lo del primer día laborable para el trabajador/a, con lo cual el fallo se aplica a cualquier situación en la que no se preste el trabajo.
Por supuesto que no nos gusta haber tenido que recurrir como siempre a nuestros servicios jurídicos para suplir las lagunas, ambigüedades e incluso impugnar las rebajas del Convenio de Contact Center respecto a normas superiores o la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo como en este caso, pero no vamos a dejar de hacerlo. La lucha es el único camino y CGT no se resigna.
Adjuntamos la sentencia para su difusión.
https://www.cgt-telemarketing.es/blog/997-cgt-consigue-que-los-permisos-...
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