Condenan a pagar la minuta del abogado en proceso laboral
La sala social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha confirmado una sentencia por la que obliga al Banco Santander Central Hispano a pagar la minuta del abogado que contrató un sindicalista para defenderse en un procedimiento laboral. El Col·-lectiu Ronda, que ha defendido al trabajador, señala que es una de las primeras sentencias en las que se condena a una empresa denunciada en un caso de libertad sindical a pagar la minuta de los letrados.

Condenan a pagar la minuta del abogado en proceso laboral

La sala social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha confirmado una sentencia por la que obliga al Banco Santander Central Hispano a pagar la minuta del abogado que contrató un sindicalista para defenderse en un procedimiento laboral. El Col·-lectiu Ronda, que ha defendido al trabajador, señala que es una de las primeras sentencias en las que se condena a una empresa denunciada en un caso de libertad sindical a pagar la minuta de los letrados.

El juez señala en el fallo que el trabajador «ha necesitado acudir a un letrado para defenderse de la actuación de la empresa que se ha declarado injusta, siendo impensable, aunque teóricamente posible, que en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales contra un banco el trabajador actuase personalmente sin la asistencia y defensa de un letrado». Según el Col·lectiu Ronda, en procedimientos laborales de este tipo la asistencia de un abogado es facultativa.

El fallo impone el pago al banco de 6.960 euros en concepto de gastos de abogado. Además también condena al Santander a indemnizar con 5.000 euros por » daños y perjuicios» al trabajador. También se prevé una indemnización de 480 euros mensuales al sindicato CGT desde enero del 2004 hasta el momento en que el trabajador se incorpore a su puesto de trabajo. Este pago es en concepto de las horas sindicales no ejercitadas.

Los hechos se remontan al 2003 cuando el banco no reconoció al trabajador como miembro del comité de empresa de la sucursal de la entidad en el paseo de Gràcia de Barcelona. El fallo reconoce que la actuación de la entidad «constituye un claro abuso de derecho que va en contra de la libertad sindical del trabajador demandante y de su sindicato».

Contra la sentencia, se puede presentar recurso de casación.

EDUARDO MAGALLÓN

LA VANGUARDIA

BARCELONA