El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que modifica otro anterior, por el que se establecían las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que modifica otro anterior, por el que se establecían las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

El objetivo de la nueva norma es poder prevenir los accidentes de trabajo originados por la caída desde altura en el sector de mayor riesgo, el de la construcción. En concreto, se establecen los criterios que deben presidir la elección de los equipos de trabajo para la realización de los trabajos temporales en altura, primando la seguridad y eficiencia.

Se refuerzan, además, los requisitos de seguridad en las operaciones de montaje, utilización y desmontaje de los andamios. Si los andamios son complejos, las operaciones deberán realizarse según un plan elaborado por una persona con formación universitaria.

Por último, se incorporan las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse a los trabajos con técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, denominados comúnmente trabajos verticales.

Con la regulación de las condiciones mínimas de seguridad y salud para este tipo de trabajos se cubre un cierta laguna en nuestro ordenamiento sobre prevención de riesgos laborales, en un tipo de trabajos que se utilizan con frecuencia, como la limpieza o la pintura de fachadas.

El Real Decreto incorpora al Derecho español una Directiva Comunitaria, sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Con la transposición de dicha Directiva se integran en una norma las disposiciones relativas a algunos equipos de trabajo que tenían una regulación dispersa en nuestro ordenamiento, como los andamios y las escaleras de mano.


Par : EP