José Manuel Hernández de la Fuente. Abogado. Miembro de la Asociación Libre de Abogad@s de Madrid.

III. Reformas laborales de 1994 y 1997 : la profundización de la flexibilización del mercado de trabajo.
Reforma laboral de 1994.
La reforma del 94 supone cambios normativos en materia de contratación, condiciones de trabajo, suspensión y extinción del contrato de trabajo, en la estructura de negociación colectiva y en la protección por desempleo, produciéndose una sistematización de la flexibilización en las relaciones laborales.

José Manuel Hernández de la Fuente. Abogado. Miembro de la Asociación Libre de Abogad@s de Madrid.

III. Reformas laborales de 1994 y 1997 : la profundización de la flexibilización del mercado de trabajo.

Reforma laboral de 1994.

La reforma del 94 supone cambios normativos en materia de contratación, condiciones de trabajo, suspensión y extinción del contrato de trabajo, en la estructura de negociación colectiva y en la protección por desempleo, produciéndose una sistematización de la flexibilización en las relaciones laborales.

El papel de la gerencia empresarial se acerca mucho a ese papel absoluto de los grandes reyes, pues la flexibilización no deja ningún aspecto de la relación laboral que no sea tocado de muerte : entrada (tipos de contratación eventual), todas las condiciones de trabajo (jornada, funciones, horarios, sistemas de trabajo, trabajos a turnos, etc.), y la salida del mercado de trabajo (despidos plurales, despidos colectivos, etc…) Esta reforma significa la modificación de la mitad del texto vigente del Estatuto de los Trabajadores de 1980.

Integrada en esa Reforma Laboral de 1994, hay que mencionar la Ley 14/94 de las Empresas de Trabajo Temporal.

La ley 14/94 que regula las ETT es un corte radical con la forma de la legalidad. La norma se cambia y se adapta a la realidad : se legaliza la precariedad. El Estado desaparece como intermediario en la regulación y «la mano invisible del mercado» reordena las relaciones sociales en el mercado de trabajo, según la ley de la oferta y la demanda. Cualquier regulación protectora, o que delimite, será un factor que distorsiona y obstaculizará el desarrollo progresivo de la economía.

Las ETT, conjuntamente con la nueva regulación impuesta, responde a las necesidades de desarrollo de un modelo que necesita para reproducirse de la fragilidad de la relación laboral. Esta fragilidad es muy diversa ; puede ser por el modelo de contrato de trabajo (contratos de aprendizaje, de prácticas, a tiempo parcial ; subcontratas, cesión de trabajadores, etc.) o porque su inserción en el mercado es tan frágil que hablar de regulación resulta un chiste : trabajadores inmigrantes, de la economía sumergida, falsos trabajadores autónomos, etc…

Es incuestionable la grave fragilidad de esta mano de obra. No goza de la misma igualdad de trato jurídico que los fijos ; se encuentra sometida a dos poderes disciplinarios ; asumen desde el primer momento su invisibilidad política al no contar como grupo de presión ; asunción de los valores sociales existentes como principio de ordenación (individualismo, en cuanto protegen la mierda que tienen ; ausencia de solidaridad, al desconfiar del sindicalismo institucionalizado y de quien reivindica por miedo a la pérdida de lo que se tiene ; carencia de crítica, siendo su posición conservadora, «no se puede tener otras cosas y menos mal» ).

Reforma laboral de 1997 : de los contratos basura al despido basura.

El Acuerdo para la nueva Reforma del mercado de trabajo, suscrito por la CEOE- CEPYME, UGT y CCOO el 28 de abril de 1997, supuso una nueva agresión a los derechos laborales y sociales y el continuismo de la política de flexibilización y desregulación del mercado de trabajo, como pieza básica del sistema de la economía de mercado.

