El Tribunal Supremo condena a RENFE a indemnizar al SFF-CGT con 5.000 € por lesión del derecho de huelga y de libertad sindical
El 31 de enero de 2002, CGT convocó Huelgas en RENFE, para los 4.000 trabajador@s de la Unidad de Negocio de Circulación, que tendrían lugar diversas fechas establecidas desde abril hasta mayo.

El Tribunal Supremo condena a RENFE a indemnizar al SFF-CGT con 5.000 € por lesión del derecho de huelga y de libertad sindical

El 31 de enero de 2002, CGT convocó Huelgas en RENFE, para los 4.000 trabajador@s de la Unidad de Negocio de Circulación, que tendrían lugar diversas fechas establecidas desde abril hasta mayo.

La dirección de la empresa se permitió declarar unilateralmente que la huelga era abusiva, y distribuyó en todos los tablones de anuncios de los centros de trabajo una nota amenazando con que “la participación de los trabajadores en las huelgas darán lugar a las acciones disciplinarias y legales pertinentes”.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia, el 7 de marzo de 2003, sobre la demanda planteada por CGT, declarando que la empresa “ha vulnerado el derecho de libertad sindical y huelga del sindicato actor, condenándola a pagar a éste 5.000 euros en concepto de indemnización”.

La dirección de RENFE recurrió esta sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha desestimado todos los argumentos de la empresa y ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional, considerando que la conducta de la empresa “lesionó, de modo manifiesto, el derecho fundamental de huelga”, y que se trata de “una intolerable intimidación y coacción que no puede ser amparada desde una perspectiva jurídico-laboral”.

La sentencia manifiesta igualmente que la empresa se arroga “la facultad, que en modo alguno le corresponde, de determinar la legalidad o ilegalidad de la huelga”, que “la huelga intermitente no constituye, en sí misma, una modalidad de huelga ilegal”.

En todo caso, si la empresa pretendía que la huelga podía ser abusiva, “tuvo a su alcance el cauce procesal adecuado que no utilizó”, y por tanto “vino a admitir la legalidad y regularidad de dicha huelga”.

Ésta es la segunda sentencia recibida en los últimos días dando la razón al SFF-CGT con respecto al derecho de huelga ; la anterior, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anulaba los servicios mínimos abusivos dictados por el Ministerio de Fomento durante la Huelga General de 24 horas del 10 de abril de 2003 contra la guerra de Irak.

La huelga, una de las principales armas con que contamos l@s trabajador@s para mantener nuestros derechos y conseguir nuestras reivindicaciones, cuenta ya con bastantes impedimentos legales como para permitir que las empresas se permitan vulnerar este derecho fundamental, utilizando métodos ilícitos como la amenaza y la coacción. La defensa de los derechos empieza por la defensa de las herramientas que tenemos para hacerlos valer.

Madrid a 3 de marzo de 2004
Par : SFF-CGT