Como cada dos años desde ya hace diez, CCOO, UGT y las patronales CEOE y CEPYME han suscrito el pasado día 6 de febrero el llamado “Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva - 2007”, que estará vigente durante todo el año 2007. Son ya con éste cinco pactos que, firmados o prorrogados, pretenden desde el año 1997 “orientar la negociación de los convenios colectivos” en sectores y empresas.

Como cada dos años desde ya hace diez, CCOO, UGT y las patronales CEOE y CEPYME han suscrito el pasado día 6 de febrero el llamado “Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva – 2007”, que estará vigente durante todo el año 2007. Son ya con éste cinco pactos que, firmados o prorrogados, pretenden desde el año 1997 “orientar la negociación de los convenios colectivos” en sectores y empresas.

De nuevo este pacto repite los objetivos de los anteriores : contener las subidas de los salarios por debajo del IPC real y ahondar aun más si cabe en las llamadas “flexibilidad” y “competitividad” a costa del salario y de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

Parece que lo que el AINC 2007 llama “procesos de reestructuración”, y que los demás llamamos Expedientes de Regulación de Empleo o Modificaciones Sustanciales de Trabajo, no van a parar durante el 2007. En previsión de ello, el AINC “orienta” sobre el proceso a seguir, estableciendo que deberán explicarse y justificarse.

Acomete también el llamado “absentismo injustificado”, recomendado este Acuerdo lo que llama textualmente “medidas correctoras y de control”, esto es, de infracciones y sanciones a los trabajadores y trabajadoras, olvidando que el absentismo laboral tiene que ver con la precariedad, la falta de medidas de seguridad y salud y los criterios de productividad.

En cuanto a las contratas y subcontratas, no recoge nada nuevo más allá de la nueva regulación establecida en 2006 ; eso sí, se crean las bases en el AINC 2007 para que los sindicatos “más representativos” y firmantes del convenio colectivo, formen parte de una “comisión negociadora” a efectos de regular la subcontratación. Se excluye así tanto a los sindicatos que, pese a tener representación en los Comités de Empresa o tengan Delegados de Personal no superen el 10 %, así como a aquellos que no sea firmantes del convenio en cuestión, cuestión manifiestamente contraria a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.

No es lo anteriormente expuesto lo más escandaloso ; se establece también en el apartado del AINC 2007 correspondiente “Igualdad de Trato y Oportunidades”, que se “(…) considera adecuado (…) : Aplicar las mismas condiciones laborales para los inmigrantes que para el resto de trabajadores en formas y tipos de contratación, retribuciones, prevención y seguridad, clasificación y promoción, (…)”.

Esto es un verdadero escándalo, dado que se da por hecho en el AINC 2007 que las empresas no aplican las normas de obligado cumplimiento a los trabajadores y trabajadoras inmigrantes, lo que no es sólo una infracción laboral, sino un delito tipificado en los artículos 311 y siguientes del Código Penal. El AINC 2007 desciende hasta unos niveles absolutamente escandalosos.

Y lo mismo ocurre con la reserva del 2% de contratación de personas con discapacidad que las empresas deben cumplir. Este acuerdo como da por hecho que las empresas no lo cumplen e intenta, otra vez, fijar “recomendaciones” para su respeto.

No sirve ni este ni los anteriores AINC como instrumento de defensa y promoción de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sino más bien como sustento de las tesis que abogan por la competitividad, la flexibilidad, los beneficios empresariales y la desregulación laboral. Con este pacto perdemos derechos.

Desde la Confederación General del Trabajo entendemos que solo mediante la acción sindical, la movilización y la desobediencia a este AINC 2007 podremos defender nuestros derechos. Donde tengamos que negociar, lo haremos sin la coacción de este instrumento, y con el afán único de mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras.


Fuente: Gabinete de Estudios - Secretariado Permanente del Comité Confederal