Con la puesta en circulación de los primeros trenes de alta velocidad en 1992, se crearon las categorías de Mando Intermedio Maquinista AVE-Jefe de Tren y Supervisor de Servicios a Bordo, con funciones específicas y formación adaptada a este tipo de circulaciones por sus peculiaridades técnicas. Dichas categorías, así como el acceso a las mismas, está recogido en el Convenio Colectivo.

Con la puesta en circulación de los primeros trenes de alta velocidad en 1992, se
crearon las categorías de Mando Intermedio Maquinista AVE-Jefe de Tren y
Supervisor de Servicios a Bordo, con funciones específicas y formación adaptada a
este tipo de circulaciones por sus peculiaridades técnicas. Dichas categorías, así
como el acceso a las mismas, está recogido en el Convenio Colectivo.

Frente al anuncio del Ministerio de Fomento de poner en circulación las líneas de alta
velocidad Madrid-Barcelona, Madrid-Málaga y Madrid-Valladolid los días 21, 22 y 23
de diciembre, respectivamente, con el nuevo material S-103, la Dirección de RENFE Operadora
ha decidido “prescindir” de la Normativa laboral y de las condiciones de
seguridad en el tráfico ferroviario que ésta garantiza.

La pretensión de la Dirección es que otras categorías de conducción distintas a la de
Mando Intermedio Maquinista AVE/Euromed Jefe del Tren y a la de Interventor
AVE/Euromed Supervisor de Servicios a Bordo, también con funciones y
responsabilidades específicas y diferenciadas de cualquier otra categoría profesional,
cubran las plazas de los trenes AVE en las nuevas líneas.

Esta vulneración de la Normativa laboral supone además un perjuicio a los
trabajadores que deberían poder acceder a dichas plazas en un concurso de ascenso
reglamentario conforme con el Convenio Colectivo, al estar cercenando sus derechos
a la promoción profesional y a la igualdad de oportunidades.

La actuación de la Dirección de RENFE-Operadora responde por una parte al interés
de suprimir categorías profesionales y aumentar las funciones y las responsabilidades
de otras, sin tener en cuenta la seguridad en el transporte ferroviario y los derechos
de los trabajadores, y por otra a los intereses del Gobierno que no duda en anunciar,
para una fecha precipitada pero que le resulta propicia, la apertura sucesiva de tres
líneas de alta velocidad sin que se hayan hecho las pruebas necesarias y sin contar
con trabajadores de las categorías establecidas y con la formación correspondiente.

Las Huelgas, aprobadas en Asamblea por el colectivo afectado, y convocadas en
solitario por el SFF-CGT, ante la pasividad, cuando no el interés clientelista de los
demás sindicatos presentes en el Comité General de RENFE-Operadora, tendrán
lugar en las siguientes fechas y horarios :

  •  Días 28 y 30 de septiembre de 2007 : las 24 horas
  •  Día 29 de septiembre de 2007 : desde las 6,30 hasta las 9,30 horas, y desde
    las 18,30 hasta las 21,30 horas

  •  A partir del día 1 de octubre de 2007, inclusive, todos los días de forma
    indefinida desde la 1,00 hasta las 4,00 horas, desde las 6,30 hasta las 9,30
    horas, y desde las 18,30 hasta las 21,30 horas.


    Fuente: SFF-CGT