En la introducción del Acuerdo, se justifica la firma del mismo, de manera consensuada entre todos los firmantes, en «el crecimiento económico sostenido para crear empleo… que España se encuentra ante una serie de retos derivados de su pertenencia a la Unión Europea… marco de relaciones laborales que posibilite una mayor flexibilidad… contribuyendo así a mejorar la competitividad y el buen funcionamiento de las empresas…», que inevitablemente nos trae a la memoria otras introducciones a leyes o pactos sociales, como el Pacto de la Moncloa de 1977, en los que se prometía la creación de empleo, estabilidad, etc… a cambio de sacrificios salariales de los trabajadores y que en este nuevo Pacto Social de 1997 se reproduce de manera idéntica, prometiendo empleo más estable a cambio de ceder en la rebaja de los despidos objetivos y la mayor facilidad para efectuarlos (art.52,c del E.T.).

Las promesas siempre fueron contestadas por la cruda realidad con el aumento galopante de la precariedad, la desigualdad, el paro y la exclusión social (la precariedad de un 35 % en 1997, no existía casi en 1980 ; el paro en 1980 era del 6 % y ahora tenemos una tasa del 22 % ; el coste del despido era de 60 días de salario por año antes de 1980 y ahora los despidos cuestan 20 días de salario por año de media, considerando que los temporales carecen de indemnización salvo los de fomento de empleo).

El papel de los sindicatos mayoritarios, claramente acomodaticio e institucional, asumen en la práctica el predominio de la economía sobre la política, y aceptan la lógica del poder económico, crecimiento, productividad, competitividad, reto europeo y justificando la firma del Pacto en actitudes «posibilistas» y conservadoras.

Además, legitiman la Reforma Laboral del año 1994 que no firmaron, al no modificar casi nada de ella y empeorar más aún algunas cuestiones, como la disminución del coste del despido objetivo para los nuevos contratos indefinidos o la modificación del art. 52,c del E.T.

La política de claudicación de los sindicatos firmantes, significa aceptar como «normal» la existencia de la desregulación, del desempleo, de la exclusión social, cuando en realidad, son producto de éste sistema social injusto e insolidario y demostración palmaria de su fracaso, a la vez que su incapacidad para solucionarlos, por ser inherentes al sistema social dominado por el imperio del dinero y la lógica del beneficio privado como único objetivo, a costa de aumentar la desigualdad social y condenar a millones de personas a la miseria, el hambre y la muerte.

En el Acuerdo para la Estabilidad del Empleo se pacta la modificación del art. 52,c. del E.T., para que los empresarios puedan despedir más fácilmente en los despidos objetivos, cuando la «posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos, puedan superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa…», que lisa y llanamente quiere decir que se podrá despedir más fácil, logrando eliminar los empresarios las trabas que les ponían en los Juzgados con la redacción de la Reforma del 94. Ahora, podrán despedir más fácil y rápido, eso sí, en nombre de la Unión Europea y por la santísima gracia del Capital ( «euro», «dólar», «peseta»… es igual).

Las modificaciones en la regulación de las modalidades de contratos, que no son tantas como venden, es de resaltar la legalización del trato desigual en los nuevos contratos con vocación de indefinidos, que tendrán una menor indemnización en los despidos objetivos improcedentes, lo que supone una nueva segmentación de los trabajadores, o la modificación del nombre de los anteriores contratos de aprendizaje, que ahora se llaman Formativos, que siguen sin tener derecho a la prestación por desempleo (eso sí, les conceden graciosamente el cobrar en las situaciones de baja) por lo que siguen siendo contratos basura y precarios.

Breve mención al tratamiento en el Acuerdo de las Empresas de Trabajo Temporal, que no contempla ninguna mejora y sólo crean una Comisión entre empresas, sindicatos y el gobierno ( ?), para analizar el funcionamiento del sector de las ETT, su estadística y promesas… siempre muchas promesas. Lo único cierto, es que se sigue consagrando la legalización de la cesión ilegal de trabajadores.

El plan de empleo del PP : empleo para tod@s, eso sí, precarizado.

El eje principal de dicho plan se basa en la profundización de la reforma del 97 : desregular lo que aún quedara protegido para que la mano de obra, la fuerza de trabajo humana, se comporte sobre la base de la ley de la oferta y la demanda, es decir, trabaje cuando el mercado ofrezca trabajo, en las condiciones en que este estipule, donde se necesite y a los precios fijados por el mercado. De hacerlo así, se garantiza a todos empleo.

