Artículo de opinión de Emilia Caballero Álvarez y Obdulia Martínez Asensi, abogadas y miembras de la Asamblea 8M de Alicante.

La sentencia de La Manada ha terminado con la estimación por parte del TS de que efectivamente fue violación el delito cometido, revalorizando el testimonio de la víctima, lo que tanto echamos en falta en las anteriores sentencias. Este ha sido un recorrido tortuoso, duro, injusto y sobre todo desleal con la víctima.

La sentencia de La Manada ha terminado con la estimación por parte del TS de que efectivamente fue violación el delito cometido, revalorizando el testimonio de la víctima, lo que tanto echamos en falta en las anteriores sentencias. Este ha sido un recorrido tortuoso, duro, injusto y sobre todo desleal con la víctima. Un recorrido que “ha necesitado” el paso a una decisión ajustada a Derecho desde otras posiciones con una visión judicial anclada en una concepción que exige de la víctima una contumaz negativa a consentir en tener relaciones sexuales, en este caso con cinco individuos que salvajemente la penetraron por todos lados, en unas condiciones de indefensión y vulnerabilidad absolutas y cuyo epílogo fue dejarla medio desnuda, robándole el teléfono para después atentar una vez más contra su intimidad, contra su dignidad, publicando un vídeo de tal crimen con comentarios realmente miserables, jactándose de “su obra”, sin que ninguna de estas cuestiones les pareciera a sus Señorías de la Audiencia de Navarra y del TSJM suficientemente acreditativas de que se tratara de repetidas violaciones cometidas por cada uno de estos individuos.

El hecho de no haber sido capaces estos altos tribunales de comprender que en tales circunstancias la víctima puede sufrir, para no dañarse más, un bloqueo psicológico capaz de romper con la realidad por lo brutal de semejantes agresiones, es verdaderamente incomprensible. Sin embargo pone de manifiesto que la naturaleza es más compasiva que la sesuda doctrina jurídica y también indica hasta qué punto la judicatura está atravesada por una concepción llena de prejuicios y estereotipos machistas propios de una sociedad patriarcal donde se considera la objetualización, la cosificación del cuerpo de la mujer con la misión en el mundo de dar placer a los hombres. Es por ello que no se necesita una aceptación explícita de ésta para acceder a su cuerpo, incluso para no hacerlo ni siquiera es suficiente una negativa, sino que es necesaria una “lucha a brazo partido” para demostrar dicha negativa. Y es por estar imbuida la Justicia de estos y otros muchos estereotipos por lo que es un hecho repetido la falta de credibilidad que en los juzgados tiene la palabra de las mujeres con las injustas consecuencias que ello conlleva repetidamente, de tal manera que, como “en este paradigmático” caso, el foco no se pone en la conducta de los victimarios sino en la de la víctima que es la que sufre la llamada victimización secundaria por parte de aquellos a los que acude en busca de justicia.

Cuando se produjo la modificación del C. Penal y los delitos sexuales pasaron de ser delitos contra la honestidad a serlo contra la libertad sexual, desde el movimiento feminista vimos que se trasladaba a la nueva regulación mucha de la concepción anterior y además, no por casualidad, pedimos que se incluyeran en el título de los delitos contra las personas, lo que por supuesto no ocurrió.

Es cierto que la Jurisprudencia del TS ha ido cambiando lentamente en cuanto a lo que entiende por intimidación, pero también es meridianamente claro que todavía no es suficiente como para haber llegado a cambiar la mentalidad patriarcal de nuestra magistratura. El Convenio de Estambul sobre la violencia de género firmado por nuestro país en el año 2014 e incorporado a nuestro derecho nacional tampoco parece suficiente para considerar que la libertad también es un derecho de las mujeres.

Es cierto que el C. Penal ha de ser urgentemente modificado en lo que se refiere a los delitos sexuales porque la realidad exige una mirada desde un nuevo paradigma. No se trata de analizar si hay o no consentimiento de la víctima para “permitir” que alguien acceda a su cuerpo. El término consentir indica también “dejar hacer” y esa es una concepción que ya no cabe en una sociedad que pretenda la igualdad entre mujeres y hombres. Por eso exigimos que se requiera un sí explícito de la mujer para poder tener una relación sexual porque entendemos que para ello se necesita el deseo de las dos partes y no el permiso para que sea el varón quien encuentre placer.

Es mucho y muy importante la labor de revisión que se ha de hacer no solo en el campo penal sino también en los demás ámbitos del derecho si queremos que las mujeres encuentren justicia cuando acuden a los tribunales.

La sentencia del TS supone un paso importante en la concepción de los delitos contra la libertad sexual, pero es necesaria la capacidad transformadora del género como categoría de análisis jurídico para desvelar las estructuras de poder que el discurso jurídico lleva implícito. Y aún más, a buen seguro va a permitir categorizar la perspectiva de género en el ámbito de la aplicación e interpretación normativa como metodología a seguir en la praxis del foro (tal y como señala acertadamente la jurista Concepción Torres).

Todavía hoy en día, tal y como dice Catharine MacKinnon, “el Derecho ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres”.

Emilia Caballero Álvarez y Obdulia Martínez Asensi

Abogadas y miembras de la Asamblea 8M de Alicante


Fuente: Emilia Caballero Álvarez y Obdulia Martínez Asensi