C.G.T interpuso demanda en procedimiento de conflicto colectivo, contra Cremonini Raíl Ibérica pretendiendo que se declare la nulidad de la medida empresarial impugnada consistente en la reducción de jornada desde 1/07/2012 hasta 30/11/2013. 

Subsidiariamente se pidió que se declarara improcedente la medida con condena a la empresa a la restitución en el disfrute en la jornada completa a los trabajadores afectados así como al abono del conjunto de las retribuciones descontadas con ocasión de la aplicación del ERE, objeto de impugnación.

Subsidiariamente se pidió que se declarara improcedente la medida con condena a la empresa a la restitución en el disfrute en la jornada completa a los trabajadores afectados así como al abono del conjunto de las retribuciones descontadas con ocasión de la aplicación del ERE, objeto de impugnación.

Los alegatos de la demanda reflejaban la inexistencia de causas económicas y productivas declarando nula la medida y condenando a Cremonini a reponer a los trabajadores en el disfrute de las condiciones laborales que regían antes de la aplicación del ERE, a todos los efectos. La sentencia consideró que la empresa no acreditó suficientemente la oportunidad de la medida al no aportar los datos técnicos que hubieran demostrado que los trabajadores afectados realizaban una jornada inferior a la que marca su CC de aplicación.

El día 21/01/2013 C.G.T interpuso demanda en procedimiento de conflicto colectivo contra Cremonini. Los alegatos de CGT se centraron en impugnar las medidas promovidas y aplicadas por la empresa, consistentes en la reducción de jornada y suspensión de contratos, practicadas a trabajadores de las áreas de Servicios a Bordo y logística, desde el 1/01/2013 hasta 30/11/ 2013.

Para defender tal postura, CGT argumentó que este ERTE reproducía el ya juzgado en la SAN de 24/10/2012, que se anuló. Concluye, además, que esta sentencia no se cumplió y que el nuevo ERTE supone la reproducción del anterior y la conversión de contratos indefinidos en temporales, puesto que la vigencia temporal de la medida, coincide con la finalización del contrato celebrado entre Cremonini y RENFE. Por todo ello pide que se declare ilegal y/o nulo o subsidiariamente que se declare la injustificación e improcedencia del mismo.

La SAN estimó la demanda de CGT, declarando la nulidad de las medidas sometidas a juicio y condenando a Cremonini a “estar y pasar por dicha nulidad, así como a reponerles en los salarios dejados de percibir como consecuencia de la reducción de jornada y suspensión de contratos.

CGT Cremonini


Fuente: CGT Cremonini