La creación de empleo se basa en el mismo principio o acto de fe, que contenía la Reforma de 1997 : «El crecimiento económico es una condición necesaria para la creación de empleo». otorgando al modelo de diálogo social establecido en dicha reforma, la máxima importancia.

Las líneas fundamentales del plan eran :

 Mantener y profundizar el diálogo social en línea de los Acuerdos Interconfederales de 1997 y los modelos de diálogo social de las Comunidades Autónomas.

 Políticas activas de empleo frente a las pasivas (prestaciones y subsidios).

 Impulso de los contratos a tiempo parcial

La concreción de la filosofía antes descrita se desarrolla en cuatro áreas :

1.- Mejorar la capacidad de inserción profesional : Se trataba de establecer un control exhaustivo de todos y cada uno de los parados, a través de acciones de formación y revisión de las prestaciones (políticas pasivas de empleo), para encontrar la mejor manera que desincentive al parad@ a continuar siendo un subsidiad@.

Las políticas activas reciben una dotación económica de cerca de medio billón de pesetas, lo que supone un cambio estructural, de claro aumento para ese objetivo.

2.- Desarrollar el espíritu de Empresa

3.- Fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las Empresas.

4.- Reforzar la política de igualdad de oportunidades.

La preocupación del gobierno era convencer con su discurso a los interlocutores sociales, así se les insta a éstos a que favorezcan la empleabilidad. El terreno está abonado, pues los grandes sindicatos españoles desde los Pactos de la Moncloa en 1977, introdujeron la condición de que el mejoramiento de los resultados empresariales (el beneficio), es condición sine qua non para el empleo y los derechos de los trabajadores.

Desde esta óptica, la exclusión social que genera el paro masivo y permanente, es visto como una anomalía que pone en cuestión la democracia en la cual los sindicatos están instalados como institución (participación en la gestión del desempleo, el FORCEM, etc.), y esta exclusión no es analizada como un potencial que aflore el conflicto para interrumpir esta lógica. Sólo más mercado, más moneda única, más competitividad, es lo que generará las condiciones para el pleno empleo del personal. La crítica de los sindicatos al plan de empleo del PP, es más cobertura al seguro de paro, el aumento de la inversión pública como generadora de puestos de trabajo y poco más.

Se consagra el reino de la ilegalidad, como el máximo exponente moral de esta sociedad.

IV. De la ley 39/99 al decretazo de 2002

La ley 39/99, de conciliación de la vida laboral y familiar

La Ley 39/99 (B.O.E. de 6 de noviembre 1999), se publicitó institucionalmente y desde los sindicatos mayoritarios, como una reforma que mejoraba la regulación legal y facilitaba la igualdad entre mujeres y hombres, tratando de conciliar la realidad laboral con la realidad doméstica y de cuidado de familiares.

Tras el sugestivo título de la misma se oculta una realidad de perpetuación del rol femenino de las mujeres, como cuidadora de la familia.

Las modificaciones de esta Ley afectaron a la protección de las trabajadoras embarazadas ante situaciones de despido, protección del riesgo durante el periodo de embarazo y permisos retribuidos que afectan a situaciones de tareas de cuidado de familiares.

La Ley ofrecía una serie de reformas y medidas tendentes a eliminar las diferencias existentes entre hombres y mujeres, pero se comprobó que se trataba de una reforma con más marketing que realidad.

Lamentablemente, esta medida legislativa no hace sino perpetuar la subordinación de las mujeres ante los hombres y a pesar de la clamorosa desproporción en el reparto del trabajo doméstico y de cuidado entre mujeres y hombres, la Ley 39/99 demuestra una falta de sensibilidad social y unas lagunas evidentes, creemos que muy conscientes, en la plasmación de esas mejoras normativas en el ámbito laboral, en un sistema de relaciones sociales de dominación, que no es puesto en cuestión en ningún momento.

En nuestra sociedad, el trabajo doméstico y los cuidados familiares no son considerados como trabajos (conocido es que la Encuesta de Población Activa denomina a las amas de casa como «inactivas») ni tampoco obtienen la categoría de economía, a pesar de que dos tercios del trabajo que realiza la población adulta a lo largo del año, es trabajo no remunerado, del cual el 80 % corresponde al trabajo doméstico y de cuidados, que es realizado mayoritariamente por las mujeres.

