CGT informa de las últimas novedades de la Directiva Bolkenstein
La secretaría de Acción Sindical de la CGT ha distribuido un documento con las novedades que, a día de hoy, se han generado tras la primera de las votaciones en el parlamento europeo.
CGT informa de las últimas novedades de la Directiva Bolkenstein

La secretaría de Acción Sindical de la CGT ha distribuido un documento con las novedades que, a
día de hoy, se han generado tras la primera de las votaciones en el parlamento
europeo.

Con este documento intentamos explicar de una manera sencilla lo aprobado y
despejar y contestar las declaraciones de la Conferencia Europea de Sindicatos
(en la que están incluidos UGT-CC.OO entre otros) y las realizadas por los
Partido Popular europeo y Partido Socialista europeo.

Esperamos que este comunicado sirva para aclarar dudas, generar debate y tomar
conciencia sobre una de las normativas más regresivas de los ultimos años y que
nos han impuesto desde la Unión Europea.


DIRECTIVA BOLKESTEIN : En que situación se encuentra


El Parlamento europeo adoptó en primera lectura y votación la propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior.

El texto modificado y aceptado -insistimos, en primera instancia- responde a un pacto político entre el Partido Popular Europeo y el Partido Socialista Europeo.

Ahora, el texto que se vio en la reunión del Consejo celebrada bajo la presidencia de turno (Austria) los días 23 y 24 de Marzo de 2006, (resulta de interés que van a opinar los franceses, cuando Chirac mantuvo que esta directiva bajo ningún concepto saldría adelante mientras mantuviera alguna “duda” acerca del tratamiento de los servicios públicos y las deslocalizaciones), volverá al Parlamento durante el mes de Abril, para una segunda lectura y votación.

No conocemos el texto final y su articulación, y en consecuencia debemos mantener que la actual propuesta (con sus modificaciones) sigue siendo la propuesta más desreguladora de todos los servicios, incluidos los públicos, con excepción de aquellos que ya se encontraban liberalizados como los servicios postales, los transportes, las telecomunicaciones y la energía : electricidad y gas.

Nuestra posición es y será : Fuera Directiva Bolkestein y es la única manera de ser consecuentes contra la lógica de la competitividad establecida por la Comisión y concretada en la estrategia de Lisboa.

En cuanto a las modificaciones concretas que tanto se airean : retirada del Principio del país de Origen (PPO), el sacar a los Servicios Públicos del ámbito de la Directiva y el respeto por los derechos laborales, fiscales y medioambientales, desde la lectura compleja y no insertada en el articulado de la Directiva primaria, hemos de decir :

1. Sobre el Principio del País de Origen : Desaparece la expresión y se remodela el artículo por el de “Libre prestación de servicios”. Así se garantiza que los “Estados miembros respetan el derecho de los prestadores de servicios de proporcionar un servicio en un Estado miembro distinto de aquel en el que están establecidos. El estado miembro en el que se proporciona el servicio garantiza el libre acceso a la actividad del servicio así como el libre ejercicio en su territorio”.

El problema es serio, pues el artículo 43 del Tratado de la Unión señala que la libertad de establecimiento se efectúan en “condiciones definidas por la legislación del país de establecimiento para sus propios residentes” y en su artículo 50 señala que “el prestatario puede, para realizar su prestación, ejercer, a título temporal, su actividad en el país en el que se hace la prestación en las mismas condiciones que las que el país impone a sus propios residentes”.

Como vemos esto es una pura contradicción y al final quien resuelve es el Tribunal de Estrasburgo, que para mayores complicaciones la propia directiva vuelve a señalar en su artículo 3.2 que se “aplica sin perjuicio del derecho internacional privado, en especial el derecho internacional privado que rige los lazos de obligación contractuales y no contractuales (Roma I y Roma II)”.
Esto no es sólo un ejercicio retórico de reglas de juego, sino la esencia del capitalismo mercantil, pues el derecho internacional privado se aplica en las relaciones entre empresas y entre éstas y los consumidores.

En este caso concreto, la directiva (la actual propuesta, después de la modificación) señala que es el derecho del país del consumidor el que se aplica, ahora bien en el caso de contratos entre empresas, el derecho internacional privado deja la libre opción del derecho a las partes contratantes. Y sucede -y aquí se encuentra la esencia de la libre prestación de servicios- que, EN AUSENCIA DE OPCION EXPLÍCITA SE APLICA EL DERECHO DEL PAIS DE ORIGEN ENTRE LA EMPRESA PRESTADORA Y SU CLIENTE.

Esto se denomina inseguridad jurídica la cual propicia cientos de conflictos ante el Tribunal de Justicia y éste Tribunal sentencia en un solo sentido : el de la libre competencia.

