Considera que el inicio de las actividades lectivas, cuando aún se estarán matriculando alumnos, organizando grupos y estableciendo horarios, entra en contradicción con las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las EOI.

Considera que el inicio de las actividades lectivas, cuando aún se
estarán matriculando alumnos, organizando grupos y estableciendo
horarios, entra en contradicción con las Instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de las EOI.

Con fecha del 16 de julio la Sección Sindical de Enseñanza de CGT
Cáceres presentó Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación
contra la Resolución de la Dirección General de Política Educativa de
la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura del 20 de junio
de 2008 por la que se aprueba el Calendario Escolar para el curso
2008/2009. CGT solicita que se establezca la modificación legal
pertinente para que el comienzo de las clases en las Escuelas
Oficiales de Idiomas de Extremadura se retrase hasta que se cierre el
periodo de matriculación de alumnos, como ocurre en la mayoría de las
Comunidades Autónomas.

La Resolución dispone en su apartado 3º, punto 3, que los alumnos
iniciarán las clases el 19 de septiembre de 2008. Sin embargo, las
Escuelas Oficiales de Idiomas tienen exámenes de septiembre, de todos
los cursos e idiomas que en ellas se imparten. En algunas de ellas,
dado el número de alumnos y exámenes a realizar, el día 15 de
septiembre todavía se están realizando exámenes, y es materialmente
imposible terminar antes de esa fecha. Tras los exámenes se abre un
plazo de matriculación (mínimo 10 días) para todos los alumnos que han
realizado las pruebas de septiembre y para todos los alumnos de nueva
admisión. Esto significa que se empiezan las clases sin que muchos
alumnos estén todavía matriculados y sin tiempo para realizar todas
las labores de coordinación y organización pedagógica que un principio
de curso requiere.

Lo establecido en la Instrucción del 20 de julio de 2008, objeto del
recurso, entra en contradicción con la RESOLUCION de 11 de julio de
2000, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa, por la que se regula la organización y el funcionamiento de
las Escuelas Oficiales de Idiomas, aún en vigor, que en su apartado
quinto párrafo cuarto establece que «Para la fecha de comienzo de
curso habrán de estar totalmente terminadas todas las actividades
preparatorias del mismo : matriculación de alumnos, organización de
grupos y establecimiento de horarios.»

A fecha de 19 de septiembre muchas Escuelas Oficiales de Idiomas
estarán todavía matriculando alumnos, organizando grupos y
estableciendo horarios, siendo contradictorio con lo establecido en la
referida instrucción de 11 de julio de 2000. El calendario escolar
aprobado para el curso 2008/2009 impide el ejercicio correcto de las
funciones de los distintos órganos de la Escuela : Departamentos
didácticos, Jefaturas de Estudio, etc., al verse afectados, así, en el
cumplimiento de sus funciones.

Con el calendario aprobado los alumnos se ven perjudicados, puesto que
aquellos que se tengan que examinar en septiembre no podrán acceder en
igualdad de condiciones que los demás, por comenzar los cursos antes
de conocer si han superado o no sus exámenes. Por otra parte el
calendario afecta a la potestad organizativa del centro, ya que no
puede determinar antes del inicio el número de alumnos para cada curso
afectando a derechos constitucionales.

http://www.agora.ya.com/cgtcaceres


Fuente: CGT Cáceres