CGT recurre la autorización de Trabajo al expediente de regulación de empleo de Pasamanería Artesana
CGT solicita en el recurso de alzada la nulidad de la autorización que la Dirección General de Trabajo otorgó al ERE de la empresa textil. Entre otras irregularidades, por ser contrario a derecho en varios aspectos esenciales, por producir indefensión y porque no considera a Pasamanería Artesana como sociedad instrumental del Grupo Santamaría. Además, el expediente aprobado obvia los ingresos públicos del Grupo obtenidos en 2005 : 2 millones de crédito del Instituto Valenciano de Finanzas y casi 1 millón de euros en subvenciones del SERVEF. El ERE significa el despido de 72 trabajadores, la mayoría de ellos minusválidos psíquicos.
CGT recurre la autorización de Trabajo al expediente de regulación de empleo de Pasamanería Artesana

CGT solicita en el recurso de alzada la nulidad de la autorización que la Dirección General de Trabajo otorgó al ERE de la empresa textil. Entre otras irregularidades, por ser contrario a derecho en varios aspectos esenciales, por producir indefensión y porque no considera a Pasamanería Artesana como sociedad instrumental del Grupo Santamaría. Además, el expediente aprobado obvia los ingresos públicos del Grupo obtenidos en 2005 : 2 millones de crédito del Instituto Valenciano de Finanzas y casi 1 millón de euros en subvenciones del SERVEF. El ERE significa el despido de 72 trabajadores, la mayoría de ellos minusválidos psíquicos.

La Confederació General del Treball del País Valencià, sindicato mayoritario en el Comité de Empresa de Pasamanería Artesana, ha presentado hoy ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social recurso de alzada contra la autorización administrativa del ERE que afecta al Centro Especial de Empleo Pasamanería Artesana S.L. de Alaquás.

El recurso se basa en que la Administración dictó una resolución contraria a derecho en los siguientes aspectos : En su memoria, Pasamanería Artesana alega causas económicas concretadas en “la irrupción del mercado asiático” que ha convertido en “poco o nada competitivos” algunos sectores, así “Pasamanería Artesana no puede competir pese a las ayudas a empleo recibidas”. Sin embargo, inexplicablemente, el informe obvia que la mercantil forma parte del grupo empresarial familiar Grupo Santamaría y que es una sociedad instrumental de Juan Santamaría e Hijos S.A., es decir, que produce exclusivamente para esta empresa por lo que para conocer la realidad económica del Centro Especial de Empleo hay que acudir a las cuentas y balances del Grupo Santamaría. Asimismo, el informe de la Administración olvida mencionar que el IVF concedió al Grupo Santamaría un préstamo de 2 millones de euros y que las subvenciones del SERVEF otorgadas a Pasamanería Artesana ascienden en el año 2005 a casi 1 millón de euros.

Por otro lado, CGT hace notar que parte de la producción que realizaba Pasamanería Artesana SL para Juan Santamaría e Hijos SA como sociedad instrumental de ésta ha pasado a ser realizada por un nuevo Centro Especial de Empleo radicado en Valencia, Fleco Artesano SL, que, sorprendentemente sí parece ser productivo pese a la irrupción del mercado asiático y que es propiedad del hijo del apoderado de Pasamanería Artesana SL y presentador del ERE.

Otro aspecto irregular es que, a pesar de lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores al respecto y contrariamente a lo que el Sindicato Independiente ha venido afirmando, no se ha aportado Plan Social de Acompañamiento alguno, por lo que las declaraciones vertidas en prensa sobre un compromiso de recolocación para los despedidos ni siquiera están avaladas por un Plan por escrito y que, además, es de obligada presentación. También inexplicablemente, la Administración lo requirió, no le fue entregado, y pese a ello, autorizó el ERE cuando debiera haber tenido por desistida la solicitud planteada.

Finalmente, la Autorización remite a un acuerdo mayoritario de los integrantes del Comité de Empresa (3 SI, 2 CGT de un total de 9) que no constituye en ningún caso el preceptivo período de consultas, por no haberse alcanzado en el período legal, por no existir acta alguna y porque se firmó sin que la empresa hubiera hecho entrega de la información necesaria.

Así, cabe afirmar que se ha producido manifiesta indefensión y que, siguiendo la jurisprudencia, debe declararse la nulidad de la actuación administrativa.

Para más información : Aitor Manero, 635 836 771

Valencia, 1 de septiembre de 2005


Fuente: Gabinete de Prensa CGT-PV