EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACEPTA A TRAMITE LA SOLICITUD DE CGT PARA QUE INTERPONGA RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD AL REAL DECRETO LEY 20-2011 DE 30 DICIEMBRE.-

Esta solicitud se sostiene en lo previsto en el art. 31 de la Ley Orgánica 2 /1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, ya que CGT entiende que el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público es inconstitucional.

A
modo de introducción CGT entiende que el mencionado Real Decreto,
que dice justificarse en la reducción del déficit pretendiendo
corregir el deterioro sufrido en las finanzas públicas y con el
objetivo de reestablecer la confianza de los mercados. En realidad,
mientras los responsables directos de la crisis siguen repartiendo
dividendos y beneficios, son los trabajadores y trabajadores, en este
caso los del sector público los que sufren los recortes de derechos
laborales.

A
modo de introducción CGT entiende que el mencionado Real Decreto,
que dice justificarse en la reducción del déficit pretendiendo
corregir el deterioro sufrido en las finanzas públicas y con el
objetivo de reestablecer la confianza de los mercados. En realidad,
mientras los responsables directos de la crisis siguen repartiendo
dividendos y beneficios, son los trabajadores y trabajadores, en este
caso los del sector público los que sufren los recortes de derechos
laborales. No está de más recordar en este apartado que en el
Estado Español el número de empleados del sector público se
encuentra por debajo de otros países de la zona euro que han
presionado al gobierno para la adopción de tales medidas. El número
de empleados del sector público español supone un 13% del conjunto
de población activa frente al 14,5% alemán y 25% francés y sueco.
Este nuevo Real Decreto, conlleva otro grave retroceso en las
condiciones laborales de los empleados públicos estableciendo a
estos trabajadores como culpable de esta crisis y tratando de
enfrentarlos al resto de asalariados, potenciando la temporalidad y
la precarización en su seno.

En síntesis CGT entiende que los
aspectos inconstitucionales e ilegales de la norma se sostienen que
estas medidas podría vulnerar lo establecido en el artículo 10 de
la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público ( EBEP), donde se establece que los funcionarios interinos
son nombrados entre otras razones cuando no sea posible su cobertura
por funcionarios de carrera. En el mismo artículo 10 en su apartado
cuarto se establece que las plazas vacantes desempeñadas por
funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo
público correspondiente al ejercicio en que se produce su
nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente . Ello hay que
conectarlo con el artículo 70.2 del EBEP que impone que se apruebe
la oferta público de empleo anualmente. Por lo tanto, puede ser
jurídicamente complicado mantener los puestos de trabajo interinos
para el 2013, si estos no han sido ofertados en la oferta de empleo
correspondiente. Otra medida del RDL 20/2011 es la relativa a las
retribuciones de los empleados públicos.

Estas
medidas

han podido vulnerar con entre otros los siguientes derechos del
Título I de la Constitución Española: –
Falta
de presupuesto habilitante para la aprobación del Real decreto ley,
al no concurrir una situación de “extraordinaria y urgente
necesidad”, infracción del Art. 86.1 de la CE. -Afectación a los
derechos, deberes y libertades de los ciudadanos en el Título I de
la CE. –
Vulneración
de los principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos de los artículos 14, 9.1 y
9.3 de la CE.

Igualmente
se vulnera el derecho a la libertad sindical en su vertiente de
derecho a la negociación colectiva, ya que este

derecho no tiene exclusivamente una dimensión legal, sino que por
una parte es objeto de reconocimiento expreso por la constitución en
su artículo 37, del que se deriva tanto la garantía de una libertad
negocial como la existencia de un mandato al legislador para
establecer un sistema eficaz de negociación y, del mismo modo,
constituye una manifestación de la libertad sindical reconocida en
el Art. 28 de la Constitución.
Por
tanto
el
derecho a la negociación colectiva forma parte del contenido
esencial de la libertad sindical porque la negociación colectiva es
un medio necesario para el ejercicio de la acción sindical que
reconocen los Art. 7 y 28 de la CE

CGT
entiende igualmente que este Real Decreto vulnera el principio de
confianza legítima, consagrado por el artículo 3 de la Ley 30/1992
de 26 de
noviembre.
Ya que este principio
resulta
lesionado en aquellos casos en que los poderes públicos realizan una
serie de actuaciones a las que en principio se debe suponer una
cierta estabilidad y se produce sin embargo, de forma drástica y
sorpresiva, un cambio de rumbo que afecta a dichas actuaciones;
cuando además las previas actuaciones de los poderes públicos han
generado en los afectados la legítima y racional creencia en el
mantenimiento de una determinada situación, a la que han acomodado
además su vida económica, social y familiar. Por último la falta
de presupuesto habilitante en el Real Decreto no se ajusta a lo
establecido en la Constitución Española y

existe una vulneración de los principios de igualdad, seguridad
jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
de los artículos 14,9.1 y 9.3 de la CE.

Fdo.
Rafael Fenoy Rico Comunicación CGT Enseñanza


Fuente: Fed. Enseñanza CGT