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Adif: El Tribunal Supremo crea jurisprudencia en la jornada de mandos intermedios

 

Una de las reivindicaciones constantes de Sindicato Federal Ferroviario de CGT, ha sido y es crear empleo público, antes en RENFE, y ahora en ADIF y RENFE-Operadora. Estas reivindicaciones se plasmaban en denuncias en las distintas Inspecciones de Trabajo, que incluso llegamos a propiciar interpelaciones parlamentarias por el exceso de horas extraordinarias que se están haciendo en las citadas Entidades Publicas Empresariales.

SFF CGT


Además, a raíz de la Sentencia de la Sala de Social del Tribunal Supremo, en la que cualquier trabajador puede reclamar individualmente la diferencia económica existente entre el valor de la hora ordinaria del salario y el valor de las horas extras establecidas por Convenio Colectivo, desde CGT, a finales de 2007, iniciamos una campaña para que se realizaran reclamaciones económicas individuales sobre los excesos de jornada.

Hasta la fecha, todas las sentencias son estimadas por los distintos Juzgados, salvo en determinados ámbitos que entendían, principalmente, que si las Entidades Públicas cumplían con el Art. 35.1 del ET se excedía de los Presupuestos Generales del Estado, o que determinados excesos de jornada no le era aplicable el citado artículo estatutario. Así, ponían en entre dicho el “toma y deje” que perciben los Mandos Intermedios y Cuadros.

Tras los recursos presentados, CGT ha posibilitado que el Tribunal Supremo, unificando doctrina de aquellos Tribunales Superiores de Justicia que desestimaban nuestras demandas, cree Jurisprudencia sobre el derecho que tienen los MMII y Cuadros a percibir la diferencia existente entre el valor hora ordinaria de su salario y el complemento de toma y deje establecido en el Convenio Colectivo.

Desde CGT nos hemos dirigido a la Dirección de RRHH para que abone de oficio las reclamaciones individuales sobre excesos de jornada: HORAS EXTRAS NORMALES o DE FUERZA MAYOR, HORAS DE PILOTAJE, HORAS DE TOMA Y DEJE, DESCANSOS NO DISFRUTADOS, ETC., ya que las cantidades establecidas por Convenio Colectivo son muy inferiores al valor de la hora ordinaria del sueldo. Para más información os podéis dirigir a nuestros Delegados y Secciones Sindicales de las distintas provincias.

SFF CGT - http://www.sff-cgt.org/

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