El 6 de febrero, UGT, SEMAF y CCOO acordaron con la Dirección del Grupo las condiciones para extinguir el contrato de 500 trabajadores, finalizando de este modo el proceso de Despido Colectivo.

Las condiciones que recoge el acuerdo son las siguientes:

Tasa de reposición: No se garantiza que haya nuevos ingresos. Este requisito fundamental queda en manos de la autorización previa del organismo competente, es decir, del Ministerio.

Indemnizaciones: 20 días por año trabajado y con un tope de 12 mensualidades, tal y como establece la Reforma Laboral del PP. Se mejora ligeramente la Reforma Laboral para los trabajadores cuya edad oscile entre los 59 años y los 63 años:

63 años INDEMNIZACIÓN: 13 mensualidades

62 años INDEMNIZACIÓN: 14 mensualidades

Las condiciones que recoge el acuerdo son las siguientes:

Tasa de reposición: No se garantiza que haya nuevos ingresos. Este requisito fundamental queda en manos de la autorización previa del organismo competente, es decir, del Ministerio.

Indemnizaciones: 20 días por año trabajado y con un tope de 12 mensualidades, tal y como establece la Reforma Laboral del PP. Se mejora ligeramente la Reforma Laboral para los trabajadores cuya edad oscile entre los 59 años y los 63 años:

63 años INDEMNIZACIÓN: 13 mensualidades

62 años INDEMNIZACIÓN: 14 mensualidades

60 años INDEMNIZACIÓN: 15 mensualidades

61 años INDEMNIZACIÓN: 15,5 mensualidades

59 años INDEMNIZACIÓN: 16 mensualidades

Plazo de admisión de solicitudes: Finaliza el 28 de febrero de 2014 a las 14.00 horas.

Ordenación de las adhesiones: Tendrán prioridad los trabajadores con mayor antigüedad en la Empresa a efectos de concurso y, en caso de empate, prevalecerá la mayor edad. Si persiste el empate, decidirá la letra del DNI ordenada alfabéticamente.

Ningún Colectivo del Personal del Convenio podrá superar el 35% sobre el total del número máximo de bajas.

De no llegarse a 500 solicitudes de adhesión al Despido, la Empresa dice que se trasladará a la Comisión de Seguimiento. Esto no es coherente con la respuesta por escrito que da la Empresa al Ministerio de Empleo, donde establece como despedir trabajadores de manera forzosa en caso de no llegar a 500 solicitudes.

Con estas mínimas mejoras de la Reforma Laboral los sindicatos mayoritarios de esta Empresa cierran el proceso de Despido Colectivo, mal llamado ERE por algunos, a los que habría que recordar que la denominación ERE en la actualidad solo existe en Andalucía. Repiten lo que hicieron en diciembre del año pasado cuando pactaron con el Gobierno las “garantías” que no garantizan nada, volviendo a poner sus firmas sobre un documento que da la razón a las políticas del Partido Popular. De este modo dan otro paso más para alejarse de las LÍNEAS ROJAS acordadas para frenar la privatización del ferrocarril y acuerdan otra pérdida de derechos para los ferroviarios.

Desde CGT creemos que este proceso de Despido Colectivo debería haberse retirado por no estar justificado documentalmente y carecer de voluntariedad. Por ello, la postura que hemos defendido es la negociación de un proceso de jubilaciones que mejore lo establecido por Ley y una tasa de reposición superior al 100%, para rejuvenecer y ampliar las plantillas.

Sector Federal Ferroviario-CGT


Fuente: Sector Federal Ferroviario-CGT