En cuanto a los derechos laborales (convenios, reglamentaciones, etc.) de los trabajadores/as desplazados, el Estado de origen de los desplazados puede tomar medidas para garantizar el cumplimiento de las condiciones de empleo y de trabajo en virtud de la Directiva 96/71/CE de desplazamiento de trabajadores. Lo realmente curioso y farragoso -en consecuencia origen de litigios-, es que sea el estado donde se encuentra la razón social el que controle que se respete la legislación en el país en donde ejerza su actividad.

2. Los Servicios Públicos : Aquí el cachondeo es mayúsculo pues separan o definen lo que son Servicios de Interés General (SIG) los cuales no son definidos sino que dejan la libertad de definir a cada estado miembro cuales son (imaginemos listas contrapuestas en función de intereses de estado….y no hace falta echarle mucha imaginación, pues si los polacos o austriacos consideran que la sanidad debe ser privada no constará como SIG, etc.) y los Servicios de Interés Económico General (SIEG), es decir aquellos servicios “ que corresponden a una actividad económica y que están abiertos a la competencia”.

El Tribunal de Justicia en sentencia en los asuntos C-180-184/98 si definió que constituye una actividad económica : “cualquier actividad que ofrece bienes y servicios en un mercado determinado”. Esta interpretación considera que todas las actividades -con excepción de las actividades estatales- pueden y deben estar sometidas a las reglas de la competencia. Luego, ¡¡¡¿de que servicios públicos estamos diciendo que se excluyen ?!!!

Algunas conclusiones muy provisionales :

a) Si es verdad que se eliminan del texto los aspectos menos presentables, pero la posibilidad de que el derecho del trabajo sea burlado es un hecho no solo cierto sino que queda sujetado a las reglas de la competencia .

b) No se garantiza el control de las empresas y el derecho que se aplique a la prestación de servicios no se encuentra definido con claridad con lo cual, inseguridad jurídica, lío, Tribunal….

c) De garantizar los Servicios Públicos depende de lo que cada estado diga sobre que son SIG, luego el mercado manda.

d) Hay un considerando nuevo que ha introducido la Directiva que es peligrosísimo -aún más- el 21 bis, que dice “las disposiciones en materia de procedimientos administrativos no apuntan a la armonización de estas últimas, sino que tienen como objetivo suprimir los regímenes de autorización, los procedimientos y las formalidades”. Conclusión de armonización de normas laborales, fiscales y medioambientales : nada de nada, luego las deslocalizaciones serán la gran lacra de esta nueva década, pues las empresas ahora realizan las productividades en cualquier parte del planeta.

Las ideas centrales no sólo se sustentan si no que, además, salen reforzadas ante las posiciones “públicas” de Partido Popular Europeo, Partido Socialista Europeo y la Conferencia Europea de Sindicatos con lo cual, la denuncia se torna aún más difícil de ser asumida por las personas.

  •  Se “constitucionaliza” la libertad absoluta o cuasi absoluta del capital tanto para localizarse, reubicarse o establecerse, en base a las reglas de la competencia, no de las necesidades sociales, culturales, fiscales y medioambientales, como de la libertad absoluta en la contratación-prestación de cualquier servicio que no afecte al “interés general” de un EM.

  •  Los conflictos de interpretación en cuanto a las legislaciones del país de origen o de acogida, no sólo introducen una ambigüedad en cuanto al respeto de los derechos laborales, sino que claramente fomentan el dumping social al definir que cualquier persona física puede ser prestador de servicio, siempre que no preste ese servicio de forma subordinada. (hablamos de la proliferación de “falsos autónomos” a escala ¿europea ?).

  •  Los poderes públicos, los controles democráticos -bien vía parlamentos, bien vía gobiernos-, se recortan y socavan, dejando a la ciudadanía como meros consumidores para el mejor desarrollo competitivo. Las políticas europeas en función de su posicionamiento en la ronda de negociaciones de la OMC en lo relativo al Acuerdo General de Comercio de Servicios, salen reforzadas con esta Directiva Bolkenstein.

    Notas al Pie

    La regla de la competencia establece -por ejemplo-, que la VW (con sede central en Alemania), puede producir sus vehículos allí donde el mercado le sea más favorable en términos de costes de producción (laborales, midioambientales, fiscales, entre otros), luego, ninguna directiva le obliga a producir en Martorell más unidades, siendo absolutamente “legal” que deslocalice parte de su actividad a cualquier país miembro de la UE. Consecuencia real : 1.000 trabajadores/as a la calle y el derecho laboral del país de destino “queda respetado”.


    Fuente: Angel Luis García Fernández/Acción Sindical Confederal - CGT