El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado por primera vez a una empresa, Nissan, a readmitir a una trabajadora, víctima de la violencia de género, que fue despedida por "llevar una vida completamente normal" estando de baja a causa de la ansiedad que le producían los malos tratos.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado por primera vez a una empresa, Nissan, a readmitir a una trabajadora, víctima de la violencia de género, que fue despedida por «llevar una vida completamente normal» estando de baja a causa de la ansiedad que le producían los malos tratos.

La mujer era trabajadora en Nissan

De esta forma, como hizo el 30 de noviembre de 2007 el Juzgado Social número 6 de Barcelona, el TSJC ha declarado nulo el despido disciplinario por tratarse de una empleada protegida por la Ley Orgánica contra la Violencia Doméstica de 2004.

Dicha ley, un «sistema integral de tutela, asistencia sociosanitaria y económica», reconoce el derecho de las trabajadoras que sufren malos tratos a reducir su jornada laboral, a modificar su horario, a cambiar de centro de trabajo o a rescindir el contrato.

En julio de 2003, Raquel M.S. denunció a su compañero por malos tratos y se separó de él. Dos años y medio después, retomaron la relación sentimental pero, el 5 de febrero de 2006, volvió a denunciarlo y, tres días después, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Barcelona emitió una orden de alejamiento contra su pareja que le impedía acercarse a menos de 500 metros de ella.

Es por ello que Nissan, conocedora de la situación, le cambió el turno que realizaba de noche como operaria desde junio de 2004, por uno diurno y le dio permiso para acudir al juzgado a recoger la resolución de medidas cautelares. En una ocasión, desde la empresa se pidió a los Mossos d’Esquadra que acompañaran a Raquel M.S. a casa porque había recibido una llamada de su agresor.

El 18 de mayo de 2007, la mujer recibió la baja laboral por el «trastorno generalizado secundario a la violencia de género», pero el 27 de julio Nissan le comunicó por carta su despido disciplinario por una «falta laboral muy grave».

La empresa le explicó que habían descubierto que llevaba una «vida completamente normal, lo cual no corresponde con el supuesto estado de enfermedad» que había motivado la baja. A su entender, tal comportamiento supone «la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, así como de las espectativas» que había depositado en ella.

En base a la «reiterada doctrina jurisprudencial», el TSJC reconoce el derecho de las empresas a emprender acciones disciplinarias, como el despido, contra aquel trabajador que, estando de baja, lleve una vida normal porque dificulta su curación y percibe un subsidio «al que seguramente no tenía derecho por estar ya curado o por no haber padecido realmente la enfermedad».

Sin embargo, la Sala Social entiende que no se puede sancionar a una empleada por no ir al trabajo o llegar tarde a causa de los malos tratos que sufre, una situación que se puede justificar con una orden de protección o un informe de la Fiscalía que indique la existencia de indicios que demuestren que es víctima de la violencia de género.

Con todo, el tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por Nissan contra la sentencia del Juzgado Social número 6 de Barcelona, y ha ratificado la resolución judicial que declara nulo el despido disciplinario y obliga a la empresa a readmitir a Raquel M.S. en las mismas condiciones y a pagarle los salarios no abonados.


Fuente: www.diariodirecto.com