Al menos 11 sentencias judiciales alertan sobre graves irregularidades en las reagrupaciones familiares
Madrid.- Amnistía Internacional (AI) está preocupada porque en España se podrían estar llevando a cabo expulsiones de menores extranjeros no acompañados, disfrazadas de reagrupaciones familiares. Un procedimiento que vulnera los derechos de los menores extranjeros que se encuentran en nuestro país en situación irregular, ya que al ser la reagrupación familiar un proceso administrativo, se les niega el derecho a la asistencia letrada.
Al menos 11 sentencias judiciales alertan sobre graves irregularidades en las reagrupaciones familiares

Madrid.- Amnistía Internacional (AI) está preocupada porque en España se
podrían estar llevando a cabo expulsiones de menores extranjeros no
acompañados, disfrazadas de reagrupaciones familiares. Un procedimiento
que vulnera los derechos de los menores extranjeros que se encuentran en
nuestro país en situación irregular, ya que al ser la reagrupación
familiar un proceso administrativo, se les niega el derecho a la
asistencia letrada.

«Hemos detectado numerosas irregularidades en los procesos de
reagrupación familiar de los menores no acompañados, que en realidad las
convierten en expulsiones. Y esto es paradójico, porque cualquier adulto
extranjero con situación administrativa irregular tiene derecho a contar
con la asistencia de un abogado, tal y como recoge la Ley de
Extranjería. Pero a los menores se les está negando este derecho»,
señala Virginia Álvarez, responsable de política interior de Amnistía
Internacional España.

Según datos de la Fiscalía de Extranjería, a lo largo de 2006 se
incoaron 1.300 expedientes de repatriación de menores, la mayoría
marroquíes, y 111 casos fueron repatriados. Hasta julio de 2007, 15
menores habían sido repatriados a sus países de origen. «Nos preocupa
que no haya garantías para los cientos de menores que están esperando su
reagrupación familiar», comenta Virginia Álvarez.

La organización ha hecho llegar por carta a las autoridades españolas y
a la Fiscalía General del Estado, ésta y otras preocupaciones, en el
marco de la 28ª Conferencia de Ministros de Justicia de los estados
miembros del Consejo de Europa que se celebra hoy y mañana, 25 y 26 de
octubre, en Lanzarote, donde se abordan los problemas de acceso a la
justicia para grupos vulnerables, entre ellos, inmigrantes, solicitantes
de asilo, y menores. En el informe presentado por el Ministro de
Justicia español para esta Conferencia, aunque se identifican algunos
problemas que afectan a los menores extranjeros no acompañados, no se
reconoce la indefensión de estos menores en España ante los
procedimientos y decisiones administrativos de repatriación, indefensión
que se pone de manifiesto a través de las irregulares detectadas en
diversas sentencias relativas a estos procedimientos.

*Irregularidades detectadas*

Amnistía Internacional ha constatado que en al menos 11 sentencias de
2006 y 2007, en las que se recurría la repatriación de menores
extranjeros no acompañados, los jueces se pronuncian sobre graves
irregularidades que ponen en riesgo la seguridad de los menores y dejan
de lado el interés superior del menor, recogido en la Convención de
Derechos del Niño y la Niña ratificada por España, y en la legislación
española, entre ellas :

* *Menores que no son informados* del proceso que se inicia con
ellos, ni se les notifica la resolución administrativa de cuándo
se va a producir la reagrupación familiar. Como ejemplo, en
sentencia de 11 de septiembre de 2007, el Juzgado Contencioso
Administrativo 13 de Madrid donde se solicita la nulidad de la
resolución de devolución de un menor a Marruecos dictada por la
Delegación de Gobierno, se dice que /»no consta que el menor fuera
informado de la incoación del expediente, ni se le diera audiencia
en él, ni que se le notificara o se intentara notificar la
resolución del mismo»./

* *Menores que no son escuchados, ni se les permite que expresen su
opinión en los asuntos que les afectan*, tal y como se recoge en
la propia Convención. Como ejemplo, en sentencia de 25 de
septiembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14
de Madrid, que ante un recurso contra la repatriación a Marruecos
de un menor, se establece que /»resulta difícil entender que se
haya atendido al interés superior del menor cuando únicamente se
oyó al menor en el Acta de exploración de desamparo. /(Documento
que se realiza en el primer contacto del menor con la
administración)».

