El proyecto de ley de la reforma laboral fue aprobado el viernes 25 de mayo por el Congreso de los Diputados con los votos del PP y de CiU. La reforma laboral entró en vigor como decreto ley del Gobierno. Ahora el trámite parlamentario seguirá en el Senado.

En su paso por el parlamento español, de entre las 656 enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios en la reforma laboral, el Partido Popular ha incluido 27, de las cuales 17 son de Convergència i Unió (CiU) y el resto, del PSOE , el PNV e Izquierda Plural (IU, ICV y Cha). Las 27 modificaciones fueron incorporadas al texto en la Comisión de Trabajo del Congreso, con competencia legislativa para trasladarlo al Senado para su ratificación.

En su paso por el parlamento español, de entre las 656 enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios en la reforma laboral, el Partido Popular ha incluido 27, de las cuales 17 son de Convergència i Unió (CiU) y el resto, del PSOE , el PNV e Izquierda Plural (IU, ICV y Cha). Las 27 modificaciones fueron incorporadas al texto en la Comisión de Trabajo del Congreso, con competencia legislativa para trasladarlo al Senado para su ratificación.

Finalmente, la reforma laboral aprobada en la Comisión de Empleo y Seguridad Social introduce las siguientes modificaciones respecto a la que decretó el gobierno central:

El PP y CiU acordaron que el contrato indefinido para autónomos y pymes-el contrato para emprendedores-, que alarga el período de prueba de seis meses a un año y que permite despedir sin indemnización, podrá hacerse sólo mientras la tasa de paro se sitúe por encima del 15%-lo que parece que aún se mantendrá algunos años, según los cálculos del gobierno español y de organismos internacionales-. Los dos partidos también pactaron que para que un despido colectivo por causas económicas sea ahora objetivo, la disminución de ventas o ingresos durante tres meses consecutivos se comparará con los mismos períodos del año anterior, comparación que también será necesaria cuando una empresa quiera «descolgarse» de su convenio. Entre populares y convergentes también ampliaron el número de faltas que justifican un despido. Pasan de ocho ausencias en dos meses consecutivos a trece, y el empresario deberá acreditar que el trabajador ha faltado este número de días (lo que equivale a un 5%). Por otra parte, las enfermedades graves no serán consideradas ahora absentismo laboral.

Otra de las incorporaciones del pacto entre CiU y el PP es que empresa y trabajadores podrán acudir a la autoridad laboral durante el periodo de negociación de un despido colectivo. Es decir, se mantiene que no hay autorización de la administración para ejecutar un ERE y, de hecho, la autoridad laboral sólo se limitará a constatar que existen las causas mayores necesarias para ejecutarlo. Ahora, sin embargo, se podrán impugnar los acuerdos por si hay fraude o abuso. Gracias a las enmiendas de CiU, PP y BNG, el porcentaje de la jornada laboral que está a disposición del empresario pasa del 5% (90 horas) al 10% (180 horas), aunque incluyen la necesidad de que haya un aviso previo con cinco días de antelación.

Las modificaciones no atacan el corazón de la reforma, muy criticada por los grupos de la izquierda ya la que los sindicatos han mostrado una oposición frontal.

Aquí hay una recopilación de los cambios más relevantes, introduce algunas pequeñas mejoras pero también empeora en otros aspectos:

– Contrato con despido libre durante el primer año, que estará vigente sólo hasta que el paro baje del 15% . La tasa, teniendo en cuenta los cálculos del gobierno español y organismos internacionales, seguirá por encima de este umbral algunos años, ahora mismo está alrededor del 24% de paro. El contrato llamado de emprendedores, que pueden hacer empresas de menos de 50 trabajadores, permite un despido libre el primer año (considerado el periodo de pruebas). Incluye deducciones fiscales y bonificaciones, y permite que si el contratado es un desempleado siga cobrando el 25% del paro que le quede como parte del sueldo.

– El despido por absentismo cambia. La primera reforma introdujo como causa objetiva de despido que un trabajador falte al trabajo más de ocho días en dos meses seguidos o más de 20 días en cuatro meses diferentes de un mismo año, aunque sea de forma justificada. Finalmente, se podrá despedir por causas objetivas con la indemnización de 20 días por año trabajado todo el mundo que falte más de 12 veces al año (el 5% de los días hábiles). Se incluyen las bajas médicas de origen no laboral, excepto si son de más de 20 días seguidos o tienen que ver con el cáncer y otras enfermedades crónicas, ya que queda explícitamente excluido el caso de las ausencias para tratar enfermedades graves.

