La Consejería de Educación ha publicado la INSTRUCCIÓN 2/2013, de 24 de enero, para la puesta en práctica de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. En ella se hace referencia al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se menciona, publicada en septiembre.

Esta ley hace referencia a las bajas por Incapacidad Laboral, es decir a las bajas oficiales, no a los permisos por enfermedad de corta duración regulados por la Circular de 6-4-2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre Permisos y Licencias, modificada por la Instrucción 8/2007, de 31 de octubre, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se modifica la Circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos y licencias como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de

Esta ley hace referencia a las bajas por Incapacidad Laboral, es decir a las bajas oficiales, no a los permisos por enfermedad de corta duración regulados por la Circular de 6-4-2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre Permisos y Licencias, modificada por la Instrucción 8/2007, de 31 de octubre, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se modifica la Circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos y licencias como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En la instrucción 2-2013 que nos ocupa se recogen los supuestos en que con una Incapacidad Transitoria (es decir con BAJA médica) se procederá a los descuento salariales correspondientes establecidos en la Ley publicada en Septiembre.

No obstante es preciso informar que en el BOE 312 28/12/2012, concretamente en Ley de acompañamiento a los presupuestos pág. 88313 en su Disposición adicional Trigésima octava, el gobierno de la nación ha amarrado este asunto haciendo extensivo los descuentos salariales por enfermedad común aunque no conlleven una Incapacidad laboral, es decir que elimina este requisito y cualquier ausencia por enfermedad sería objeto de descuento.

Se recoge en el texto de la mencionada adicional trigésimo octava de la ley de presupuesto que es considerada norma básica.

“Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.

Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.

Tres. Desde la entrada en vigor de este precepto, se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal de su ámbito de aplicación, que contengan cláusulas que se opongan a su contenido.

Cuatro. Las referencias contenidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al personal comprendido en el régimen general de Seguridad Social, resultan de aplicación al personal comprendido en el régimen especial de Seguridad Social de Trabajadores del Mar que esté incluido en su ámbito de aplicación.

Cinco. Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, adopte las medidas necesarias con objeto de que el contenido de la presente disposición resulte aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Seis. El apartado Uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13ª, 149.1.18ª y 156 de la Constitución.”

VALORACIÓN Y POSICION DE CGT

CGT entiende inaceptable que se penalice a las personas trabajadoras con descuentos salariales, precisamente en los momentos donde más vulnerables están e incluso mayor costo les suponga cuidarse y mantenerse e incluso cuidar a sus familia. Cuando una persona enferma hay que apoyarla y no quitarle la mitad del salario.

Esta medida viene a trasladar a todas las personas trabajadoras que son sospechosas de fraude al ponerse enfermas y por ello se les penaliza preventivamente (pos si acaso no es verdad), robándoles la mitad de su salario, (tres primeros días) o una cuarta parte (entre el 4 y el día 20 de enfermedad).

CGT lleva años denunciando la existencia de temperaturas excesivas, bien por debajo de 17 grados o superiores a 27, en los establecimientos escolares. CGT considera que los numerosos procesos gripales y catarrales, están directamente vinculados a las condiciones laborales que además suponen un contacto permanente con un número importante de personas (alumnado, familiares, personal del centro) que comporta riesgos de contagio de enfermedades comunes, que hasta este momento eran asumidos con naturalidad al no conllevar sanciones disciplinarias (la reducción de haberes no se justifica de otra forma) si se producía una ausencia por la enfermedad contraída en el centro de trabajo. Por ello CGT instará a que la Consejería de Educación reconozca estas enfermedades comunes como consecuencia de las condiciones laborales que padece el personal a su cargo. Ello conllevará la imposibilidad de los descuentos salariales injustamente previstos.

CGT arremeterá contra esta vulneración de derecho a la salud y de la obligación de quien contrata de mantener lo pactado mediante contrato de forma que se garantice el 100 por cien de las retribuciones económicas cuando una persona enferma. CGT también instará a que el Gobierno de la Junta de Andalucía desobedezca esta injusta norma y que retire la instrucción 2-2013 por ser contraria a los derechos humanos. Animamos a todo el personal de la Junta de Andalucía a que haga lo propio mediante envió de escritos, así como solicitud de reconocimiento de las enfermedades con ocasión del desempeño del puesto de trabajo.

Federación Andaluza de Sindicatos de Enseñanza de la CGT (FASE-CGT).

Más información: www.fasecgt.org/spip.php?article15799#.URERVXZkCVt


Fuente: CGT- Federación Andaluza de Sindicatos de Enseñanza