El pasado día 4 de marzo, se firmó por parte de lo sindicatos CC.OO y UGT y las patronales CEOE y CEPYME, el llamado “Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva - 2005” (AINC-2005). Son ya con éste cuatro pactos que, firmados o prorrogados, pretenden desde el año 2002 dirigir y fijar los parámetros a seguir en la Negociación Colectiva en sectores y empresas.

El pasado día 4 de marzo, se firmó por parte de lo sindicatos CC.OO y UGT y las patronales CEOE y CEPYME, el llamado “Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva – 2005” (AINC-2005). Son ya con éste cuatro pactos que, firmados o prorrogados, pretenden desde el año 2002 dirigir y fijar los parámetros a seguir en la Negociación Colectiva en sectores y empresas.

De no ser por los contenidos y criterios que fija para ser traspuestos a los distintos Convenios Colectivos, y que perjudican gravemente una vez más los intereses de los trabajadores y trabajadoras, no dejaría de ser un pacto más entre CC.OO, UGT y las patronales CEOE y CEPYME.

Tras los grandes objetivos de este AINC-2005, que no se quedarán más que en declaraciones de intenciones vacías de contenido como ocurrió con los anteriores, se esconden sólo fracasos.

Si del resultado de los anteriores Acuerdos debemos aprender, hemos de tener claro que esta fórmula impuesta por las patronales CEOE y CEPYME, y que CC.OO y UGT asumen sin mayores problemas, no ha solucionado los grandes problemas que aborda.

Durante el periodo 2002-2004, años en los que se han ido firmando o prorrogando los distintos AINC, lo llamado en el texto “Empleo y Estabilidad”, arroja un resultado nada halagüeño : según los datos estadísticos publicados por el Instituto Nacional de Empleo, a enero de 2002 había 1.651.728 de parados y paradas, cifra que se eleva en enero de 2005 a 1.723.449. Y en cuanto a la “precariedad y la contratación temporal”, debemos realizar las mismas críticas. Con la vigencia del anterior AINC, a enero de 2005, sólo 796.777 contratos (un 5.6 %) de los

15.737.340 registrados ante el INEM, son contratos indefinidos, de los cuales, además, 305.1298 son “contratos indefinidos para el fomento de la contratación indefinida”, que tienen un nivel de protección frente al despido menor que los indefinidos ordinarios (indemnización de 33 días de salario por año de servicio, frente a 45 días de salario por año de servicio del contrato “indefinido ordinario”).

Vistas las cifras, la conclusión que la Confederación General del Trabajo está obligada a hacer, es que tanto el AINC-2005, como los anteriores Acuerdos, no son un instrumentos útil para luchar contra el paro y la precariedad.

De igual manera, y como concepto que contenían los anteriores Acuerdos y que se repite en este AINC-2005, la “discriminación y al desigualdad de trato” en el mundo del trabajo siguen en alza. Valgan como datos fundamentales que, a enero de 2002, mes en el que se firma el primer AINC, el número total de mujeres en paro, según de nuevo cifras del INEM, ascendía a 981.406, y a enero de 2005 la cifra asciende a 1.014.844. De igual manera, y si de acceso al trabajo de “jóvenes” hablamos, a enero de 2005 aun hay 247.947 trabajadoras y trabajadores menores de veinticinco años que engrosan las cifras del paro.

Otro de los grandes aspectos que contiene el AINC-2005 es, de nuevo, la llamada “moderación salarial”, que persigue según los firmantes, la estabilidad en el empleo y la sujeción de la inflación, fijando como parámetro de subida salarial el 2%, porcentaje de inflación previsto por el Gobierno. Durante todos los años en los que han estado vigentes los AINC, la previsión de los Gobiernos de turno en cuanto a la inflación ha sido mucho menor que la real. Para 2004 la previsión del Gobierno del Partido Popular fue también del 2%, porcentaje que CC.OO, UGT y las patronales CEOE y CEPYME, fijaron como porcentaje de subida salarial ; pero la inflación durante el año 2004 acabó con el 3.2%, con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras, que vieron como, en el mejor de los casos, su subida salarial supuso un 2%, frente al 3.2% de inflación real. Y sorprendentemente, CC.OO y UGT de nuevo vuelven a redundar en este error, firmando un 2% de subida salarial para los Convenios Colectivos en 2005, sin aprender de la experiencia de años anteriores.

Pero si lo anterior es grave, más aun es el fijar la llamada “productividad” como principio en todo aumento de los salarios por encima de esa previsión del 2%, permitiéndose de nuevo que parte del salario, y cada vez más, gire en torno al complemento de productividad. De nuevo el AINC no sirve más que para aumentar los beneficios empresariales y empobrecer los salarios de los trabajadores y trabajadoras, además de para avalar las irrisorias previsiones que en cuanto a la tasa de inflación realizaba el Gobierno del Partido Popular y ahora repite el del PSOE.

Por otro lado, y en cuanto a la “seguridad y salud en el trabajo” en el trabajo, se pretende de nuevo en este AINC-2005 compaginar este afán por la productividad, con una reducción de los accidentes de trabajo, ante lo que la Confederación General del Trabajo no puede más que llamar la atención sobre lo contrapuesto de ambos conceptos : si se opta por la aumentar los salarios a base de productividad, es decir, de “destajos”, no se puede pretender disminuir los riesgos en el trabajo, pues “productividad”, en los términos manejados en el AINC-2005, y “seguridad y salud en el trabajo”, son conceptos irreconciliables.

Pero además, vista la experiencia de esta mezcla que ya contenían los AINC anteriores, las cifras de “accidentes de trabajo” durante 2004 no arrojan un resultado positivo, que pueda hacernos pensar a todos y todas, que este tipo de pactos sirven para proteger la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.

Valga como dato que durante el año 2004 las muertes en accidente de trabajo han ascendido a 1443, lo que nos ha de llevar a la conclusión de que el aumento del salario en tan sólo en un 2% (más de un punto por debajo de la inflación real), forzando así a producir más para aumentar los salarios, unido a la precariedad en la contratación y en las condiciones de trabajo, nos lleva a sufrir estas cifras tan escandalosas de accidentes y muertes en el trabajo.

No es capricho de la Confederación General del Trabajo el oponerse a este AINC-2005. La Negociación Colectiva es, en ocasiones, un instrumento útil para la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras, instrumento que se ve coartado con este nuevo Acuerdo.

Son razones tan de peso como las expuestas, las que nos llevan a concluir que la fórmula ahora renovada ni mejora las condiciones de trabajo, ni garantiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, y tampoco sirve para superar el estado de precariedad que invade el mundo del trabajo. Y a las cifras nos remitimos.

En el otro lado, este AINC-2005 consolida un sistema de relaciones laborales en el que prima la flexibilidad de jornada, de horarios, de contratación, en definitiva, un sistema de precariedad desde el inicio de la relación laboral, su desarrollo y hasta su fin, ofreciendo a cambio la llamada “moderación salarial”, y ello con el beneplácito de CC.OO y UGT.

Desde la Confederación General del Trabajo hacemos un llamamiento a la acción sindical y a la movilización para defender nuestros derechos, y un llamamiento también a la desobediencia de este AINC-2005. Donde tengamos que negociar, lo haremos sin la coacción de este instrumento de la patronal, y con el afán, único afán, de mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras, fin que en nuestra opinión no busca el AINC-2005, que se delata de nuevo como el instrumento útil para recortar más derechos laborales, y a la par aumentar los beneficios empresariales.

¡CONTRA EL PACTO SOCIAL, ACCIÓN SINDICAL !