APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 1937/2019 DE PROTECCION A DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN O FRAUDES Y VIOLACIONES DE LEYES DE LA UE A LOS TRABAJADORES PUBLICOS EN ABUSO DE TEMPORALIDAD

ES LA PRIMERA VEZ SE HA ADMITIDO Y SE TRAMITA EN UN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA UNA DEMANDA DE LOS INTERINOS ARAGONESES POR INFRACCION DE LA NORMATIVA EUROPEA AL NO RESPETAR LAS ADMINISTRACIONES LAS RESOLUCIONES DEL TJUE EN LOS CONCURSOS Y OPOSICIONES.

El procedimiento se sigue en la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Procedimiento Ordinario 413/2022

Han sido citados ya como partes demandadas el Ayuntamiento de Zaragoza y la Diputación General de Aragón. Los actores son varias decenas de  temporales y ASPERTIC en su calidad de Autoridad de Protección de ámbito europeo en temas de la Directiva 2019/1937.

Los magistrados de esta Sala Segunda dictaminarán si los procedimientos y oposiciones abiertos deben suspenderse y no iniciar ninguno nuevo en dicha comunidad autónoma hasta la resolución de las más de veinticinco cuestiones prejudiciales que quedan por resolver y además, analizarán si las convocatorias presentes y futuras se ajustan a la legalidad europea.

Esta directiva también conocida por su traducción al inglés, como Directiva «Whistleblowers» o de ALERTADORES de irregularidades, está diseñada para blindar las denuncias y proteger a los denunciantes mediante canales especiales, llamados buzones.

Son obligados ya a tener estos canales todas las administraciones, sin excepción, así como todas las empresas públicas y todas las privadas de más de 50 trabajadores, que han de permitir, que anónimamente o no, proteger de represalias a los denunciantes y a sus familias, y que se cumpla la norma europea en primer lugar.

La prohibición de represalias para los denunciantes viene expresamente dispuesta en el artículo 19 de la directiva, desarrolladas a lo largo de 15 puntos, donde, por poner unos breves ejemplos, se impide el despido, sustitución, destitución o medidas equivalentes de los trabajadores denunciantes o discriminación o trato desfavorable o injusto.

Es Aspertic quien, como autoridad europea en tema de la Directiva dictamina en cada caso qué medidas deben ser las adecuadas para proteger a quien denuncia una infracción del Derecho de la Unión. El tribunal valora la resolución y las medidas, y si las encuentra ajustadas a derecho las hace efectivas.

Así, no solo se protege activamente al denunciante de corrupción, sino que aparece como novedad la “inversión de la carga de la prueba”, ahora, bajo este procedimiento el denunciante no tiene que demostrar la comisión de una infracción, sino que los demandados tendrán que acreditar que siguen escrupulosamente el literal y el sentido del Derecho de la Unión, que debe aplicarse prevalentemente al Derecho nacional.

La puesta en marcha de procedimientos, utilizando un  buzón de denuncias externo, de Aspertic, primera institución reconocida, no es algo nuevo , donde realmente está la innovación y la apertura de una nueva vía jurídica, para un colectivo en fraude de ley que puede superar con creces los 800.000 trabajadores,  es su aplicación bajo la directica 2019/1937, trabajadores públicos en abuso de temporalidad, interinos o laborales , donde sus administraciones incumplen sistemáticamente el derecho de la unión europea.

Denunciar esta situación, bajo un buzón de denuncias, como han hecho los trabajadores aragoneses, abre un camino de protección al alertador contra ceses y despidos hasta que se aclaren las cuestiones prejudiciales en Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

En Zaragoza a 22 de septiembre de 2022


Fuente: SAP-CGT Zaragoza