LA SENTENCIA PRESENTADA POR CGT CLARIFICA LA DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y TURNO
Tras la demanda presentada por los servicios jurídicos de la Confederación General del Trabajo (CGT), el juzgado de lo social número dos de Valladolid a condenado recientemente a la empresa Telefónica por no permitir que una madre trabajadora, empleada de la empresa, dispusiese de un horario reducido fijo de mañana.
LA SENTENCIA PRESENTADA POR CGT CLARIFICA LA DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y TURNO

Tras la demanda presentada por los servicios jurídicos de la Confederación General del Trabajo (CGT), el juzgado de lo social número dos de Valladolid a condenado recientemente a la empresa Telefónica por no permitir que una madre trabajadora, empleada de la empresa, dispusiese de un horario reducido fijo de mañana.

A pesar de que el objetivo de la ley es claro, ya que se pretende permitir a las personas con cargas familiares la posibilidad de adaptar su jornada laboral, concretando el horario, para que así puedan cuidar del menor o persona con discapacidad, la dirección de Telefónica, anclada en el pasado, no parece interesada en permitir ese derecho a las madres trabajadoras, limitando el mismo a la posibilidad de disponer de una jornada reducida y elegir horario dentro del turno que se disponga en cada momento (mañana, tarde, partido…).

La trabajadora, asesora comercial del servicio telefónico 1004, estaba por tanto sometida a esos turnos y al solicitar la reducción de jornada para el cuidado de un menor, se vio obligada por la empresa a seguir realizando los turnos de trabajo, hecho que impide la posibilidad de cuidar correctamente de su hija y desde luego no permite conciliar la vida laboral con la familiar tal y como pretende la ley.

Tras esta sentencia firme que no permite recurso, la trabajadora podrá disponer de un turno fijo de mañana con horario de 9 a 14 horas ya que tal y como se dice en la sentencia “en el caso de colisión de interés entre trabajador y empresario, debe prevalecer aquélla que sea más idónea para la atención del menor”.

Esta es la segunda que un juzgado de Valladolid dicta en contra de Telefónica por no permitir elegir horario y turno a las madres trabajadoras. Aún así, desde la CGT no esperamos que Telefónica tenga intención de reconocer este derecho para todas las afectadas, forzando así a todas las personas interesadas en ese derecho a tener que ir a juicio.

Tanto este sentencia, como la de hace 2 años, diferenciaban claramente jornada de turno, hecho que la dirección de Telefónica pretende confundir para no dejar elegir turno fijo y horario a las personas que solicitan la reducción de jornada para cuidado de un menor.


Fuente: CGT Telefónica