Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público. «El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público (...) se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas (...), se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»
Si a esto le sumamos la Ley General Audiovisual que está preparando el gobierno y que ya no obligaría a mantener un porcentaje de producción propia y abre la puerta de la externalización incluso de los servicios informativos y el ya famoso recorte de aportación de 205 Millones ¿Necesitas más pistas de lo que se pretende?
Pelea por el futuro de tu puesto de trabajo, movilízate y participa en todas las protestas y acciones antes de que sea demasiado tarde.
¡Esta contrarreforma hay que derogarla!
CGT RTVE
















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