Un sindicalista quedó inválido al caer de un tejado cuando rehabilitaba el pueblo.Trabajaba sin equipo de seguridad, y el sindicato dice que lo hizo porque quiso
Casi dieciocho años ha tenido que pleitear un sindicalista zaragozano, E. S. R., para que la Justicia declarara la responsabilidad de UGT en el accidente laboral que le costó la invalidez cuando, en enero de 1990, cayó del tejado de un edificio de Ligüerre de Cinca mientras trabajaba en las obras de rehabilitación del pueblo para convertirlo en un centro de recreo del sindicato.
Un sindicalista quedó inválido al caer de un tejado cuando rehabilitaba el pueblo.Trabajaba sin equipo de seguridad, y el sindicato dice que lo hizo porque quiso

Casi dieciocho años ha tenido que pleitear un sindicalista zaragozano, E. S. R., para que la Justicia declarara la responsabilidad de UGT en el accidente laboral que le costó la invalidez cuando, en enero de 1990, cayó del tejado de un edificio de Ligüerre de Cinca mientras trabajaba en las obras de rehabilitación del pueblo para convertirlo en un centro de recreo del sindicato.

UGT se desentendió de las lesiones desde el principio. Por un lado, alegando que, en todo caso, la responsabilidad era de la Fundación Ligüerre de Cinca, organismo al que el sindicato adscribió el pueblo cedido por la Confederación Hidrográfica del Ebro para su rehabilitación. Por otro, sosteniendo que el sindicalista se subió al tejado para reparar una chimenea por su cuenta y riesgo, voluntariamente y para guarecerse del frío cuando estuviera en el interior del edificio.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a E. S. R. una situación de invalidez permanente absoluta por un «accidente no laboral». Sin embargo, el trabajador reclamó tanto a la fundación como al sindicato una indemnización de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios por su «culpa extracontractual» en el siniestro. El juzgado se la denegó, la Audiencia de Zaragoza se la otorgó, el Supremo ordenó repetir el juicio, el órgano provincial se la volvió a conceder y el alto tribunal le reconoció definitivamente el derecho el pasado mes de octubre.

E. S. R. era a principios de 1990, cuando tenía cuarenta años, secretario de la sección sindical de UGT en la empresa CAF y miembro de su comité. El último fin de semana de enero de ese año se desplazó a Ligüerre con varios compañeros, ya que el sindicato —según declaran probado las sentencias— había reclamado su colaboración para rehabilitar el pueblo y ponerlo en marcha como centro social. UGT les abonaba los gastos de gasolina y la comida, aunque el trabajo físico era voluntario.

El 26 de enero, la cuadrilla de la que formaba parte E. S. R. estaba ocupada en la instalación de un puente sobre el río Cinca cuando un responsable de la fundación —señalan las resoluciones— les mandó ir a la escuela taller para colocar los tubos metálicos de la chimenea, que acababan de llegar de Boltaña. Subieron al tejado, de losas de pizarra. Al caminar por él, «se rompió la parte saliente y se produjo la caída». Se rompió la pelvis, dos costillas y la mandíbula y padeció un hematoma epidural.

SECUELAS

Llegó a reincorporarse a su trabajo en el otoño de ese mismo año, pero los dolores que sufría en las cervicales, la nuca, los hombros y el brazo izquierdo resultaban insoportables. Obtuvo la baja laboral definitiva en marzo del 91, catorce meses después del accidente.

Cuando inició el pleito con la fundación y el sindicato, unos meses más tarde, sufría las siguientes secuelas : dolor de columna, pérdida de fuerza en brazos y manos, limitación de movimientos e imposibilidad para abrir completamente la boca, además de un trastorno de carácter depresivo. Estaba casado y era padre de un adolescente.

La organización y su fundación le indemnizaron inicialmente con 6.000 euros. Pero E. S. R. decidió reclamar un resarcimiento mayor. Consideraba que, además de la baja y las secuelas, el accidente había truncado sus expectativas de futuro y que tanto la invalidez como las limitaciones con las que se encontraba para el desarrollo de su vida le habían causado un daño moral.

El sindicato no lo consideró procedente. Llegó a alegar que, tras la cesión del terreno a la fundación, «ninguna vinculación tenía UGT con las obras, ni con los inmuebles donde las mismas se realizaban». La Audiencia no aceptó este argumento, ya que la organización sindical «tiene el control de la fundación» y «aportó el patrimonio» que posee.

DESCUIDO

Ante el Supremo, UGT sostuvo que «nadie» había ordenado la reparación de la chimenea, «que de modo y manera voluntaria pretendía» el trabajador «para mejor guardarse del frío». Se trataría de «una actuación particular y voluntaria» en la que el la causa del daño habría sido «el descuido o falta de diligencia del propio perjudicado, que no prestó suficiente atención y no adoptó cautelas de cuidado o protección razonablemente exigibles a quien voluntariamente acepta la creación de un riesgo».

El Supremo no lo vio así. Concluye que el trabajador carecía de experiencia para una tarea como esa y añade que este no tuvo precauciones. Pero no fue el único imprudente. El encargado, añade, «incurrió en negligencia al no adoptar medidas previsoras, como uso de casco, cinturón de seguridad, anclajes en el edificio, andamios, redes». Lo mismo que el sindicato y la fundación como promotores de las obras.


Fuente: El Periódico de Aragón