FALLO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 297/2020, DE FECHA 7 DE MAYO:

 

“…esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sindicatos de Banca de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 1 de junio de 2018 (autos 363/2017), y, en consecuencia, casamos y anulamos la misma y, con estimación de la demanda, declaramos el derecho de los trabajadores del Banco de Sabadell que deben obtener el certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA, en comercialización de productos de inversión y el certificado en asesoramiento financiero a que el tiempo de fo

“…esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sindicatos de Banca de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 1 de junio de 2018 (autos 363/2017), y, en consecuencia, casamos y anulamos la misma y, con estimación de la demanda, declaramos el derecho de los trabajadores del Banco de Sabadell que deben obtener el certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA, en comercialización de productos de inversión y el certificado en asesoramiento financiero a que el tiempo de formación para su obtención se considere tiempo de trabajo efectivo con todas las consecuencias legales.”

La sentencia condena a Banco Sabadell y declara que dicha formación:

– Es tiempo de trabajo efectivo

– Tiene carácter retribuido

– El banco debe asumir todos los gastos que conlleve

– Debe ajustarse a la jornada de trabajo establecida en el banco

– Se registre diariamente para comprobar si se cumple dicha jornada

– El exceso horario que se realice debe considerarse horas extraordinarias

Además, obliga a la dirección del banco a entregar la correspondiente información a los representantes legales de las y los trabajadores, en lo relativo al tiempo invertido por los empleados y empleadas en esta formación y resto de apartados precedentes.

El Tribunal Supremo deja, de nuevo, en evidencia la política de Relaciones Laborales vigente en banco Sabadell. Consideramos lamentable y poco edificante para el clima laboral de la empresa que, una vez tras otra, las autoridades laborales dictaminen la improcedencia/ilegalidad de las actuaciones de la dirección del banco respecto a las condiciones laborales de su plantilla. A la vez consideramos bochornoso que sindicatos como ccoo, cuadros, sicam o csc se presten a colaborar con la dirección (acuerdo 2018) para perjudicar los intereses de los y las trabajadoras de banco Sabadell.

Esperamos que, tras la notificación de la sentencia, la dirección cumpla con lo establecido en su fallo, acatando y respetando la doctrina del Tribunal Supremo, compensando o retribuyendo, como nos merecemos, todas las horas empleadas en la formación descrita y asumiendo todos los gastos que conlleva.

18 de junio 2020


Fuente: CGT-Banco Sabadell