La Sala de lo Social nº 2 de Cáceres ha desestimado la demanda de CGT contra el proceso de elecciones sindicales de la Junta de Extremadura en el Colegio de Técnicos y Personal No cualificado de la Provincia de Cáceres. CGT recurrirá la sentencia ante el Tribunal Constitucional amparándose en el derecho constitucional de recurrir las sentencias dictadas, más cuando se juzgan derechos fundamentales como es el de la libre sindicación y participación en las elecciones sindicales en la empresas.

La Sala de lo Social nº 2 de Cáceres ha desestimado la demanda de CGT
contra el proceso de elecciones sindicales de la Junta de Extremadura
en el Colegio de Técnicos y Personal No cualificado de la Provincia de
Cáceres. CGT recurrirá la sentencia ante
el Tribunal Constitucional amparándose en el derecho constitucional
de recurrir las sentencias dictadas, más cuando se juzgan derechos
fundamentales como es el de la libre sindicación y participación en
las elecciones sindicales en la empresas.

CGT muestra así mismo su perplejidad por la tibieza de la justicia a
la hora de defender el derecho a la libertad sindical de los
sindicatos minoritarios frente a los intereses de la Administación y
de las grandes Corporaciones Sindicales.

El juez no ha tomado en consideración la declaración del principal
testigo, un candidato excluído de la candidatura de CGT contra su
voluntad, ratificada ante el juez, en virtud de una supuesta
«indecisión» del mismo, ni considera suficiente la documentación
escrita que éste remitió al la Mesa Electoral en tiempo y forma, dando
credibilidad, sin embargo, a un escrito de dudosa legalidad, firmado
hace un año sin fecha y presentado por CSIF en contra de la voluntad
del interesado. De haberse admitido su testimonio, necesariamente se
habría reconocido la plena validez de la candidatura de CGT y el
proceso electoral hubiera debido repetirse. Dado el carácter
inapelable de la sentencia la Confederación General del Trabajo
presentará el correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional,
con el convencimiento de que están en juego sus derechos fundamentales
como organización y como ciudadanos.

CGT considera especialmente grave que esta sentencia preste carta de
naturaleza y cobertura legal a las argucias, irregularidades y
procedimientos antidemocráticos con los que los sindicatos
institucionalizados y la propia Administración tratan de impedir y
obstaculizar la concurrencia a los procesos electorales de las
formaciones sindicales minoritarias y críticas. La sentencia ignora
todas las irregularidades y defectos cometidos por la Mesa Central
Electoral con el único motivo de excluir a CGT del proceso electoral y
que están documentadas en el acta. Otras formaciones sindicales
minoritarias también han sufrido y denunciado irregularidades en este
mismo proceso.


Fuente: CGT Cáceres