La modificación de horarios que impuso la Dirección General de Viajeros de Renfe el pasado verano no tenía ni pies ni cabeza. Eso lo sabíamos todos menos la cúpula directiva. Pero ahora, además de irracional y caciquil, es una medida ilegal. La sentencia del Juzgado, como ya hemos informado, no deja lugar a dudas: "(...) los criterios contenidos en la comunicación escrita de fecha 17-05-2011 de modificación horaria y de jornada son nulos y en consecuencia los trabajadores afectados deben ser repuestos en las condiciones que determina la normativa laboral".

¿Cuál es la situación tras esta sentencia?

¿Cuál es la situación tras esta sentencia?

Desde CGT hemos solicitado por escrito a la Dirección General de Viajeros que cumpla de oficio la Sentencia. No contentos con ello han decido despilfarrar recursos públicos en defender lo indefendible, ya que Renfe ha recurrido dicha Sentencia. Por lo tanto, será provisional hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decida sobre el recurso interpuesto por Renfe. Ante esta situación, CGT ha solicitado al Juzgado la EJECUCIÓN PROVISIONAL de la Sentencia, para obligar a Renfe a cumplirla, hasta que no salga la resolución del TSJ de Madrid. Cuesta creer que los directivos de una empresa pública se resistan a cumplir el Convenio, pero desgraciadamente es la realidad.

No estamos igual que al principio. Hemos conseguido una importante victoria. Una victoria de los trabajadores y de todos los sindicatos que hemos estado unidos en esta pelea. El problema de todo esto radica, que cuando salga la sentencia desestimando el recurso de Renfe, no se pedirán responsabilidades a estos “gestores de turno”, cosa que sí hace la empresa con cualquier trabajador que no hace bien su trabajo.

La Dirección General de Viajeros ha perdido los papeles y, desde CGT, no vamos a aflojar la presión hasta que respeten nuestros derechos recogidos en el Convenio, entre ellos el derecho al HORARIO FLEXIBLE que recoge la Normativa Laboral.

Otro aspecto importante de resaltar es la jornada que tiene el Personal de Estructura de Apoyo, ya que en esta materia tienen los mismos derechos que el resto de Personal regulado por Convenio Colectivo. Por lo tanto, conforme el Art. 193 de la Normativa Laboral, aquel Personal que esté en las Direcciones y Organismos o Dependencias Centrales tiene derecho al HORARIO FLEXIBLE. Asimismo, no existe en la Normativa Laboral que dicho Personal tenga que realizar obligatoriamente la JORNADA PARTIDA, salvo que en la propia convocatoria de ascenso al puesto se hubiera establecido dicha condición, conforme al artículo 398 de la Normativa Laboral, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 186 y siguientes de mismo Texto, previo informe del Comité General de Empresa.

Desde CGT os animamos a que reclaméis lo que por derecho os pertenece haciendo valer vuestros derechos, y para ello, podéis contar con CGT.

SFF CGT
http://www.sff-cgt.org/


Fuente: SFF CGT