La Inspección de Trabajo, cuando estamos a punto de terminar 2011, nos envía sus pronunciamientos al respecto realizando diferentes requerimientos a la empresa al constatar los abusos e incumplimientos de esta:
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Se requiere a la empresa a cumplir el art. 21 del Convenio Colectivo en lo referente a la programación mensual de los dos descansos semanales ininterrumpidos.
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Se requiere a la empresa a cumplir los limites de tiempo de trabajo y de jornada establecidos en la legalidad vigente
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.Se requiere a la empresa el estricto cumplimiento del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores
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Se advierte a la empresa, bajo amenaza de sanción en caso de reincidencia, para que abone puntualmente los salarios de los trabajadores.
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.Se requiere a la empresa para que, en cumplimiento del art 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, realice una evaluación de riesgos Psicosociales, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que desempeñamos en CTSA PORTILLO, las características de los puestos de trabajo y las situaciones que incidan en los riesgos psicosociales (trato con el publico, presión empresarial…) y a dedicar especial consideración a la forma de incidir en la salud de los trabajadores el trabajo a turnos,
Desde CGT vamos a permanecer vigilantes en el cumplimiento de estos requerimientos en beneficio de nuestras condiciones sociolaborales y continuaremos exigiendo a la empresa, aunque sea en solitario, el respeto a la legalidad vigente.
SINDICATO TT Y CC CGT MALAGA

































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