Cada vez somos más las personas convencidas de que este Tratado Constitucional de los Veinticinco promueve una Europa de los oligarcas. Y, en consecuencia, que sin el contundente aporte vitamínico que significa el reconstituyente “no” de izquierdas el resultado será como el parto de los montes para la sociedad civil. Por eso hay que extremar la prudencia a la hora de ampliar estos argumentos a quienes permanecen en el limbo político-ideológico o bajo los efectos narcotizantes de la propaganda oficial. En concreto, cuando llegamos al ecuador de la campaña sobre el referéndum, conviene evitar ir de Guatemala a Guatepeor, aún a riesgo de que los muñidores del “si” inquebrantable postulen que el proamericanismo es la enfermedad senil de cuantos ejercemos el “no” por defecto (Cohn-Bendit & Borrell dixit).

Cada vez somos más las personas convencidas de que este Tratado Constitucional de los Veinticinco promueve una Europa de los oligarcas. Y, en consecuencia, que sin el contundente aporte vitamínico que significa el reconstituyente “no” de izquierdas el resultado será como el parto de los montes para la sociedad civil. Por eso hay que extremar la prudencia a la hora de ampliar estos argumentos a quienes permanecen en el limbo político-ideológico o bajo los efectos narcotizantes de la propaganda oficial. En concreto, cuando llegamos al ecuador de la campaña sobre el referéndum, conviene evitar ir de Guatemala a Guatepeor, aún a riesgo de que los muñidores del “si” inquebrantable postulen que el proamericanismo es la enfermedad senil de cuantos ejercemos el “no” por defecto (Cohn-Bendit & Borrell dixit).

En tal sentido, conviene recordar que uno de los problemas de los analistas políticos que honestamente pretendemos formar masa crítica con nuestras humildes digresiones y circunloquios sobre las artimañas del poder, es que estamos directamente expuestos a la compulsión del discurso. Una opinión inexacta, mal fundada, o deficientemente planteada (aporía) origina arbitrariedad expositiva, y eso puede ser usado por el adversario para sacarnos a trompicones de la pista de la credibilidad. Así que, fomentemos masa crítica pero sin miedo de criticar a la masa, si en ello va el rigor y la veracidad de la causa.

Viene esto a cuento de las declaraciones que desde las filas del “no” a la Constitución europea se han hecho a costa de la pretendida aceptación por la Carta Magna de la pena capital en tiempos de guerra. Ha dicho Llamazares, portavoz de Izquierda Unida, que la CE permite la pena de muerte en ciertos casos. Cosa que en esencia no es cierta, y puede dar lugar a una revancha desaforada por los fusileros de elite del statu quo que aprovecharan para recordar, escenificando aquello de la paja en el ajeno y la viga en el ojo propio, la indulgencia con que el núcleo duro de esa formación suele contemplar las ejecuciones realmente existentes que comete el régimen castrista. Donde, por cierto, también se justifica como excepción (revolucionaria) de la regla, siempre que fuera cierto el aserto de partida respecto al texto constitucional.

Yerran, pues, y en el fragor de la campaña por el “no” erramos todos, cuando algunos románticos recalcitrantes creen que el capitulo de la “ejecución” es una excelente arma arrojadiza contra esa Constitución del Capital, que no de la Guerra. Al menos no de la guerra en estos momentos históricos en que precisamente los dos países-guía del proyecto, Francia y Alemania, han sido los principales detractores de los planes bélicos de Bush contra Irak. Este erobelicismo a piñón fijo, representa otra anomalía del políticamente incorrecto discurso “contra”, que sería justo y necesario abordar por simple imperativo ético.

