EL CONVENIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE GRANADA, DISCRIMINA A LOS TRABAJADORES POR DOBLE ESCALA SALARIAL DE ANTIGÜEDAD: El Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, ante el conflicto colectivo presentado por la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de CGT, ha procedido a dictar la sentencia 505/2011, por la que declara como discriminatorio el art. 8 del Convenio Provincial de Transportes de Viajeros de Granada, estimando integramente la demanda y fijando que todos los trabajadores tienen derecho a alcanzar hasta el 60% del salario base en concepto de antigüedad a diferencia de lo establecido en el Convenio por los Sindicatos firmantes y la patronal.

Con esta sentencia damos un nuevo paso para conquistar derechos laborales para los trabajadores del transporte de viajeros por carretera, que han sido entregados convenio tras convenio por la Unión General de Comisiones Obreras a las empresas del sector.

Con esta sentencia damos un nuevo paso para conquistar derechos laborales para los trabajadores del transporte de viajeros por carretera, que han sido entregados convenio tras convenio por la Unión General de Comisiones Obreras a las empresas del sector.

Esta sentencia, admite recurso ante el Tribunal Superior de justicia de Andalucía con sede en Granada, aunque está fundamentada en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, por lo que entendemos que existen pocas posibilidades de que sea revocada.

La asesoría jurídica de CGT en Málaga y Almería, están preparando sendos conflictos colectivos por discriminación derivada de doble escala salarial tanto en el Convenio provincial de Málaga de Nex Continental como en el Provincial del transporte de viajeros por carretera de Almería.

Animamos a tod@s l@s trabajador@s del sector del transporte de viajeros por carretera en Andalucía a contactar con CGT, para iniciar, si procede, las correspondientes reclamaciones en materia de diferencias económicas por antigüedad

FATYC de CGT


Fuente: FATYC CGT