Los sindicatos UGT-CCOO, la patronal y el Gobierno, pactan una nueva agresión contra todos/as en este último capítulo de su gran “pacto social
El 13 de julio, patronal y gobierno con los denominados ¨agentes sociales¨ (UGT-CCOO), han firmado y presentado el Acuerdo para la Reforma de la Seguridad Social. Nuevamente sus políticas no giran en torno a asegurar un sistema justo y para todos, si no a buscar reformas que aseguran los beneficios del capital dentro de un sistema de libre mercado en detrimento de las personas trabajadoras.
Los sindicatos UGT-CCOO, la patronal y el Gobierno, pactan una nueva agresión contra todos/as en este último capítulo de su gran “pacto social

El 13 de julio, patronal y gobierno con los denominados ¨agentes sociales¨ (UGT-CCOO), han firmado y presentado el Acuerdo para la Reforma de la Seguridad Social. Nuevamente sus políticas no giran en torno a asegurar un sistema justo y para todos, si no a buscar reformas que aseguran los beneficios del capital dentro de un sistema de libre mercado en detrimento de las personas trabajadoras.

El pasado viernes 16 el consejo de ministros dio luz verde a esta reforma. Tras una lectura
del documento firmado os adjuntamos las líneas generales de la misma.

Pensión contributiva.- Se aumenta en 745 días el periodo de cotización necesario para generar el derecho a una pensión contributiva, fijándose en 5.475 días efectivos, 15 años (se pasará de los actuales 13 años reales a los que se les suma los días cuota de las pagas extraordinarias de esos años, a 15 años reales). Esta medida dificultará el acceso a la pensión de jubilación a aquellos colectivos con condiciones laborales más precarias, especialmente mujeres, al tener contratos a tiempo parcial y con interrupciones importantes en su vida laboral.

Pensión de viudedad.- Pasa de ser un derecho que nace de la contribución realizada por el causante, a ser un derecho ligado a la contribución económica familiar del fallecido, o lo que es lo mismo, se pretende “recuperar su carácter de renta de sustitución”.

En lo inmediato, se endurecen los requisitos necesarios para acceder a la pensión :

  •  Se exige dos años como mínimo de matrimonio.
  •  Para las parejas de hecho, el conviviente sobreviviente deberá haberlo hecho al menos durante cinco años y tendrá que depender en más de un 75% de los ingresos de su pareja fallecida. En caso de existencia de hijos comunes con derecho a una pensión de orfandad, ese porcentaje será del 50%

    Pensión de orfandad.- Se anuncia la voluntad de mejorar estas pensiones en aquellos casos ligados a pensiones de viudedad de cuantías más bajas y en aquellos casos de parejas de hecho sin derecho a pensión de viudedad, aunque no se concretan ni cantidades ni en que fecha se pondrán en marcha.

    Se rebajan las cotizaciones empresariales.- Mediante la ampliación a todos los trabajadores mayores de 59 años con contrato indefinido de las bonificaciones ya existentes actualmente para mayores de 60 años con cinco de antigüedad.

    Pensión de Incapacidad Permanente.- Para los mayores de 31 años se implanta una nueva fórmula de cálculo que tendrá en cuenta los años reales y los potenciales de cotización. Esto reducirá las cuantías de las nuevas pensiones de incapacidad permanente para los trabajadores cercanos a la edad de jubilación con escasos años de cotización.

    – Para los menores de 31 años se disminuye el tiempo mínimo necesario para tener derecho a esta pensión en los casos de enfermedad común y accidente no laboral, pasando de ½ a 1/3 del tiempo que media entre los 16 años y la fecha del hecho causante.

    – En las de Gran Invalidez se introduce una nueva forma de cálculo que reduce la cuantía del complemento a las pensiones más altas y aumenta este complemento para las pensiones más bajas

    Prestación de Incapacidad Temporal.- En el caso de una baja por accidente laboral y una vez extinguido el contrato de trabajo, el trabajador seguirá cobrando la prestación de Incapacidad Temporal hasta el alta médica, sin consumir durante ese tiempo el desempleo. Era de justicia rectificar la situación actual fruto de una medida acordada en anteriores reformas.

    Contrato de relevo.- Se endurecerán, de forma paulatina, los requisitos para acceder a la jubilación parcial mediante el contrato de relevo :

  •  Se requerirá tener la edad de 61 años (hasta ahora 60) para aquellas cotizaciones posteriores a 1967.
  •  Se exigen más años de cotización, de 15 a 30 años.
  •  Se aumenta el mínimo exigible de jornada trabajada (del 15 al 25%)
  •  Se requiere una antigüedad en la empresa de 6 años.

    Se incentiva el retraso en la edad de jubilación y se penaliza la jubilación anticipada. – El Consejo Europeo del 2004, insiste en la necesidad de prolongar la vida laboral e incrementar las tasas de actividad entre las personas de 55 y 64 años. Sus objetivos marcados y recogidos por los diferentes Planes de Reforma de cada uno de los estados miembros, es alargar de aquí al 2010, la jubilación en 5 años, es decir pasar de la actual media de 61 años a los 66 años.

    La UE tiene muy claro que cada año de retraso en la edad de jubilación disminuye el gasto público en pensiones entre un 0,6% y un 1% del PIB.

    Frente al disparate de las políticas neoliberales de gobiernos, patronales y sindicatos mayoritarios, el compromiso de la CGT es la defensa activa de un sistema público de pensiones que elimine la desigualdad, y la búsqueda permanente de la justicia y de los derechos sociales.


    Fuente: SP CC CGT