Algunas administraciones niegan ofertas de empleo a madres en paro mientras dura el permiso
Una mujer en paro perdió hace nueve años la posibilidad de ser contratada por tener una baja de maternidad. El Inem la consideró "temporalmente incapaz" durante 16 semanas y no la incluyó en un proceso de selección para unas plazas en las que encajaba perfectamente. Esta práctica, habitual todavía en algunas comunidades autónomas, es inconstitucional. Así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional, que señala la discriminación por razón de sexo cometida por el Inem y afirma que la baja maternal, que está pensada para proteger a la mujer, no puede en ningún caso perjudicarla.
Algunas administraciones niegan ofertas de empleo a madres en paro mientras dura el permiso

Una mujer en paro perdió hace nueve años la posibilidad de ser contratada por tener una baja de maternidad. El Inem la consideró «temporalmente incapaz» durante 16 semanas y no la incluyó en un proceso de selección para unas plazas en las que encajaba perfectamente. Esta práctica, habitual todavía en algunas comunidades autónomas, es inconstitucional. Así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional, que señala la discriminación por razón de sexo cometida por el Inem y afirma que la baja maternal, que está pensada para proteger a la mujer, no puede en ningún caso perjudicarla.

Carmen Pérez estaba en paro y embarazada. Era 1997. Estaba inscrita en el Instituto Nacional de Empleo (Inem) como solicitante de trabajo. En diciembre de ese año dio a luz y pidió cobrar la prestación por maternidad, más alta que la de desempleo, como hacen todas las mujeres en esa situación que han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social. Al enterarse del permiso maternal, el Inem pasó a considerarla como temporalmente incapaz, y durante las 16 semanas que disfrutó del mismo, Carmen no recibió ninguna oferta de trabajo. Con tan mala fortuna que, justo en ese tiempo, aparecieron 15 plazas para un empleo que encajaba como anillo al dedo con su perfil : la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada necesitaba monitores de educación especial. Los requisitos eran tener un título de Formación Profesional II en la especialidad de Educación de Disminuidos Psíquicos y experiencia profesional acreditada de seis meses. Carmen había trabajado en ese ámbito seis años.

Cuando se enteró, por unos antiguos compañeros de trabajo, de que iban a salir esas plazas, dio por hecho que el Inem la iba a incluir en la lista. No lo hizo, y Carmen fue a preguntar qué pasaba. Le explicaron que durante la baja maternal quedaba suspendida como demandante de empleo, como un enfermo. Pidió expresamente que la incluyeran, pero el Inem se negó. Carmen empezó entonces una larga lucha ante los tribunales, asesorada por el sindicato Comisiones Obreras, que ha terminado nueve años más tarde con una decisión irrecurrible del Tribunal Constitucional, que confirma que la actuación del Inem fue discriminatoria por razón de sexo.

Las madres no son enfermas

No es la primera vez que le dan la razón a Carmen. Un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Granada ya lo hizo, en 2001. La magistrada señaló que equiparar la situación de un trabajador enfermo con una mujer en período de lactancia atentaba contra el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución. El Inem, dependiente del Ministerio de Trabajo, recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló a su favor. La sentencia estableció, siguiendo los argumentos del Abogado del Estado, que cuando una madre está de baja no puede trabajar, como ocurre a los desempleados enfermos, por lo que no tiene sentido que le faciliten ofertas.

El Tribunal Constitucional finalmente ha zanjado el asunto en una sentencia de pasado julio. Resolviendo un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales, el Alto Tribunal indica que la actuación del Inem supuso una discriminación por razón de sexo. Y que la situación de una desempleada con permiso de maternidad no puede, en ningún caso, equipararse con otro tipo de bajas. Si el permiso maternal para una trabajadora pretende favorecer y proteger la incorporación de la mujer al mundo laboral, cuando está desempleada no puede implicar todo lo contrario, según señala la sentencia. Establece, además, frente a los argumentos del Abogado del Estado, que la mujer no tenía en absoluto la obligación de manifestar expresamente al Inem que deseaba seguir recibiendo ofertas de empleo, puesto que ya lo había hecho en su día al darse de alta en el servicio.

Una portavoz del Ministerio de Trabajo indicó ayer que las competencias en esta materia no le corresponden ya, porque se han descentralizado, y que van a estudiar la sentencia. Fuentes de la consejería de Trabajo de Andalucía aseguraron que en esta comunidad ya se ha modificado el criterio, si bien este periódico comprobó que esta situación es todavía común en varias comunidades, como Madrid y Cataluña, según admitieron fuentes de las respectivas consejerías de Trabajo.


Fuente: MÓNICA C. BELAZA - EL PAÍS