CGT Cáceres presentó sus alegaciones a la Ordenanza sobre Convivencia
La CGT de Cáceres presentó hoy sus alegaciones a la Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano.
CGT Cáceres presentó sus alegaciones a la Ordenanza sobre Convivencia

La CGT de Cáceres presentó hoy sus alegaciones a la Ordenanza
Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección
del Entorno Urbano.

La Ordenanza cacereña toma como base las
Oredenanzas de convivencia y conductas antisociales de Valladolid,
recurrida también por diversos colectivos ciudadanos y que se enmarca
en una ofensiva a nivel estatal para restringir los usos públicos de
los espacios urbanos. El carácter de la Ordenanza de Cácereses
eminentemente coercitivo y represivo, conculcando libertades y
derechos básicos recogidos constitucionalmente y sin afán pedagógico
ni educativo de la ciudadanía. Excede las competencias de la
Administración local al incidir en ámbitos estrictamente privados y
cercenar derechos fundamentales como la libertad de expresión, de
reunión, de información., libre difusión de escritos, o de prohibición
de censura previa.


AL EXCMO SR ALCALDE DE CÁCERES

Alfonso Domínguez Vinagre, titular del Documento Nacional de Identidad número 8.814.247, como Secretario General y representante legal del Sindicato de Oficios Varios de Cáceres y Comarca de la C.G.T. y con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Moret, 8, 1º C.P. 10.003, ante el EXCMO. SEÑOR ALCALDE DE CÁCERES comparece y DICE :

Que con fecha 29 de noviembre de 2005 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y DE LA PROTECCIÓN DEL ENTORNO URBANO

Que dentro del plazo conferido, por medio del presente escrito y en base al contenido del artículo 49 letra b de la ley 7/1995 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local vengo a efectuar en representación de dicho sindicato las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA : A TODA LA ORDENANZA

El carácter de la Ordenanza es eminentemente coercitivo y represivo, conculcando libertades y derechos básicos recogidos constitucionalmente y sin afán pedagógico ni educativo de la ciudadanía. Excede las competencias de la Administración local al incidir en ámbitos estrictamente privados y cercenar derechos fundamentales como la libertad de expresión, de reunión, de información., libre difusión de escritos, o de prohibición de censura previa.
Es impropio de un régimen democrático fiscalizar desde el poder la distribución y difusión pública del mensaje y material informativo de colectivos sociales, organizaciones, sindicatos o, ciudadanos particulares. En dichas ordenanzas el cartel, el folleto informativo, la octavilla, el adhesivo o la pancarta se convierten en objetos delictivos y casi ilegales, cuyo uso queda sujeto a fuertes restricciones. Así mismo no es de recibo que se solicite una fianza para el ejercicio de un derecho tan básico como el de reunión y manifestación ; derecho que queda con ello bajo sospecha. El resultado es una notable limitación de la libertad de expresión de los colectivos sociales.

Tras un superficial envoltorio de buenas prácticas cívicas y de aspectos ya regulados en normativas anteriores se quiere ocultar la cuestión de fondo : incrementar el control social sobre un espectro ideológico y social antagonista y restringir a estos colectivos sus posibilidades de comunicación con su entorno social. Muchos colectivos, asociaciones y organizaciones tienen un acceso muy limitado a los grandes medios de comunicación, que rara vez se hacen eco de sus mensajes y suelen minimizar su presencia social. Para ellos la expresión pública en el entorno urbano es a veces su única posibilidad de comunicación social. Ese entorno urbano se enriquece con esa pluralidad y es síntoma de un entramado social vivo. Para la CGT de Cáceres lo que pretende esta ordenanza es erradicar la voz discordante de “los pequeños” de las calles a base de sanciones y dejar tan sólo la voz uniforme de quienes tienen acceso a los grandes medios de comunicación de masas a través del poder económico y político. En ese sentido, consideramos brutal el contraste entre la libertad de reunión, expresión y comunicación que se restringe y la libertad urbanística que se alienta, sin consideración a qué conductas verdaderamente causan un daño público irreparable.
La mayor agresión al patrimonio ciudadano es la privatización de los espacios públicos limitando su acceso y disfrute libre.

PRIMERA.- VULNERACION DE LA EXISTENCIA DE NORMA LEGITIMADORA

El fundamento legitimador legal de esta ordenanza es la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, QUE AÑADE A LA Ley 7 /1985 reguladora de las bases de régimen local los artículos, en lo que aquí respecta, 139 a 141.

Como indica la Exposición de Motivos de la meritada Ley, se trata de colmar una laguna legal en materia de potestad sancionadora municipal en esferas sin apoyatura legal sectorial, de acuerdo con el principio de legalidad en el ámbito sancionador.

Por lo tanto, cualquier regulación en la materia que exceda de la regulación de la norma legal legitimadora carece de apoyatura legal por ausencia de norma legal legitimadora para sancionar.

Pues bien, la legitimación legal establecida en el artículo 139 de la LBRL alcanza a las relaciones de convivencia de interés local y el uso de servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

De esa legitimación legal, la ordenanza de Cáceres se acoge a actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y protección de elementos (bienes, instalaciones…) que formen parte del patrimonio urbanístico.

