La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha dictado sentencia estimatoria de la demanda presentada por CGT contra la Empresa Transportes Generales Comes, por tutela del derecho fundamental a la libertad sindical. La demanda impugnaba y denunciaba la reiterada actuación de la Empresa Comes de no reconocer a la sección sindical de CGT en Comes, bajo el pretexto de no tener la empresa más de 250 trabajadores y, a pesar de contar CGT con representación mayoritaria en el Comité Intercentros y en los Comités de empresa del centro de trabajo en Cádiz y de su provincia.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Sevilla ha dictado sentencia estimatoria de la demanda presentada por CGT
contra la Empresa Transportes Generales Comes, por tutela del derecho
fundamental a la libertad sindical. La demanda impugnaba y denunciaba la
reiterada actuación de la Empresa Comes de no reconocer a la sección sindical
de CGT en Comes, bajo el pretexto de no tener la empresa más de 250
trabajadores y, a pesar de contar CGT con representación mayoritaria en el
Comité Intercentros y en los Comités de empresa del centro de trabajo en Cádiz
y de su provincia.

Tal falta de reconocimiento suponía la reiterada falta de información que
interesaba a la defensa de los derechos legítimos de los trabajadores a la
sección sindical de CGT, por parte de la Empresa Comes.
Tras innumerables denuncias a la Inspección de Trabajo de tal actuación
antisindical de Comes, finalmente CGT demandó a la Sala de lo Social de
Sevilla, la cual da la razón a CGT y declara que la actuación de Comes vulnera
claramente el derecho a la libertad sindical. Tal estimación de la demanda se
hace con declaraciones por parte de la Sala de Sevilla que no tienen
desperdicio, ya que considera que Comes a pesar de admitir «la existencia de la
Sección Sindical de CGT-A, trata de reducir su importancia y funcionalidad a una
simple reunión de afiliados al Sindicato que discutan temas relacionados con el
mismo, como si se tratara de un club social o una peña de trabajadores, lo que
es inadmisible».
La sentencia concluye que la sección sindical de CGT en Comes tiene derecho a
recabar de la empresa la información que tenga por conveniente para la defensa
de los derechos de los trabajadores pudiendo perfectamente promover medidas de
conflicto individual o colectivo e incluso convocar una huelga. También
reconoce la sentencia que la Sección Sindical de CGT puede hacer valer sus
acuerdos y peticiones a través de un representante, el cual puede ser
denominado Delegado Sindical, aunque sin los derechos y garantías que se
reconocen a los Delegados Sindicales de empresas y centros de trabajo que
cuenten con más de 250 trabajadores.

Con esta sentencia se acaba la práctica de ninguneo que Comes regalaba a CGT,
obstaculizando su labor como Sindicato y negándole todo tipo de información que
va desde el contenido los acuerdos adoptados en las reuniones con el Comité de
Empresa hasta la marcha económica de la misma, pasando por todo tipo de datos e
informaciones vitales para el ejercicio adecuado de cualquier actividad
sindical, máxime cuando se está a punto de negociar el Convenio Colectivo de
Comes.


Fuente: SECCIÓN SINDICAL DE CGT DE T.G.COMES