Paradójicamente, el conciliar la vida laboral y la vida familiar es algo difícil de conseguir, cuando la mayoría de mujeres del estado español no tiene «vida laboral» según la EPA.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 (art. 26), contempla el control de los daños congénitos de origen laboral y presuponía la excepcionalidad de los puestos de trabajo con riesgos así como la existencia de puestos alternativos, pero la realidad nos demuestra que eso es falso.

La precarización de las condiciones de trabajo y del empleo, la flexibilidad laboral tan necesaria para la competitividad del mercado globalizado, el incumplimiento flagrante de las leyes de salud laboral por parte de los empresarios, hace que, los puestos de trabajo alternativos exentos de riesgo para las embarazadas, sean excepcionales.

En los sectores laborales muy feminizados, como la limpieza, el textil, el sanitario, etc… los riesgos de aborto, menor desarrollo del feto, partos prematuros, anomalías congénitas, están a la orden del día. En las empresas pequeñas, la existencia de esos puestos alternativos son aún más problemáticos.

Al contrario que lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, en su art. 26, 2, la Ley 39/99 dispone que los médicos del INSS y de las Mutuas Patronales acreditarán la existencia del riesgo para el embarazo, previo informe del médico del Servicio Nacional de Salud, fiscalizándose de esta manera los criterios del sistema público de salud y situando la decisión final en el INSS y las Mutuas patronales.

Otro aspecto negativo de la Ley 39/99, es la no incorporación de medidas de discriminación positiva que posibilite a los hombres involucrarse en tareas domésticas y de cuidados, pues es claro que aplicar criterios de igualdad a situaciones de desigualdad, sólo se consigue reforzar la desigualdad.

Por otro lado, es más que probable la escasa utilización de la Ley, sobre todo se disfrutará por mujeres que trabajen en sectores muy regulados y con un nivel salarial más bien alto, dada la reducción salarial que conllevan algunas de las medidas, la feminización casi absoluta del trabajo a tiempo parcial, dicho sea lo anterior sin olvidar datos transcendentes, como que la tasa de actividad de la mujer es la mitad que la de los hombres, o que la tasa de mujeres en desempleo es el doble que la de los hombres.

Además, la modificación legal que contempla la Ley, sólo conlleva ampliación del tiempo disponible en casos especiales como partos múltiples o situaciones de adopción, y el resto de novedades se refieren a la posibilidad de reducir el tiempo de trabajo, con recorte de salario, para la atención de familiares con problemas o en el permiso de maternidad, poder transferir al padre una mayor parte del citado permiso.

En el supuesto de ejercitar el derecho de opción a reducir el tiempo de trabajo, que conlleva reducción de ingresos, sucederá que se hará por el salario de menor cuantía, que mayormente será el de la mujer.

En ese sentido, se potencia la dependencia económica, la obvia reducción de su poder adquisitivo y la merma de las ya limitadas opciones de promoción en la empresa de las mujeres.

Por último, en la Ley no se contemplaban las nuevas formas de familia, como las uniones de hecho entre personas del mismo o diferente sexo, con lo que se produce una clara exclusión de las personas que se encuentren en esta situación.

En esta materia tan sensible e importante, en el marco de las relaciones personales, familiares y sociales, sería necesario cambiar las actitudes que perpetúan el rol femenino de asunción de los trabajos domésticos y de cuidado de familiares, llegando al convencimiento de que el trabajo doméstico y de cuidado de familiares no se ha de plantear como una «ayuda» de hacer alguna tarea de vez en cuando, sino como una participación activa en las tareas que son responsabilidad de ambos, del hombre y la mujer, mediante un reparto de tareas en el que prime el apoyo mutuo y la solidaridad, no la imposición.

En el marco de las relaciones laborales, la mejora vendría por un aprovechamiento adecuado de las posibilidades de la negociación colectiva, con la potenciación de cláusulas de discriminación positiva, la exigencia del cumplimiento y el desarrollo de la prevención de la salud laboral en las empresas, el blindaje convencional en materia de contratación de las mujeres y la exigencia del fortalecimiento de la protección social, son algunas de las medidas que contribuirían a avanzar en la senda de la igualdad.

