Servicios Mínimos abusivos en la Huelga General En la Huelga General convocada por CGT el 10 de abril de 2003 contra la guerra de Irak, el Ministerio de Fomento estableció unos Servicios Mínimos claramente abusivos e injustificados, que incluían trenes de mercancías y llegaban hasta el 85% de las circulaciones en Cercanías.

Servicios Mínimos abusivos en la Huelga General
En la Huelga General convocada por CGT el 10 de abril de 2003 contra la
guerra de Irak, el Ministerio de Fomento estableció unos Servicios Mínimos
claramente abusivos e injustificados, que incluían trenes de mercancías y
llegaban hasta el 85% de las circulaciones en Cercanías.

El Sindicato Federal Ferroviario de CGT interpuso un recurso contencioso
administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de
los derechos fundamentales, puesto que se estaban vulnerando tanto el
derecho de huelga como el de libertad sindical.
En sentencia de 9 de febrero de 2004, el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid nos dio la razón, declarando nulos los servicios mínimos impuestos
por el Ministerio de Fomento. Frente al recurso de casación interpuesto por
la Administración del estado, el Tribunal Supremo ha vuelto a darnos la
razón, desestimando el recurso.

El fundamento de ambas Sentencias es que no se justifican los Servicios
Mínimos ni se explica la razón de imponer éstos y no otros, lo que además
impide saber si son proporcionales o abusivos. Esta actuación es por sí
misma vulneradora del derecho fundamental de huelga.
La imposición de Servicios Mínimos supone sacrificar el derecho
fundamental de los trabajadores a la huelga, y la falta de justificación de los
criterios y razones por las que se establecen unos determinados servicios
como fundamentales, impide que los trabajadores “conozcan las razones por
las cuales su derecho se sacrificó y los intereses a los que se sacrificó”, que
en el caso de los trenes de mercancías no son los del público, sino los
intereses puramente económicos de los empresarios.
La Huelga es el arma principal de que disponemos los trabajadores para
hacer valer nuestros derechos, para reclamar nuestras reivindicaciones y
para enfrentarnos a las agresiones del capital y de sus gobiernos. Se trata de
un derecho fundamental, cuya restricción tiene como único objetivo tratar
de dejarnos indefensos ; de ahí la importancia de esta sentencia contra la
arbitrariedad de los servicios mínimos.


Fuente: SFF-CGT