* *No se investiga adecuadamente la situación del menor*, no se
localiza ni identifica a su familia, ni se establece ningún
contacto con su país de origen. Como ejemplo, en sentencia de 31
de julio de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,
ratifica una sentencia que paraliza una reagrupación familiar
porque «/la Administración no ha localizado ni identificado a la
familia del menor y no se ha puesto en contacto con los servicios
de protección de menores de Marruecos a los efectos de verificar
si se dan los requisitos necesarios para la adecuada tutela del
menor»./

En otro ejemplo, una sentencia de 13 de octubre de 2006, el Juzgado
contencioso-administrativo 1 de Huesca anula la repatriación de un menor
dictada por el Subdelegado de Gobierno, que se acordó a pesar de que el
expediente contaba con informes de los servicios sociales a favor de la
«/permanencia del menor en España/», ya que la situación de la familia
no hacía de la repatriación familiar la solución más idónea. Sin
embargo, se acordó la repatriación, y no se hizo ninguna gestión con los
servicios sociales marroquíes.

*Tutores que no protegen*

Amnistía Internacional, en las sentencias analizadas, ha detectado cómo
en diversas ocasiones las autoridades españolas que asumen la tutoría
legal de estos menores, en vez de proteger sus intereses, propician las
expulsiones. Dos ejemplos en la Comunidad de Madrid (CAM) :

* El Ministerio Fiscal, se une a la Delegación del Gobierno y a la
CAM para que no se admita un recurso contra la reagrupación
familiar de un menor, alegando que ya había prescrito el tiempo
para presentar dicho recurso. En sentencia del 27 de abril de
2007, el Juzgado Contencioso Administrativo 15 de Madrid, recoge
que /»no es lícito alegar esta extemporaneidad por parte de la
Administración, cuando ella es precisamente la causante,
valiéndose de la misma para propiciar la indefensión del menor»./

* La letrada designada por la CAM, que debiera proteger los
intereses del menor, se opuso al recurso presentado para paralizar
la expulsión de un menor, esgrimiendo como principal argumento :
«/…la improcedencia de la suspensión cautelar de la repatriación
por provocar graves perjuicios al interés general», /además alegó
la falta de capacidad procesal basándose/ «…en su minoría de
edad, dado que en la legislación marroquí […] el menor no
emancipado carece de protección capacidad procesal», /obviando así
la legislación española, que expresamente reconoce esta capacidad
para los menores en todos los procedimientos que les afecten
directamente.

La falta de garantías en el procedimiento de reagrupación de los menores
extranjeros no acompañados en España y las graves irregularidades
detectadas, comprometen el principio de no devolución, abriendo la
puerta a que los menores puedan ser devueltos a países donde no se
garantiza ni su protección, ni sus derechos. De hecho, un informe de
UNICEF, recoge casos de menores no acompañados devueltos por España a
Marruecos en los que no se avisó a la familia, y algunos de ellos
sufrieron malos tratos físicos y psicológicos por parte de miembros de
las fuerzas de seguridad marroquíes.

*Recomendaciones de Amnistía Internacional*

_A las autoridades españolas
_

* Que garantice de manera efectiva y no meramente retórica los
derechos de los menores no acompañados, primando el interés
superior del menor, valorando en cada caso si el retorno es
seguro, si es posible la reagrupación familiar, si la familia
puede darle el cuidado apropiado, o en ausencia de familia, si el
menor podrá acogerse a los servicios sociales del país al que es
enviado. Estas garantías deben ser incluidas en todos los acuerdos
bilaterales que España firme con terceros países relativos a los
menores.

* Que se respete en todos los casos el derecho de los menores a ser
informados, a contar con asistencia letrada desde su llegada, y a
ser oídos en los procedimientos que les afectan.

_A la Fiscalía General_

* Que vele por el cumplimiento de la legalidad de los procedimientos
y decisiones sobre menores extranjeros no acompañados, asegurando
que se actúa conforme al principio del interés superior del menor,
haciendo valer las normas internacionales de derechos humanos,
integradas al ordenamiento jurídico español, que les protegen a
los menores extranjeros no acompañados.

www.es.amnesty.org


Fuente: www.es.amnesty.org