Por consiguiente, para poder avanzar en esta materia del reparto del trabajo doméstico y de cuidados familiares entre hombres y mujeres, en la perspectiva del reparto del trabajo y no sólo del empleo, a parte de que ha de ser asumido personal y socialmente, necesita de un adecuado incremento del gasto social, lo que es bastante complicado de conseguir en esta sociedad globalizada regida por la lógica del mercado.

Del decretazo de abril de 2002 al decretazo de diciembre de 2002 y la huelga general del 20 de junio.

En pleno semestre de presidencia europea del Gobierno del PP, se presenta una reforma de la legislación sobre protección del desempleo y de la propia Ley Básica de Empleo, que contemplaba como aspectos más resaltables, la modificación del subsidio para el régimen especial agrario (PER andaluz, extremeño) con intención de eliminarlo, supresión de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes, cambiar el concepto de empleo adecuado desligándolo de la formación y categoría profesional obligando a aceptar cualquier trabajo, límites a la protección de desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y emigrantes retornados, no cotización por desempleo a los colectivos afectados por los contratos de inserción, etc..

El objetivo no declarado de la reforma que proponía el PP (luego R.D.L. 5/2002), era seguir transfiriendo rentas a favor del capital y seguir reduciendo los costes de los empresarios, con más mano de obra barata y sin derechos.

En el contexto de la movilización contra la globalización capitalista en ese semestre europeo del gobierno del PP, se convocó, por la Campaña unitaria Contra la Europa del Capital y la Guerra y los propios sindicatos mayoritarios, para el 20-J de ese 2002 una huelga general en todo el estado, que coincidió con la Cumbre final del semestre. La huelga general fue un rotundo éxito.

Se planteó desde los espacios unitarios del movimiento antiglobalización la necesidad de esa huelga general con la intención de que superara los ámbitos tradicionales del trabajo asalariado, buscando mostrar un amplio rechazo social, político, laboral. Se pretendía que la respuesta fuera en clave de ciudadan@s, de trabajador@s, de estudiantes, etc… No sólo se iba a la huelga contra el Decretazo, sino contra las reformas de la Ley de Extranjería, contra la Ley de calidad de la enseñanza del PP, contra las leyes de recorte de libertades públicas, contra la política de privatizaciones.

Meses después, en el otoño de ese mismo año, se llegó al acuerdo en esta materia entre los sindicatos institucionales y la patronal, que dio lugar al Decretazo de diciembre de 2002.

En esta norma si bien se anulan algunas de las medidas del decreto de abril lo cierto es que alguna de las más llamativas, como la eliminación radical de los salarios de tramitación en los procedimientos de despido (una de las muchas maneras de abaratar el coste de los despidos) que constaba en la reforma de primavera, ahora no se normativiza esa supresión de los salarios de tramitación en los procesos de despidos improcedentes, sino que sigue apareciendo en el nuevo decreto de una manera más suavizada.

El empresario para poder evitar el tener que pagar los salarios de tramitación debe reconocer en la carta de despido la improcedencia del despido y ofrecer al trabajador la indemnización legal que le corresponda. De esa manera, que no deja de ser un mero trámite, se ahorra los salarios de tramitación que antes se establecían en la ley. Queda claro que la patronal consigue uno de sus objetivos del decretazo de abril, aunque no de una manera tan rotunda, pero sí fácil y legal. El coste del despido continúa abaratándose.

En el decretazo de diciembre de 2002, en otro de los aspectos más polémicos del decretazo de abril, como era la supresión del subsidio agrario (PER), que básicamente afectaba a Andalucía y Extremadura, se suavizaron las intenciones del gobierno pero también se volvieron a regular normas en ese decreto de diciembre de 2002 que eran claramente regresivas para los intereses de los afectados por el PER y sobre todo por los que potencialmente pudieran serlo en el futuro. Las organizaciones sindicales de campesinos (SOC principalmente) denunciaron con multitud de movilizaciones el acuerdo al que habían llegado los sindicatos con el gobierno en ese Decretazo de 2002.

