Declara nulos los despidos de afiliados de CGT en el ERE del 2005.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declara que se vulneró el derecho a la libertad sindical de la CGT durante la aplicación del Expediente de Regulación de Empleo 295/05, y declara nula la actuación de SEAT sobre sus afiliados afectados.
Declara nulos los despidos de afiliados de CGT en el ERE del 2005.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declara que se vulneró el derecho a la libertad sindical de la CGT durante la aplicación del Expediente de Regulación de Empleo 295/05, y declara nula la actuación de SEAT sobre sus afiliados afectados.

El ERE que se aplicó en SEAT en diciembre del 2005, significó el despido de 660 trabajadores. La Confederación General del Trabajo siempre ha mantenido que este expediente vulneró los derechos fundamentales de los trabajadores. Ahora, esta sentencia del TSJC le da la razón a la CGT en su demanda contra SEAT sobre tutela de derechos fundamentales

El TSJC ha reconocido nuevamente la discriminación sufrida por el sindicado CGT en el ERE del año 2005 en SEAT, ratificando las sentencias ya dictadas en su día por el mismo tribunal para los despidos individuales reclamados como nulos, que anulaban el despido de 33 trabajadores declarando que fueron discriminados por su actividad sindical o por ser discapacitados. Ahora vuelve a manifestar que ha quedado acreditado que los despidos de los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERE que estaban afiliados a la CGT sean declarados nulos.

Queda claramente validada la denuncia formulada por la CGT declarando la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical, declarando nula la actuación empresarial relativa a los afiliados y afiliadas a la CGT.

La sentencia, además de condenar la actuación de la empresa, impone una indemnización por daños y perjuicios causados al sindicato y abre una vía para plantearse la posibilidad de revisar los casos de los afiliados que no consiguieron despidos nulos y que se reincorporaron a la empresa a través de nuevas contrataciones.

Asimismo abre una vía para limitar la actuación empresarial discriminatoria en cualquier empresa que vulnere el derecho a la libertad sindical. Esta sentencia es un paso más en el camino de limitar las actuaciones empresariales destinadas a castigar a los sindicatos más reivindicativos y menos claudicantes.

29 de abril de 2009

FEMEC-CGT

Seccions Sindicals CGT Grup Seat

CGT de Catalunya

Podeis tener acceso a la sentencia en la noticia colgada en la página web de CGT Catalunya :

www.cgtcatalunya.cat/spip.php ?article2887