CGT defiende que se establezcan fórmulas para adelantar la edad de jubilación, como un derecho para todos e incorporando un nuevo trabajador por cada uno que se jubile.

No es lo mismo la jubilación anticipada que reducir la edad de jubilación, ya que en la primera se reduce la cuantía de la pensión y en la segunda no. La posición de CGT, ahora que el Gobierno pretende ampliar la edad de jubilación a los 67 años, por un lado, es rebajar verdaderamente la edad de jubilación, y no mediante ERE´s que proponen jubilaciones anticipadas en las que a pesar de haber cotizado a la seguridad social 35 años o más se reduce nuestra cuantía de la pensión de jubilación.

Y por otro, que ADIF y RENFE‐Operadora no desaparezcan por aplicación de los ERE´s, ya que reivindicamos, como mínimo, el mantenimiento del nivel empleo público en ambas empresas, mediante contratos de sustitución.

Y por otro, que ADIF y RENFE‐Operadora no desaparezcan por aplicación de los ERE´s, ya que reivindicamos, como mínimo, el mantenimiento del nivel empleo público en ambas empresas, mediante contratos de sustitución.

El Personal de ADIF y de RENFE‐Operadora tenemos derecho a jubilarnos a los 64 años sin ninguna pérdida económica de la pensión de jubilación que nos correspondería por jubilarnos a los 65 años, conforme establece el artículo 601 de la Normativa Laboral, al poder acogernos al contrato de sustitución, que obliga a las empresas a contratar a otro trabajador, y por lo tanto a mantener el nivel de empleo.

Si a este derecho de jubilarnos a los 64 años, conforme establece el RD 1194/1985, de 17 de julio, aplicamos los coeficientes reductores de la edad de jubilación, y a los que actualmente solo algun@s trabajador@s ferroviarias@s tienen derecho, podríamos solicitar la jubilación, según los casos, a partir de los 58 años. Es decir, un trabajador con la categoría profesional Calderero Chapista en Depósito, al tener un coeficiente reductor del 0,15 por año trabajado, si finalmente trabajó 40 años, podría jubilarse a los 58 años de edad, al tener una reducción de 6 años por los cuarenta trabajados a contar desde los 64 años por acogerse al contrato de sustitución. Este derecho a la jubilación no tiene penalización alguna, cobrando el 100% de la pensión de la jubilación que nos pertenezca, y todo ello sin necesidad de ningún ERE.

En este sentido, desde CGT hemos enviado un escrito – se adjunta a dorso – al Ministro de Trabajo e Inmigración en el que solicitamos una reunión para exigir nuestra legítima reivindicación a extender el derecho a reducir la edad de jubilación a todo el Personal Ferroviario, reconociendo el 0,10 de coeficiente reductor e incrementar al 0,20 los coeficientes reductores para aquellas categorías profesionales, cuyas funciones son especialmente penosas y peligrosas, tales como Conducción, Circulación, Comercial, Infraestructura, Servicios Logísticos y Talleres Ferroviarios.

SFF CGT – www.sff-cgt.org


Fuente: SFF CGT