Canarias/ El Instituto Nacional de la Seguridad Social modificó la decisión de las mutuas en un 35% de los expedientes por Incapacidad Temporal, en los casos en que los trabajadores/as solicitaron su dictamen al declarar que lo que las mutuas consideraban una Incapacidad Temporal originada por una enfermedad común (IT por contingencia común) en realidad se trataba de una IT por contingencia profesional.

Canarias/ El Instituto Nacional de la Seguridad Social modificó la decisión de las mutuas en un 35% de los expedientes por Incapacidad Temporal, en los casos en que los trabajadores/as solicitaron su dictamen al declarar que lo que las mutuas consideraban una Incapacidad Temporal originada por una enfermedad común (IT por contingencia común) en realidad se trataba de una IT por contingencia profesional.

Canarias/ El Instituto Nacional de la Seguridad Social modificó la decisión de las mutuas en un 35% de los expedientes por Incapacidad Temporal, en los casos en que los trabajadores/as solicitaron su dictamen al declarar que lo que las mutuas consideraban una Incapacidad Temporal originada por una enfermedad común (IT por contingencia común) en realidad se trataba de una IT por contingencia profesional.

CC.OO. Canarias afirma que uno de los graves problemas con que nos encontramos a la hora de visualizar los verdaderos problemas de salud laboral de las trabajadoras y trabajadores es la falsa derivación al sistema público de salud de los accidentes o enfermedades que tienen un origen laboral.

Carmen Marrero asevera que de esta forma se deja al trabajador o trabajadora desprotegido a varios niveles. En primer lugar, se oculta el verdadero origen de su patología evitando de esta forma que se tomen medidas preventivas y/o de protección para eliminar el riesgo en origen. Se evade la responsabilidad empresarial y se favorece que otros trabajadores/as queden indefensos ante esas mismas condiciones de trabajo insalubres.

Por otro lado, la prestación que recibe el trabajador/a por accidente de trabajo o enfermedad profesional es mayor que la que percibe por enfermedad común. Si bien este punto se ha intentado paliar a través de los acuerdos de negociación colectiva, todavía existen muchos colectivos que carecen de estas mejoras y sufren sus consecuencias,

Desde CC.OO. Canarias entendemos reprochable la actitud de algunas asociaciones empresariales que se quejan de los gastos que asumen ante una baja laboral por contingencia común de sus trabajadores/as, cuando desde este sindicato siempre se ha defendido la postura de que una parte importante de esas bajas tienen un origen laboral que, por tanto, el empresario hubiese podido evitar si hubiera tomado las medidas oportunas cumpliendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

Entendemos que el falso origen de estas patologías favorece que se eluda la responsabilidad del empresario al situar las causas fuera del entorno laboral y por tanto fuera del ámbito empresarial.

Asimismo valoramos muy positivamente, puesto que supone una mejora en la protección de los trabajadores/as, que en caso de desacuerdo con la decisión de la mutua pueden acudir al dictamen del INSS antes de recurrir a los tribunales.


Fuente: Canarias 24 horas