CGT Enseñanza Málaga ha presentado un recurso para impugnar la Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores por no respetar el derecho de acceso por discapacidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Como ya denunció el sindicato en su web, las bases de la convocatoria de este concurso de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores establecen criterios incoherentes y blindan determinadas plazas. En concreto, no se cumplen los principios de acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad en virtud de lo establecido en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Como ya denunció el sindicato en su web, las bases de la convocatoria de este concurso de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores establecen criterios incoherentes y blindan determinadas plazas. En concreto, no se cumplen los principios de acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad en virtud de lo establecido en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

CGT denuncia que la convocatoria de la UMA no garantiza la libre concurrencia de todas las personas e infringe el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, y por eso ha recurrido los apartados (f) e (i).

En el apartado (f), se prohíbe la participación a cualquier persona que no posea el Grado de Turismo. La comprobación de conocimientos sobre turismo son comprensibles, pero limitar el concurso a las personas que posean dicho grado contraviene el carácter abierto que deben tener las bases de concursos de méritos y limita el acceso de otros aspirantes que, aunque posean distinto grado, sí pueden poseer conocimientos de turismo. De hecho, esta es la única plaza en la que se establece dicho requisito, lo cual lleva al sindicato a pensar si no habrá una motivación extraacadémica que haya llevado a quienes redactaron a convocatoria a acotar dicha plaza.

En el apartado (i) se fija una serie de plazas para discapacidad, señaladas en el Anexo I.1. de las bases de la convocatoria. Según el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el 10% de las plazas debe estar destinado a personas con discapacidad. Por lo tanto, asignar de antemano a qué plazas se podrán optar por este cupo supone, de facto, que no se pueda cumplir dicho artículo.

Por todo esto, CGT Enseñanza Málaga ha iniciado los procedimientos correspondientes para que se reparen estas ilegalidades.


Fuente: CGT-FASE