“Manifestar nuestro total rechazo a la posibilidad de introducir, en la legislación española, la cadena perpetua, ya sea o no revisable, por ser contraria a los artículos. 10, 15 y 25 de nuestra Constitución. El referido artículo 25 es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social, y toda pena que no cumpla dicho requisito atenta contra el artículo 15 de la Constitución que repudia cualquier trato inhumano y degradante, además de impedir hacer efectiva la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, a las que se refiere el artículo 10 de nuestra carta magna.
Así mismo, manifestamos que las reformas legislativas y, en especial, las del ordenamiento penal no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por más graves y repulsivos que sean, y mucho menos como consecuencia de su repercusión mediática”.
Del mismo modo hacemos eco de la conclusión a la que se llegó en el IX Encuentro de Servicios de Atención y Orientación Jurídico Penitenciaria de los Colegios de Abogados de España celebrado en Noviembre de 2007 en Cáceres, en relación al cumplimiento de las penas privativas de libertad:
“El cumplimiento de una condena privativa de libertad superior a 15 años produce efectos físicos y psíquicos irreversibles en las personas, por lo que nadie debería superar dicho limite de cumplimiento de sus penas.”
Dicha conclusión es asumida, en su integridad, por el Observatorio para la Defensa de los Derechos y las Libertades “OTEANDO”.
Por último, consideramos que La Prisión Perpetua revisable por mucha terminología de la que se quiera revestir, no es más que una modalidad de cadena perpetua.
En Valladolid a 26 de enero de 2012
Observatorio para la Defensa de los Derechos y las Libertades “OTEANDO”
http://observatorio-oteando.org/


































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