La Constitución Europea, por el contrario, proclama sin paliativos que “nadie podrá ser condenado a la pena de muerte” (Título I, art.2.2.), cosa que reafirma el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), igualmente incluido en la misma, con la literalidad “Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado”. Lo que ocurre, y seguramente a esto querían referirse en el fondo ciertos atropellados abolicionistas de esta Constitución, es que los Veinticinco también han incorporado otro artículo del CEDH que introduce limitaciones -axiológicas, no teleológicas- a la regla general. Nada que ver con que la pena capital pueda aplicarse en casos excepcionales, sino consistente en que en vez de unificar impositivamente esta reforma “pacifista” admite que cada Estado siga manteniendo su máxima legislación punitiva “en actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra”. Esto supone una prevalencia de las constituciones estatales sobre la de la unión, como por otra parte sucede en los demás ámbitos.

No obstante, es aquí donde si cabe la crítica de fondo y forma. O sea, la Constitución europea podía haber sido radicalmente excluyente frente a la pena capital, rechazando incorporar a su articulado (Declaración Relativa 12) ese proceloso extremo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que, por el contrario, abraza en su inquisitoria totalidad. Dicho lo cual, llama especialmente la atención que los padres de la Convención que trajinaron el texto no tomaran la sabía decisión de rechazar especialmente el apartado que dice “la muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo -su abolición- cuando se produzca como consecuencia del recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección”. Es decir, la facticidad de matar -“conforme a ley”- no significa la implantación de la pena capital, aunque avanza su exculpación por el hecho sobrevenido.

Este desarrollo insertado en la CE junto al cuerpo de la CEDH invita a reflexiones plurales, pero sin duda una de las cábalas más preocupantes al respecto puede ser la interpretación del Gobierno como gendarme-sicario frente a movimientos sociales que cuestionen la legalidad vigente. Lo que sugiere el uso legítimo de la fuerza dentro de un territorio, que es la expresión usada por Max Weber para definir al Estado, elevado a principio omniscente en el marco del fundamentalismo democrático.

Y esto nos lleva a pensar en el principio de autodeterminación de los pueblos y en concreto en la actual dinámica del País Vasco, ya que, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, revuelta es equivalente a “alboroto, alteración o sedición”, e insurrección supone “levantamiento, sublevación o rebelión de un pueblo, de una nación” contra la autoridad legítima. Admito que puede ser esta una versión sesgada y torticera del pasaje. Pero igualmente debe aceptarse que no tiene nada de raro focalizarla bajo esa agresiva diana cuando estamos oyendo a conocidos líderes de opinión argumentar que su “sí” a la Constitución implica un deseo de frenar el proyecto cosoberanista del Parlamento vasco.

Así, un estimado colega, y por lo demás convencido demócrata, el ensayista Joaquín Estefanía, razonaba el “sí” porque “frente a planes como el de Ibarretxe, la Carta europea recoge el objetivo esencial de superar las divisiones de los pueblos de Europa” (El País, 02/02/05). En parecida línea, otro influyente comunicador de probada trayectoria social y sensibilidad antitotalitaria, Soledad Gallego, afirmaba con la fuerza emotiva que justamente implica su relación con el 60 aniversario del holocausto, que la Unión Europea supone erradicar “la peor de las archipestilencias, el nacionalismo capaz de convertir identidades culturales en excluyentes soberanías políticas” (El País, 21/03/05).

Sin duda, un augurio vehementemente celebrado por los ciudadanos, que sin embargo podría quedar empañado si repasamos la historia y reconocemos que fue la falta de participación cívica, el fetichismo de un cierto decisionismo constitucional, lo que provocó que el pueblo más culto de aquella vieja Europa acompañara silente la cruel solución final. Una obediencia debida que los del “no” a esta Constitución a la baja creemos intuir en la clandestinidad y falta de transparencia con que se ha cocinado el magno texto. ¿El Estado sigue siendo ellos ?