Sin embargo, la ordenanza regula más allá de su norma legitimadora en los siguientes preceptos :

1. Artículo 2, en lo referido a elementos de titularidad privada. Los bienes de titularidad privada no son ni equipamientos, ni servicios ni infraestructuras ni instalaciones ni espacios públicos, por lo que no se encuentra incluido en el ámbito legitimador del artículo 139 de la LBRL y no cabe regulación sancionadora por parte de la administración municipal en base a dicho precepto

2. Consecuentemente con lo anterior, el ayuntamiento carece de legitimidad para sancionar en lo referido a las actuaciones recogidas en el artículo 9 en bienes privados : no puede prohibir por ejemplo que una persona (en su domicilio o en su establecimiento comercial) coloque elementos de publicidad en elementos privados. Por ejemplo, anuncio de alquiler o venta de pisos.

3. El ayuntamiento asimismo carece de legitimidad para sancionar las actuaciones recogidas en el artículo 10 en bienes privados (pintadas) . El titular de dichos bienes habrá de actuar respecto a la persona o personas que hayan podido alterar su propiedad privada

4. Respecto de la fijación de carteles (artículo 12) en elementos privados, asimismo el ayuntamiento carece de legitimidad no sólo sancionar, sino para autorizar : estamos hablando de propiedad privada. Por ejemplo : instalar un cartel de se vende”.

COMO LA ADMINISTRACION MUNICIPAL CARECE DE NORMA LEGITIMADORA EN MATERIA DE SANCION EN LOS PRECEPTOS MENCIONADOS, SE VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN DEVENDRAN NULAS.

Independientemente de que determinadas acciones (pintadas, por ejemplo) puedan ser repudiadas por todos ello no es óbice para que la administración sancionadora obtenga un fundamento legitimador y no sancione con vulneración de derechos de los ciudadanos (o lo haga con poca posibilidad de prosperar).

SEGUNDA.- VULNERACION DEL PRINCIPIO DE CONCRECION DE LAS ACCIONES SANCIONABLES

Además del principio de legitimación legal, otro de los principios fundamentadores del procedimiento sancionador es la concreción de las actuaciones objeto de regulación sancionadora. LA REGULACIÓN INCONCRETA O CON TÉRMINOS GENÉRICOS HACE QUE DICHO PRECEPTO DEVENGA INAPLICABLE DE HECHO. Así :

Resulta difícil discernir los conceptos de menoscabo estético del artículo 9, decoración artística del artículo 10, del ornato público del artículo 6, emisión de ruidos molestos del artículo 18, lugares habilitados al efecto de colocación de carteles y pancartas del artículo 12.

TERCERA.-PROPUESTAS DE MODIFICACION DE PRECEPTOS

Para el supuesto de que los anteriores motivos no tuvieran acogida, se proponen las siguientes modificaciones en el articulado de la Ordenanza :

• Artículo 12 : Añadir : “El Ayuntamiento habilitará espacios suficientes y gratuitos para la colocación de carteles y pancartas exclusivamente reservados para su utilización como soporte en el ámbito de la participación ciudadana”. La modificación se sustenta en la obligación que la Ley de Asociaciones ( artículos 4 y 31.1) Ley Orgánica 1/2002 atribuye a las Administraciones de promover el funcionamiento de las asociaciones en el desarrollo de los artículo 22 y 23 de la Constitución.

• Artículo 12 : Añadir : “se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de establecimientos”. De este modo se facilitaría la difusión de actos culturales, deportivos y sociales cuya vía de difusión son la cartelería en portales y establecimientos. De otro modo se vulnerarían, en lo referido a asociaciones, los artículos 4 y 31.1 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, por obstaculizar gravemente los medios de difusión de las actividades y convocatorias de las asociaciones.

• Artículo 20.Añadir : “El Ayuntamiento habilitará urinarios públicos suficientes para ello distribuidos estratégicamente por zonas de recreo de la ciudad así como parques y jardines”. Suprimir la mención a los vómitos en cuanto se trata de un acto reflejo.

Artículo 14 : Suprimir la mención a la fianza exigida a los organizadores de actos públicos. No se puede responsabilizar a los organizadores de actos públicos de las actuaciones que realicen personas físicas que acudan a ellos. Además supone dar un trato diferenciador y discriminatorio entre los actos que organiza el Ayuntamiento (en los que la suciedad resultante es limpiada por el Servicio de Limpieza) y los que organizan otras entidades, las cuales deben responder con una fianza para llevar a cabo la limpieza necesaria. En el caso de no suprimir el depósito de fianza, establecer la exención para las entidades sin ánimo de lucro.

Por todo lo expuesto

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por presentadas Alegaciones respecto de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y DE LA PROTECCIÓN DEL ENTORNO URBANO y basándose en el contenido del presente escrito acuerde llevar a cabo la modificación o modificaciones necesarias de la misma, de acuerdo con las alegaciones presentadas por esta Organización a la que represento.

En Cáceres a siete de enero de dos mil seis.
Alfonso Domínguez Vinagre Secretario General del Sindicato de Oficios Varios de Cáceres y Comarca de la C.G.T.


Fuente: CGT Cáceres