CGT considera que en muchos centros no han primado los criterios pedagógicos y organizativos, en detrimento de la calidad de la enseñanza y lesionando los derechos del profesorado que se incorpora tras el proceso de elección.

CGT considera que en muchos centros no han primado los criterios pedagógicos y organizativos, en detrimento de la calidad de la enseñanza y lesionando los derechos del profesorado que se incorpora tras el proceso de elección.

Un año más se ha constatado por CGT-Enseñanza irregularidades en el proceso de elección de cursos y horarios en los centros extremeños. Este proceso se lleva a cabo en la mayoría de los centros con anterioridad a la incorporación de todo el profesorado, privando a profesores en prácticas, en expectativa e interinos de su derecho a intervenir en el proceso organizativo del curso y a participar en los acuerdos y las rondas de elección de cursos y horarios. De esta discriminación se sigue un perjuicio para un amplio colectivo y da pie a la aparición de desigualdades y privilegios injustificados en los centros, puesto que los profesores que se incorporan tras el proceso se encuentran con horarios hechos, sobrecargados de horas y con los grupos o cursos difíciles asignados.

CGT entiende que no hay ninguna base legal para esta discriminación y sí para el pleno reconocimiento a todos los profesores, sin distinción, del derecho a intervenir en los procesos organizativos del curso y en las decisiones de sus Departamentos.

Esta situación discriminatoria tiene serias consecuencias educativas y laborales : Impide una educación de calidad, toda vez que los cursos más complejos de la ESO, que requieren de una atención educativa especial, quedan en manos del profesorado más inexperto y sobrecargado de carga docente, los interinos y profesores en prácticas. También genera insatisfacción, mal clima y tensiones que dificultan el normal funcionamiento de la vida académica.

CGT entiende que no existe ningún obstáculo técnico o legal para que el proceso de elección de cursos y horarios se realice con posterioridad a la incorporación de todos los profesores, adelantando la adjudicación de destinos y no precipitando la elaboración de los horarios. Ese es, por ejemplo, el criterio establecido en la Comunidad Autónoma Andaluza, donde las Instrucciones de la D. G. Del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (2/09/08) establecían claramente que “Al objeto de hacer posible la presencia de la totalidad del claustro de profesores a la hora de la elección de horarios”, se comunicaba a los a los centros de educación secundaria andaluces : “la necesidad de no celebrar reuniones para la elaboración de horarios hasta tanto no se publique la Resolución de Adjudicación de DESTINOS PROVISIONALES, prevista para el día 8 de septiembre del año en curso”. Prueba, más que suficiente de que no se propone lo imposible.


Fuente: Sección Sindical de Enseñanza CGT Extremadura