Temor que se acrecienta cuando, hoy, aquí y ahora, otros pueblos igualmente prósperos, como el judío y el norteamericano, consienten con su renovado apoyo a “gobiernos golfos” atrocidades como las de Irak, Palestina, Guantánamo y demás. En este contexto, la diferencia es que donde uno argumenta el manido “más vale malo conocido que bueno por conocer”, desde otras experiencias biográficas se replica que el fin no sólo no justifica los medios sino que la historia demuestra que la aceptación del medio ya está prefigurando el fin. Una suerte de democracia performativa oculta en la carcasa de una ruleta rusa.

No es esta una disputa banal ni menor a lo botella mitad llena mitad vacía. Los que sostienen el “pian, piano, si va lontano”, lo hacen fundamentalmente porque asumen realistamente el posible efecto bumerán que toda reforma no amortizada puede provocar en las estructuras de poder. Por el contrario, los que rechazamos esta resignada “teoría de Sisifo” -y abrazamos la necesidad de una democracia madura, avanzada y sin dilaciones- lo hacemos desde el convencimiento de que la entropía política acecha, que sólo con instituciones de alto magisterio ético se estimula lo mejor de la sociedad civil y, finalmente, porque, como en la teoría económica, se necesita un plus de excedente democrático que permita acumular capital político para generar mayores cotas de bienestar y convivencia. El desarrollo de la “conciencia de la libertad”, que según Hegel es a lo que se reduce la historia del mundo, requiere un ejercicio continuo en la toma de decisiones (acción directa) para que esta no se atrofie y enmudezca.

Pero volvamos al tema principal. ¿Puede un pueblo rebelarse contra el Gobierno legítimo ? ¿Existe un derecho de insumisión -insurrección o revuelta civil en estado de necesidad- entre los Veinticinco o Europa es un superestado que se fundamenta, como el español, en la indisoluble unidad de la nación europea, patria común e indivisible de todos los europeos ? Si así fuera, podríamos pensar que las prisas para que España fuera el primer país del continente en aprobar la Constitución encubrían segundas intenciones. Con el “sí” a la Carta Magna el estado español estaría recabando la solidaridad de sus asociados frente al proyecto paraindependentista del Parlamento de Euskadi, aunque curiosamente el PNV se haya aliniado también en el bloque afirmativo. Pero claro, ¿qué decir de las colonias de Ceuta y Melilla incrustadas en el Estado español ? ¿Y Gibraltar, territorio español cuya población ratificó en reciente referéndum su adhesión a la corona inglesa ?

Porque si pasamos del atado y bien atado al fundamentalismo democrático sin cambiar la filosofía, podemos terminar aceptando que la democracia otorgada es el fin de la historia. Y nosotros que modestamente aspiramos a ser intransigentes y rigurosos con la opresión (no hay que confundir ser revolucionario con atropellador, que decía Proudhon) no podemos aceptar que se instale un nuevo fetichismo constitucional. Igual que la Patria ha sido el refugio de los canallas, tampoco habría que permitir que bajo el palio de una mercantilizada libertad y una inoculada inseguridad prefabricada se siembre la estirpe de nuevas barbaries.

No es una certeza, sino un pálpito que nace de la memoria histórica compulsada con el presente político. Porque, como recuerda Antoni Doménech en su indispensable libro “El eclipse de la fraternidad”, de los tres valores cardinales que informaron la revolución burguesa (igualdad, legalidad y fraternidad), el inasimilable principio de solidaridad parece haberse caído definitivamente del horizonte de la construcción europea. Será por ese forzado colapso de la fraternidad por lo que democracia, al no darse en un plano -ni siquiera jurídico- de libres e iguales, está derivando en un cada vez más raro endemismo…de tierras vírgenes.

Nota. Al concluir este artículo se conoce la introducción de una reforma de última hora en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional que permitirá la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo. ¿Estamos hablando de terrorismo genuino o también de sus efectos colaterales, como han demostrado hasta la saciedad las intervenciones del “imperio del bien” y sus aliados, aunque España sea signataria del Tribunal Penal Internacional ? ¿Dónde está el límite preventivo y las garantías de no represión de insurrecciones o revueltas civiles artera y convincentemente “terrorizadas” ?