| ELPAIS.es |

Los inmigrantes sin papeles que lleven seis meses empadronados en España podrán regularizar su situación con sólo acreditar un contrato de trabajo de al menos seis meses de duración una vez entre en vigor, previsiblemente en febrero, el nuevo reglamento de la Ley de Extranjeria, cuyo texto han cerrado esta tarde en Madrid el Ministerio de Trabajo, los sindicatos UGT y CC OO y las patronales CEOE y CEPYME.

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Los inmigrantes sin papeles que lleven seis meses empadronados en España podrán regularizar su situación con sólo acreditar un contrato de trabajo de al menos seis meses de duración una vez entre en vigor, previsiblemente en febrero, el nuevo reglamento de la Ley de Extranjeria, cuyo texto han cerrado esta tarde en Madrid el Ministerio de Trabajo, los sindicatos UGT y CC OO y las patronales CEOE y CEPYME.

Los empleadores y empresarios dispondrán de un plazo de tres meses para acogerse a este regularización extraordinaria, que se prevé masiva y que viene contemplada en una disposición transitoria del reglamento. Además, para que se conceda el permiso de residencia y trabajo al inmigrante deberá darse de alta el contrato en la Seguridad Social, lo que otorgará al extranjero una autorización de residencia de un año. El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, ha calculado que dicho proceso de regularización podría realizarse durante los meses de febrero, marzo y abril de 2005.

Excepciones a los seis meses

El reglamento también recoge un tratamiento específico para trabajadores del sector de agricultura, hostelería y construcción, así como para el servicio doméstico. En el primer caso basta con que el empresario se comprometa a que el contrato dure tres meses. En la hostelería y la construcción el contrato podrá ser discontinuo, pero deberá sumar al menos seis meses en un año ; y en el servicio doméstico se permitirá que sea el extranjero el que presente la documentación, que podrán ser diferentes contratos con varios empleadores siempre que llegue a las 30 horas semanales.

Para contratar a un inmigrante de forma individual, según la ley, se debe analizar previamente la «situación nacional de empleo». Para ello el servicio público de empleo estatal publicará trimestralmente un «catálogo de ocupaciones de difícil cobertura» que determinará las ofertas de empleo que podrán dirigirse a los trabajadores extranjeros ; habrá un catálogo para cada provincia, así como para Ceuta y Melilla. A tal efecto, se creará una comisión laboral tripartita de inmigración, formada por la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y los interlocutores sociales más representativos a nivel estatal. Esta comisión, que tendrá carácter permanente sería consultada siempre para determinar los puestos de trabajo que no son cubiertos por los españoles y el contingente.

La concesión de permisos de residencia y de trabajo a los inmigrantes con un contrato laboral es apoyada por todos los grupos parlamentarios, excepto el PP, por los empresarios, los sindicatos y por la Iglesia.

Otras vías de regularización

Una vez caducado el periodo transitorio y extraordinario de regularización , los sin papeles sólo podrán obtenerlos por razones humanitarias y por las vías extraordinarias : el arraigo por estancia en España de más de tres años y contrato y el denominado arraigo laboral, que exige demostrar que se lleva trabajando un año -a través de un acta de la inspección de Trabajo o una resolución judicial-, y al menos dos residiendo en el país. Respecto a la reagrupación familiar, se establece que los extranjeros residentes podrán solicitarla junto con la solicitud de renovación de su autorización, es decir, entre seis o doce meses antes que en la actualidad. Sin embargo, el Ejecutivo asegura que aumentará el rigor a la hora de exigir al extranjero que demuestre que cumple los requisitos para poder traerse a su familia y se pedirá la colaboración de los Ayuntamientos para comprobar que cuenta con una vivienda adecuada.