RAMIFICACIONES DEL CASO MALAYA
Tras el escandaloso espectáculo de que el Director Gerente de Portillo esté en todos los medios de comunicación como inculpado, presuntamente por cohecho y en libertad bajo fianza, ante la trama de corrupción del Ayto. de Marbella (caso Malaya) y que el nombre de la empresa esté vinculado en todos los circulos a esta, se siguen produciendo episodios que dejan a las claras las formas de actuar de los actuales gestores de CTSA-Portillo en contra de la legalidad vigente.
RAMIFICACIONES DEL CASO MALAYA

Tras el escandaloso espectáculo de que el Director Gerente de Portillo esté en todos los medios de comunicación como inculpado, presuntamente por cohecho y en libertad bajo fianza, ante la trama de corrupción del Ayto. de Marbella (caso Malaya) y que el nombre de la empresa esté vinculado en todos los circulos a esta, se siguen produciendo episodios que dejan a las claras las formas de actuar de los actuales gestores de CTSA-Portillo en contra de la legalidad vigente.

La Empresa ha vuelto a ser condenada por Vulneración de los Derechos Fundamentales de sus trabajadores, ahora han sido 5 sentencias del Juzgado de lo Social Nº 3 de Málaga, que declaran vulnerado el Derecho Fundamental de huelga de estos, al ser sancionados por apoyar las huelgas convocadas, entre otros motivos por la política disciplinaria y antisindical de la empresa hacia CGT, que incluso llego a despedir a José A. García Infante, miembro del Comité de Empresa, que posteriormente debió ser readmitido al declararse su despido NULO y que Portillo había violado sus DERECHOS FUNDAMENTALES de Libertad de Expresión y de Libertad Sindical. Se hace preciso recordar que la estrategia empresarial de sancionar a los trabajadores en huelga surtió su efecto y provocó el miedo entre la plantilla y que los objetivos de la huelga no se consiguiesen, aunque ahora la justicia ponga las cosas en su sitio.

Las sentencias ordenan el cese del comportamiento antisindical de CTSA-Portillo, la nulidad de los expedientes disciplinarios y a reintegrar a los trabajadores las cantidades descontadas por el cumplimiento de las sanciones que se impusieron, consistentes en suspensión de empleo y sueldo de cinco días.

Con estas cinco nuevas sentencias que declaran una vez mas las actuaciones anticonstitucionales de los gestores de la empresa, queda en evidencia que lo que menos preocupa a la empresa es la imagen que se ofrece al exterior y el respeto de la legalidad vigente, por lo que desde CGT exigimos a FCC y CONNEX (propietarios de CTSA-Portillo), el CESE inmediato del actual equipo directivo de CTSA-Portillo, que no es el que se merecen los trabajadores de esta empresa.
s. acción sindical sindicato TT y CC. CGT-MALAGA


EXTRACTO DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y FALLO DE LAS SENTENCIAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

“Quien sí incurrió en clara ilicitud fue la Empresa al sancionar al trabajador por sumarse a la huelga, puesto que, conforme al artículo 6.1 del Real Decreto-ley citado «el ejercicio del derecho de huelga no…puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral». La falta laboral que se imputa al actor no es otra que la de sumarse a la huelga causando con su cesación en el trabajo una perturbación en la actividad empresarial (lo que responde al contenido esencial de la huelga conforme a la expresión del Tribunal Constitucional anteriormente transcrita y que contiene una interpretación del derecho fundamental a la huelga -reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española- que vincula a todos los jueces y tribunales conforme al artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La expresada imputación infringe el derecho fundamental mencionado”

FALLO.-

“debiendo estimar la demanda, como la estimo, debo declarar y declaro la existencia de la vulneración denunciada por la parte actora del derecho fundamental a la huelga y la nulidad radical de la sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la Empresa al trabajador, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical de la Empresa demandada y dejando sin efecto la sanción impuesta, debiendo condenar, como condeno, a la Empresa demandada a estar y pasar por las expresadas declaraciones y a reintegrar al actor la cantidad que le haya descontado para el cumplimiento de la sanción, sin que haya lugar a computar como tiempo libre del trabajador el tiempo dejado de trabajar para el citado cumplimiento”.


Fuente: s. acción sindical sindicato TT y CC. CGT-MALAGA