La argumentación contenida en este recurso es, básicamente, el hecho cierto para CGT de que la administración laboral no ha cumplido fielmente su obligación de revisar el fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en el resultado del periodo de consultas de este ERE. En otras palabras, no se atendieron debidamente las alegaciones detalladas en el Informe Contradictorio que CGT presentó a la Administración antes de que aprobase este ERE. En aquel escrito previo, entendemos, quedaba demostrado que la empresa referida no se encuentra en ninguno de los supuestos (causas técnicas, organizativas, productivas o económicas) previstas en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores para la realización de un despido colectivo, ni ha aportado los datos, ni argumentado los supuestos habilitantes, en torno al conjunto del grupo. La única pretensión de Telefónica es ampararse en las previsiones del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para sustituir mano de obra con derechos asentados por mano de obra temporal y sin derechos. Esto supone un fraude social y jurídico sin precedentes para una empresa que, dada su indudable posición de dominio, lleva años acumulando beneficios muy significativos y que ni siquiera alega tener previsiones de pérdidas. La CGT, como ya hemos reiterado en innumerables ocasiones, no puede dar por buena la destrucción de empleo en una empresa rentable, con beneficios record y que se encuentra entre las pocas con capacidad para crearlo en un país con una tasa de paro del 21%.
Salud y libertad


















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