– Cambios en la justificación del despido por causa económica. La reforma justificaba un despido objetivo (20 días de indemnización en vez de 33, y como máximo un año de sueldo) siempre que la empresa disminuyera ventas o ingresos durante tres trimestres consecutivos. Ahora queda claro que la comparación deberá realizarse siempre en relación con el mismo periodo del año anterior, con la intención, dicen, de evitar «trampas» cuando la actividad de una empresa, por motivos de estacionalidad de la demanda, por ejemplo, tenga una disminución en determinadas épocas del año.

– Más poder para que la empresa pueda alterar la jornada. Las empresas pasan a tener más poder para distribuir de manera irregular la jornada de los trabajadores. El 5% de distribución irregular de la jornada que permitía la reforma, es decir, sin estar sujeta a ningún horario fijo, pasa a ser el 10%, siempre que haya un preaviso de cinco días a la plantilla, el empresario deberá de comunicar estos cambios extraordinarios de horario con cinco días de antelación.

– Cambios en la justificación del descuelgue del convenio. La empresa que quiera dejar sin efecto el que marca el convenio vigente deberá presentar dos trimestres consecutivos de caída continuada de las ventas o ingresos en relación con el mismo periodo del año anterior.

– Reducción de la vigencia de los convenios colectivos. Si no hay acuerdo para renovar un convenio colectivo, su vigencia sólo se prorrogará automáticamente durante un año, en lugar de los dos que preveía el texto en vigor.

– Los autónomos tendrán facilidades para contratar familiares. Los familiares que trabajan con un autónomo podrán darse de alta en la Seguridad Social con una reducción del 50% en las cuotas empresariales durante 18 meses. Se quiere regularizar la situación de más de 200.000 personas que trabajan en los negocios familiares, sobre todo en el comercio y la hostelería. Además los representantes de asociaciones de autónomos podrán participar en el diseño de los planes de formación profesional.

– Ventajas para la contratación en el sector turístico. Las empresas del sector turístico podrán beneficiarse de una bonificación de cuotas del 50% si contratan trabajadores en los meses de marzo y noviembre. Así las empresas turísticas también podrán contar con los trabajadores fijos discontinuos en marzo y en noviembre, y beneficiarse durante estos dos meses de la bonificación del 50% de la cotización empresarial a la Seguridad Social.

– La autoridad laboral podrá recuperar papel en los conflictos. Empresa y trabajadores podrán solicitar a la autoridad laboral que se encargue de la mediación en los conflictos o asista cualquiera de las partes que se lo pida. Con la reforma, la administración ya no debe pronunciarse sobre si acepta o no los ERE, pero podrá supervisar los planes de colocación e invalidar expedientes en los que no se haya cumplido con el período de 15 días de consultas con los trabajadores. Este período también podrá sustituirse directamente por un arbitraje.

– Agilizar conflictos en los juzgados. En caso de demanda contra decisiones empresariales, habrá que ir a juicio en los 15 días siguientes a su admisión a trámite. La sentencia se dictará en cinco días y será recurrible en caso de casación ordinaria.

– Agencias de colocación. La enmienda pactada entre PP y PSOE hace referencia a la habilitación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación siempre que hayan recibido la autorización del gobierno y que los trabajadores con discapacidad puedan ser trasladados por su empresa a otra localidad donde sea más accesible su tratamiento.

– Se facilitan los despidos en el sector público. El PP ha sacado adelante una enmienda por la que concreta los despidos de personal laboral en el sector público cuando haya tres trimestres de «insuficiencia presupuestaria».

– Las ventajas para la contratación de personas con discapacidad se extienden a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

– Cuando una empresa pacte prejubilaciones de trabajadores de 50 o más años, deberá compensar el Estado. Esta obligación era sólo para compañías de más de 500 trabajadores, pero se extiende a todas las que tengan más de 100 en plantilla.

– Se elimina la jubilación forzosa de todos los convenios colectivos, de forma que cualquier trabajador podrá posponer su jubilación más allá de lo previsto en la normativa de la Seguridad Social.

– El contrato para la formación y el aprendizaje permitirá contratar cualquier alumno de formación profesional.

– Competencias autonómicas en empleo. El acuerdo permite defender, según CiU, las competencias de Cataluña en materia de empleo con respecto al diseño de las políticas activas de empleo a los desempleados y la autorización a los centros de formación.

Fuente: Agencias


Fuente: Agencias