La Manga Club lleva años negándose a pagar a buena parte de los trabajadores y las trabajadoras el complemento del 25% del salario base sobre cada hora nocturna realizada marcado en el art. 13 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia.

Es decir, las horas nocturnas se pagan con un complemento del 25% que no estaba siendo respetado, pues la empresa solamente pagaba la nocturnidad con un complemento del 10% sobre el salario base, alegando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza y que, según Convenio, cuando el trabajo tiene dicha condición el complemento debe limitarse a ese 10%. Esta mala práctica se está produciendo en relación con numerosos departamentos de la empresa (recepción, mantenimiento…) y la empresa se niega a corregirlo pese a que ya en dos ocasiones ha sido condenada judicialmente por ello.

Es decir, las horas nocturnas se pagan con un complemento del 25% que no estaba siendo respetado, pues la empresa solamente pagaba la nocturnidad con un complemento del 10% sobre el salario base, alegando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza y que, según Convenio, cuando el trabajo tiene dicha condición el complemento debe limitarse a ese 10%. Esta mala práctica se está produciendo en relación con numerosos departamentos de la empresa (recepción, mantenimiento…) y la empresa se niega a corregirlo pese a que ya en dos ocasiones ha sido condenada judicialmente por ello.

El primer juicio ganado se refería a un trabajador que operaba como auxiliar de recepción, habiendo declarado el Juzgado de lo Social Nº2 de Cartagena, con fecha 28 de marzo de 2014, que tenía derecho a cobrar el plus de nocturnidad. Hoy hemos ganado un segundo juicio en el Juzgado de lo Social Nº1 de Cartagena correspondiente a un trabajador adscrito al departamento de mantenimiento, que también cobrará su nocturnidad conforme marca el Convenio.

Hemos demostrado que el trabajo realizado en esos departamentos de la empresa por la noche no es nocturno por su propia naturaleza, siendo idéntico al del resto que trabajan en turnos de mañana y tarde, pues todos realizan exactamente las mismas funciones.

– Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

– Se considera trabajadora o trabajador nocturno a:

– La persona que realiza, por lo menos, 3 horas de su jornada diaria en periodo nocturno.

– La persona que realiza, al menos, 1/3 de su jornada anual en periodo nocturno.

Características de la jornada nocturna:

– La jornada de las trabajadoras y trabajadores nocturnos no podrá exceder de las 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días.

– Las personas menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna.

– No se pueden realizar horas extraordinarias, excepto:

*Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños urgentes.

* En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo no imputables a la empresa.

*Si viene especificado en tu convenio o contrato, (algo que no es normal).

– Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a la propia naturaleza nocturna del trabajo, éste tendrá una remuneración específica.

En definitiva, el trabajo no es nocturno por su propia naturaleza, sino un trabajo ordinario que se realiza circunstancialmente por la noche, y por ello se tiene derecho al complemento del 25% marcado en el Convenio.

Lamentablemente, hay decenas de trabajadores que siguen sin cobrar ese plus debidamente, y no podrán hacerlo hasta que decidan actuar judicialmente contra la empresa como hicieron los dos compañeros que han visto reconocidos sus derechos.

Más información: Alfonso González Balsera

Sección Sindical de CGT en La Manga Club


Fuente: Sección Sindical de CGT en La Manga Club