Madrid. En una sentencia histórica, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid ha dado la razón a ocho trabajadores de CATSA (entre ellos una afiliada a C.G.T.), fallando que es el Convenio de Canal Satélite Digital el que ha de aplicárseles, y no el de Telemarketing.
Los trabajadores de CATSA, especialmente los que han venido prestando sus servicios en las campañas de Canal Satélite o Sogecable, eran conscientes del agravio comparativo establecido con los compañeros que trabajaban en la empresa matriz.

Madrid. En una sentencia histórica, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid ha dado la razón a ocho trabajadores de CATSA (entre ellos una afiliada a C.G.T.), fallando que es el Convenio de Canal Satélite Digital el que ha de aplicárseles, y no el de Telemarketing.

Los trabajadores de CATSA, especialmente los que han venido prestando sus servicios en las campañas de Canal Satélite o Sogecable, eran conscientes del agravio comparativo establecido con los compañeros que trabajaban en la empresa matriz.

Esa consciencia se tornaba resignación ante la crudeza de los hechos : Sogecable y CSD nos consideraban trabajadores de segunda clase y para ello contrataron a marionetas como Bernaldo de Quirós o Romero de Claver con el objeto de preservar este statu quo. Los polancos y cebrianes eran los verdaderos amos del cortijo.

Sin embargo parece que este statu quo comienza a resquebrajarse. Ahora quien asesta el golpe es el TSJ de Madrid, con una sentencia que ha estremecido a los servicios jurídicos del emporio Sogecable y los despachos de Tres Cantos : los curritos de CATSA con contrato por obra o servicio determinado son declarados fijos de CATSA, CSD y Sogecable. Ello supone, no sólo la consolidación de la fijeza en el puesto de trabajo, sino la consecución de unas condiciones infinitamente mejores que las que otorga el mezquino Convenio de Telemarketing, pues estos ocho trabajadores pasan a acogerse al de CSD, con todos sus derechos y tablas salariales.

El TSJ ha ratificado y ampliado la sentencia de noviembre de 2003 del Juzgado de lo Social que fallaba en primera instancia a favor de los trabajadores. Éstos demandaron en materia de reclamación de derechos y cantidades contra CATSA, CSD y Sogecable. Aunque el juez reconocía la relación laboral fija de los trabajadores con las tres empresas, absolvía a éstas de pagar las cantidades reclamadas.

Las dos partes decidieron recurrir ante el TSJ de Madrid : la tríada empresarial porque no estaba dispuesta a que se pusiera en peligro su chollo de pagar unos sueldos tercermundistas a profesionales que hacían lo mismo que los trabajadores más caros de las empresas matrices. Y los ocho trabajadores de CATSA, porque no vieron satisfechas sus expectativas con el simple hecho de ser reconocidos fijos de CSD y Sogecable : querían cobrar a precio CSD.

El TSJ ha declarado ahora : “Condenamos solidariamente a las [empresas] demandadas a abonar las cantidades (…) a cada uno de los demandantes, por las diferencias salariales entre lo efectivamente percibido y lo que les corresponde percibir según el Convenio Colectivo de Canal Satélite Digital”. Estas cantidades oscilan entre los 11.000 y los 18.600 euros (3.094.000 pts.) de la mayor indemnización. Las indemnizaciones corresponden sólo a lo que han dejado de percibir en un año, la máxima retroactividad permitida legalmente.

Esto nos da una idea de lo baratísimo que sale el trabajador de telemarketing a los grandes grupos empresariales, lo cual no es obstáculo para que la patronal tenga bloqueada la negociación del III Convenio, alegando presuntos escasos márgenes de beneficios. No tienen suficiente con pagarnos un tercio de lo que deberían, sino que mantienen un discurso victimista encaminado a seguir incrementando sus ganancias a costa de recortar nuestras condiciones, que es lo que pretenden para el próximo convenio.

El contrato de Sogecable con CATSA es “ficticio” según el Tribunal

De nuevo un tribunal nos recuerda lo evidente : Sogecable S.A., es propietaria de la totalidad del capital social de CATSA y de más del 92% de CSD. Además, los órganos de administración de las tres sociedades están presididas por las mismas personas (Jesús de Polanco Gutiérrez, Javier Díez de Polanco y Juan Luís Cebrián.)

El Tribunal considera suficientemente fundamentado que hay “fraude de ley en perjuicio de los derechos de los trabajadores en la contrata ficticia con CATSA, incluyéndoles en el Convenio Colectivo de Telemarketing, en vez de prestar el servicio en un departamento interno del grupo y retribuirles según el convenio de éste”.

Dado que el convenio de telemarketing es de aplicación para las empresas cuya actividad sea la de telemarketing a terceros, el TSJ estima que “se burla una de las finalidades de dicho convenio, la finalidad social, que es evitar el fraude consistente en que las empresas se presten a sí mismas esos servicios de forma indirecta, en perjuicio de los trabajadores, pagando a éstos un salario inferior al que les correspondería si dicha actividad se realizara teniendo integrados a los trabajadores en la sociedad matriz”

Otras sentencias

La actuación de las grandes empresas, que no dudan en recurrir a todo tipo de ardides para esconderse tras supuestas empresas de servicios, con el fin de rebajar los salarios y robar derechos a los trabajadores, tenía que provocar forzosamente la aparición de sentencias judiciales que intentaran poner coto a la avaricia empresarial.

En junio de 2003 una sentencia del Tribunal Supremo ratificaba el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declaraba improcedentes los despidos de trabajadores contratados por DTG (empresa de telemarketing) al considerar que había cesión ilegal de trabajadores y condenar a DTG y a Airtel (actual Vodafone) a la readmisión o la indemnización. El Tribunal Supremo no podía ser más tajante : “la única aportación relevante del empresario interpuesto es la de la facilitación de trabajo y su interposición aparece como una vía para degradar artificialmente la condición laboral de los trabajadores cedidos que pierden así la estabilidad en el empleo, al quedar vinculados sus contratos de trabajo a la duración de la contrata”.

Si tienes contrato por obra o servicio de Sogecable o Digital Plus, no dudes en movilizarte y demandar lo que te están hurtando. La brecha está abierta. Sólo hay que seguir el camino andado ya por otros compañeros : DEMANDAR A CATSA, SOGECABLE Y DIGITAL PLUS.

Consulta a tus delegados de C.G.T.