El Juzgado de lo Social Nº 2 de Málaga, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía después y ahora el Tribunal Supremo han dado la razón a CGT, por mucho que le pese a la Empresa, anulando el valor de las horas extras estipulado en las tablas salariales del Convenio, ya que están muy por debajo de lo estipulado en el Art. 35 del ET y por consiguiente la empresa deberá abonar a todos/as los trabajadores/as que lo reclamen las diferencias existentes entre el valor que han percibido las horas extras desde al año 2007 y al que como mínimo se debieran haber pagado a los empleados/as desde esa fecha.
Desde la Sección Sindical de CGT, nos ponemos a disposición de todos los trabajadores/as que quieran reclamar las diferencias económicas derivadas de esta sentencia, calculando las cantidades adeudadas e iniciando los trámites legales de reclamación, de modo que a cada cual le abonen los atrasos correspondientes de los últimos años, 2007-2011.
SI NADIE TRABAJA POR TI, QUE NADIE SE QUEDE CON LO TUYO
CGT Alsina Málaga


































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