El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a Correos y Telégrafos a compensar la parte del salario que dejó de percibir un trabajador tras el accidente laboral que le dejó en una situación de incapacidad para realizar sus funciones. El TSJC ha anulado la resolución del director general de Correos y Telégrafos de 31 de julio de 1998 que cesaba al trabajador de su puesto y le asignaba de menor retribución.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a Correos y Telégrafos a compensar la parte del salario que dejó de percibir un trabajador tras el accidente laboral que le dejó en una situación de incapacidad para realizar sus funciones. El TSJC ha anulado la resolución del director general de Correos y Telégrafos de 31 de julio de 1998 que cesaba al trabajador de su puesto y le asignaba de menor retribución.

El accidente ocurrió el 28 de agosto de 1986, cuando Manuel S.T., funcionario auxiliar de clasificación y reparto, prestaba servicio de reparto motorizado. A consecuencia del siniestro, el funcionario quedó incapacitado para seguir prestando ese servicio habitual de reparto.

Ante la nueva situación del trabajador, la Dirección General de Correos procedió asignarle un nuevo puesto y funciones que pudiera desempeñar. Este cambio de categoría profesional llevó aparejado un cambio en el sueldo, con una notable disminución de la nómina.

Correos aplicó el reglamento de funcionarios de Correos de 1995, que nada señala sobre el mantenimiento del sueldo en estos casos de incapacitación por accidente laboral.

Sin embargo, afortunadamente dentro de la tragedia, el accidente ocurrió en 1986 cuando estaba vigente el anterior reglamento, de 1981, que establece en el artículo 60 que «cuando se compruebe la aparición de procesos patológicos contraídos por el desempeño del puesto de trabajo, se destinará al funcionario a otro puesto acorde con sus funciones físicas sin que ello suponga merma alguna de sus derechos económicos».

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC no entra a cuestionar «el vacío» a este respecto del actual reglamento de 1995 y la pérdida de derechos que implica, pero señala que en este caso concreto, al haber ocurrido el accidente antes de su entrada en vigor, es de aplicación en reglamento del 1981 y por lo tanto, hay que anular la resolución que acuerda la reducción del sueldo del trabajador incapacitado y el pago de las cantidades dejadas de percibir.