Los sindicatos firmantes, UGT y CCOO, demostraron públicamente su contento por el acuerdo alcanzado, tratando, por un lado, de apuntarse el tanto de haber conseguido modificar el decretazo de abril mediante la huelga del 20-J que ellos convocaron (aunque no sólo ellos) y por otro, lanzar a la ciudadanía un mensaje de que aquel acuerdo era muy bueno y que todo lo malo del anterior se había anulado.

La realidad es bien distinta. Cierto es que aspectos más que preocupantes del inicial decreto de abril fueron retirados, pero también lo es que en ciertas medidas la patronal y el gobierno se salieron con la suya, al menos en parte. Ejemplos más que ilustrativos, las modificaciones sobre los salarios de tramitación, sobre el subsidio de empleo agrario, etc…

A modo de conclusión.

La cruda realidad del paro, la precariedad, la exclusión, las personas desempleadas de larga duración, las personas con contrato de trabajo parcial, el trabajo no reconocido social ni laboralmente de las amas de casa, no son datos fríos que aparecen porque sí, sino millones de personas que sufren unas condiciones de vida marcadas por la inestabilidad, situaciones de riesgo y, en muchos casos, condenadas a una existencia degradada.

El capitalismo globalizado nos propone que confiemos en el mercado para la creación de empleo y la mejora de las condiciones de los trabajadores. La cruda realidad de los últimos 25 años de reformas y pactos sociales nos muestra la falsedad de estas propuestas. Se ha disparado la flexibilización y precarización del mercado de trabajo, se ha reducido el papel protector y compensador del Derecho del Trabajo a favor de la política empresarial, se ha disparado el paro y la precariedad.

El papel jugado por los grandes sindicatos en estos años ha sido interiorizar la lógica del mercado, hablando de la necesidad del crecimiento, de la productividad, de la inversión para crear empleo, utilizando las mismas ideas fuerza que las patronales y avalando que la Europa de la Moneda Única es un logro, no impugnando un sistema social que crea injusticia, paro, precariedad, exclusión.

A mediados de los años 70, se produjeron cambios profundos que se manifiestan también en las teorías económicas, ganando terreno las neoliberales frente las keynesianas, lo que conlleva la reducción del coste del factor trabajo como condición para el relanzamiento del beneficio empresarial, y además, entraña la derrota de la clase obrera organizada, y ése es el contexto donde nos encontramos.

El Derecho del Trabajo, como poder compensador de la desigualdad social que regulaba, ha retrocedido ante el arrollador avance del mercado. Podríamos decir que en los últimos 25 años, en Europa, se ha desarrollado un proceso de liberalización de las relaciones laborales, con una supuesta modernización hacia atrás, que propone volver a los viejos tiempos del s. XIX, pues supone flexibilización, privatizaciones, desregulación.

Cuando se acepta la competitividad y la estabilidad monetaria como norma, se ha aceptado un veredicto antes del juicio. «Los salarios directos e indirectos son los culpables de todas las inestabilidades del sistema». En este contexto, un Derecho del Trabajo que proteja la parte más débil del contrato debe constituir una anomalía. La protección del Estado a personas mayores, enfermos y parados, genera déficit público y esto es inviable para cumplir el pacto de estabilidad de la Moneda Única.

Estamos ante un orden formal en el que lo importante es la estabilidad monetaria, que permita la libre movilidad de capitales.

El desorden no es la precariedad, el paro y la pobreza, sino el descontrol de la inflación y de los tipos de interés.

El Derecho del Trabajo se ha modernizado. Ha iniciado una carrera tras las situaciones ilegales impuestas de hecho por los empresarios, para legalizarlas. Dicho de otra manera, el Derecho del Trabajo como protector de la parte más débil en el contrato laboral, tiene que suicidarse voluntariamente y apostar a la ruleta rusa del beneficio empresarial, el cumplimiento de los derechos sociales de los asalariados.

El Derecho del Trabajo, como la política, está sujeto a un orden burocrático, regido por las leyes del Mercado. Sólo dentro de este orden es posible la libertad y el cumplimiento de los Derechos Humanos.

*José Manuel Hernández de la Fuente. Abogado. Miembro de la Asociación Libre de Abogad@s de Madrid.


Par : Foro CGT Extremadura