Sobre la Justicia se ha comentado de casi todo. CGT os envía un caso más, para volver a analizar en donde están alguno magistrados, en concreto los que sentencian en el TSJA sobre la demanda, presentada por CGT, denunciando la existencia de RATIOS ILEGALES en centros educativos andaluces, dejando en papel mojado lo dispuesto por una ley orgánica (LOE), como de costumbre hace la Consejería de Educación andaluza.

Los tres magistrados de la sala del TSJA en Granada dicen lo siguiente:

Los tres magistrados de la sala del TSJA en Granada dicen lo siguiente:

“.- Entrando en el fondo del asunto, se apoya el presente recurso en un único motivo, consistente en la vulneración -por parte de las Autorizaciones impugnadas- de los artículo 157 y 87 de la Ley 2/2006, Orgánica de Educación. Preceptos éstos que prevén, respectivamente, un número máximo de alumnos de 25 para la educación primaria y 30 para la educación secundaria, así como la posibilidad de ampliar dicha ratio en un 10%.” Desestimando íntegramente el recurso básicamente por dos motivos: a) “ASÍ, y de un lado, la previsión que acerca de la ratio de alumnos por aula hace el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006 no tiene carácter absoluto, siendo su finalidad más bien programática.”

El artículo concreto dice lo siguiente: 1.Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley: a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.”

El texto ordena el garantizar un número máximo no hacer “previsiones”. CGT se ha dirigido a quien aprobó la Ley mencionada, el Congreso de los Diputados, para que nos confirmen el valor absoluto, que no previsiones, de los números de alumnos que aparecen como máximos. Ya que tiene interpuestas otras demandas por el mismo motivo procurará CGT cubrir este artilugio antijurídico y obtener un Fallo favorable que obligue a la Consejería de Educación a escolarizar conforme marca la ratio establecida.

Fallos de este calibre confirman que cuando se nos “vende”, comenzando por la corona, que estamos en un estado de derecho, se nos miente descaradamente. Argumentaciones peregrinas e incoherentes, interpretaciones imposibles de realizar por incompetencia absoluta, de algunos magistrados, arrastran, lo que entendemos por Justicia, al barro más pestilente que podamos imaginarnos. Y sobre todo cuando arbitrariamente cierran la puerta al recurso posterior, produciendo la más absoluta de las indefensiones. Sentencias de este tipo confirman el estado lamentable de abandono en el que se encuentra la ciudadanía, que es convocada, por los políticos de turno, a una ceremonia de cesión de su soberanía, para acabar domesticados por todos los poderes del Estado que sólo sirve al interés de los poderosos. Al final todos los derechos reconocidos en la ley tienen carácter programático, declaraciones de buenas intenciones. Eso sí, los deberes y obligaciones tienen valor absoluto y además son de acero.

Noticia en Europapress: «TSJA rechaza recurso sindical y da la razón a Educación al ver que la ratio puede ampliarse si es necesario»

Comunicación Educación CGT Andalucía


Fuente: Comunicación Educación CGT Andalucía