El motivo para sancionar son “irregularidades varias”, siempre a criterio de la empresa, y con arreglo a un procedimiento punitivo que ella misma establece, en el que destaca imposibilidad de defensión del trabajador.
La verdadera magnitud de este intolerable abuso queda de manifiesto al considerar que a la mayoría de estos gestores se les aplica el Convenio de Oficinas y Despachos, con salarios “mileuristas”, y por tanto el negarles el cobro de incentivos ya generados supone privarles de una gran parte de sus retribuciones.
La mayor parte de los empleados sancionados eran reacios a denunciar esa situación por miedo a represalias de la empresa. Sin embargo, algunos de ellos, afiliados de CGT, han decidido hacer valer su dignidad y derechos, denunciando esos hechos. Y con el buen hacer de los servicios jurídicos de nuestro sindicato, recientemente han conseguido dos importantes y concluyentes sentencias (firmes, no cabe recurso) que condenan a Citirecovery, y que van a impedir que se pueda seguir acometiendo tal práctica ilegal.
La primera de esas sentencias, del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, deja bien claro que el Plan de Incentivos, aún impuesto unilateralmente por la empresa, constituye un vínculo contractual que ambas partes se obligan a cumplir, por lo que la empresa debe abonar los incentivos correspondientes a cada gestor siempre y cuando éstos hayan cumplido los objetivos marcados, ya que éstos pasan a formar parte de su retribución salarial.
El fundamento legal lo encuentra tanto en el Artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que no se puede imponer sanciones que consistan en multa de haber, como en el Artículo 1.256 del Código Civil, que deja bien claro que la empresa no puede ser juez y parte a la hora de ejercer una sanción contra un trabajador.
El juez ha entendido que lo que ha empresa ha pretendido es “….. no abonar el salario debido como consecuencia de una actividad del trabajador…..”. Con esta forma de actuar en los últimos años, cada sanción económica que ha impuesto la empresa le ha supuesto un considerable ahorro económico, ilegal, a costa de los trabajadores.
La segunda de las sentencias, del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, es aún mucho más contundente, taxativa, y significativa, pues respecto a la conducta de la empresa reconsidera que “…..en cualquier supuesto sancionador el implicado tiene derecho a que la conducta sancionada venga definida con anterioridad al reproche, a que se le ponga en conocimiento cierto, claro y suficiente la imputación reprochada, y a seguir el procedimiento establecido legalmente para ello. Con lo que se conoce de estos hechos no se cumple ninguno de tales presupuestos, y se infringen los principios de legalidad, acusatorio, presunción de inocencia y defensa”.
Casi nada. Bonita forma de actuar de aquéllos que nos atosigan con continuos mensajes exigiéndonos que los empleados actuemos con ética.
Desde aquí felicitamos estos compañeros por las sentencias que han obtenido.
Igualmente nos alegramos por el conjunto de trabajadores del departamento de cobros, que también van a verse beneficiados por estas resoluciones judiciales conseguidas por nuestros compañeros.
Finalmente, queremos aprovechar esta oportunidad para dejar constancia del comportamiento ridículo, desproporcionado y dañino de quienes dirigen este grupo de empresas de Citibank:
Si a estos compañeros se les sanciona dura e ilegalmente con el impago de varios miles de euros por la comisión de supuestas y discutibles “irregularidades” de menor transcendencia, ….. en este grupo de empresas de Citibank en España, donde CGT ha conseguido que quede acreditado judicialmente:
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Que la empresa infringe ahora los principios de legalidad, acusatorio, presunción de inocencia y defensa.
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Que anteriormente también ya ha sido condenada por vulneración del derecho a la libertad sindical, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, acoso laboral, y discriminación por razón de la edad.
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Que ha pagado altas sumas de dinero y concedido otras escandalosas prebendas a CCOO y UGT por la firma de acuerdos laborales que suponen destrucción de empleo y precarización de las condiciones laborales.
……. ¿Qué sanción habría que imponer por esos hechos a los responsables del Departamento de RR.HH. y RR.LL que ahora dirigen Dña. Carmen Presa y D. Pablo Gómez?
10 de Enero de 2012 - SECCIONES SINDICALES EN CITIGROUP
http://www.cgtcitibank.com


















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